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Concepto 1168 de 2007 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
28/11/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, D

Bogotá, D.C., noviembre 28 de 2007

Concepto No 1168

Para contestar cite

2007EE410286

5992/28-11-07

Doctor

GERMÁN FONSECA CHAPARRO

Subdirector de Diseño, Evolución y Sistematización

Secretaría Distrital de Integración Social

CL 11 8 49 OF. 301

TELÉFONO 3446400 EXT. 1101-1102

Ciudad.

Asunto: Radicación No. 2007ER98730 del 23 de octubre de 2007

Tema: Industria y Comercio

Subtema: Exención servicios sociales.

En virtud de los literales b y c del artículo 30 del Decreto Distrital 545 del 29 de diciembre de 2006, compete a esta Subdirección la interpretación general y abstracta de la normativa tributaria distrital manteniendo la unidad doctrinal en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá D.C., por lo cual daremos respuesta a su consulta en estos términos.

PREGUNTA

Narra el consultante que la Secretaría Distrital de Integración Social asume la totalidad de los costos de los servicios prestados a través de modalidades de casas vecinales, jardines infantiles cupos cofinanciados y comedores comunitarios. Adjunta la estructura de costos de estos servicios, con el fin de que esta entidad se pronuncie sobre el tema.

RESPUESTA

Es procedente informarle, que los conceptos emitidos por este Despacho no responde a la solución de casos particulares y concretos, pues estos son discutidos en los procesos de determinación que se adelantan a los contribuyentes en donde se determina de manera particular la situación fiscal real del sujeto pasivo, es competencia de esta Oficina la interpretación general y abstracta de las normas tributarias distritales, como se dijo inicialmente y bajo éstos parámetros absolveremos sus inquietudes.

Lo primero que hay que definir es quiénes han sido llamados a ser sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio y avisos en la jurisdicción de Bogotá D.C.: Al respecto la Ley 14 de 1983, artículo 32, norma compilada en el artículo 32 del Decreto Distrital 352 de 2002 estableció:

"ARTÍCULO 32º El impuesto de Industria y Comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmueble determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos."

De la lectura de este texto se infiere que como regla general cualquier persona natural o jurídica o sociedad de hecho, pública y privada, por cuanto no hizo distinción, que realizara actividades industriales, comerciales o de servicios en las jurisdicciones municipales, podría ser gravada con el impuesto de industria y comercio, por autorización expresa de la ley, y para evitar una dudosa o equivocada interpretación, el legislador enumeró los sujetos y actividades no sujetas, de lo que se concluye, que las actividades que no se encuentran consagradas como no sujetos por el art. 39 del Decreto 352 de 2002 y el art. 39 de la Ley 14 de 1983, son sujetos del impuestos de I.C.A., por ende, están en la obligación de declarar y pagar dichos impuestos.

Seguidamente en el artículo 39º numeral 2. consagró la misma ley:

A RTÍCULO 39º No obstante lo dispuesto en el artículo anterior continuarán vigentes:

(...)

2. Las prohibiciones que consagra la ley 26 de 1904; además subsisten para los Departamentos y Municipios las siguientes prohibiciones:

d) La de gravar con el impuesto de industria y comercio, los establecimientos educativos públicos, las entidades de beneficencia, las culturales y deportivas, los sindicatos, las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, los partidos políticos y los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud.

(...)

Con posterioridad, el Concejo de Bogotá, expidió el Acuerdo 21 de 1983, por medio el cual se dictaron disposiciones sobre los impuestos de industria, comercio y de avisos, dentro de las cuales se resalta:

"ARTÍCULO 4º ACTIVIDADES NO SUJETAS. No están sujetas a los impuestos de Industria, Comercio y de Avisos, las siguientes actividades:

4º La educación pública, las actividades de beneficencia, las actividades culturales y/o deportiva, las actividades desarrolladas por los sindicatos, por las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, por los partidos políticos y los servicios prestados por los hospitales, adscritos o vinculados al Sistema Nacional de Salud.

(...)"

De las actividades de beneficencia se predica la caridad pública, es decir aquellas actividades de auxilio o de prestación de servicios asistenciales para el bienestar de la comunidad; desarrolladas o prestadas por entidades públicas o privadas en forma gratuita o a precios muy bajos, que no cubren el costo del servicio ni el beneficio reportado. Este servicio es prestado a personas que carecen de medios de subsistencia o que están impedidas para trabajar, o que por sus condiciones de peligro físico o moral o estado de indigencia, requieren que se les brinde para subsistir de una forma digna.

Lo primero que hay tener en cuenta en la consulta objeto de estudio es que la Secretaría Distrital de Integración Social conforme lo señalado en el artículo 89 del Acuerdo 257 de 2006, por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones, tiene entre sus funciones:

"(…) Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo para las secretarías, la Secretaría Distrital de Integración Social tiene las siguientes funciones básicas:

  1. Formular, orientar y desarrollar políticas sociales, en coordinación con otros sectores, organismos o entidades, para los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, en especial de aquellos en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad y promover estrategias que permitan el desarrollo de sus capacidades. "(Se resalta).

De lo anterior se deduce que dentro de las funciones señaladas para la Secretaría Distrital de Integración Social, se encuentran las prestadas a través los servicios casas vecinales, jardines infantiles cupos cofinanciados y comedores comunitarios, entidad que no tiene la estructura necesaria para prestar estos servicios directamente y por eso lo hace a través de terceros asumiendo la totalidad de los costos de dichos servicios.

En el caso planteado, a pesar de que los servicios se prestan a través de contratos de prestación de servicios con entes privados no se recibe una remuneración por estos, en razón de que la totalidad de los costos en que se incurre con la prestación del servicio son cubiertos por la Secretaría Distrital de Integración Social, razón por la cual estaríamos frente a una actividad de beneficencia, inmersa en la no sujeción estudiada.

En procura de haber resuelto sus inquietudes,

HEYBY POVEDA FERRO

Subdirectora Jurídico Tributaria

Proyectó: Libia Patricia Garzón Vargas