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DECRETO 593 DE 2007 (Diciembre 26) Por el cual se adoptan 7 Planes Directores de Parques en Bogotá D.C. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo 2 del artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004, "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003", contempla, entre otros instrumentos de planeamiento urbanístico, los Planes Directores para parques. Que el artículo 243 de dicho ordenamiento señala que: "Los Parques Distritales se clasifican en Parques de escala regional, metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo". De igual manera, el parágrafo 2º del citado artículo dispone que: "La preservación, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y zonal serán determinados por los Planes Directores, los cuales deberán armonizarse y complementarse con los Planes de Manejo Ambiental, en los casos en que formen parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito". Que el artículo 244 y el plano número 16 (Sistema de Espacio Público Construido) del Decreto Distrital 190 de 2004, señalan los parques que conforman el Sistema de Espacio Público Construido. Que el artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 determinó que los Parques de escala regional, metropolitana y zonal deberán contar con un Plan Director. Que el Decreto Distrital 215 de 2005 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones", en el artículo 42, define el Programa de Provisión, Recuperación y Mantenimiento del Sistema de Parques Metropolitanos y Zonales, común a las estrategias de la Política de Cubrimiento y Accesibilidad del Espacio Público. Que el artículo 15 del Acuerdo 119 de 2004 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2004-2008 Bogotá Sin Indiferencia. Un Compromiso Social Contra la Pobreza y la Exclusión" establece, entre las metas del Eje Urbano Regional, "Mejorar la infraestructura recreativa y deportiva a través del reforzamiento, mantenimiento o rehabilitación en parques y escenarios". Que la Dirección General del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) solicitó ante el entonces DAPD (hoy Secretaria Distrital de Planeación), que se adelantara el estudio para la adopción de los Planes Directores de los Parques que se relacionan a continuación, para lo cual anexó los planos y la memoria respectivos:
Que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP- emitió las certificaciones respectivas con relación a la propiedad de los citados parques, con excepción del parque Las Flores para el cual se aportó copia de la escritura pública N. 1081 del 23 de agosto de 2002, relacionada con la adquisición del inmueble respectivo, por parte del IDRD. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7, 8 y 9 del Decreto Nacional 1220 de abril 21 de 2005, no se exige licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental para los Planes Directores de Parques Zonales. No obstante, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte atenderá las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de "Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital". Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (hoy Secretaría Distrital de Planeación), adelantó la evaluación de los Planes Directores formulados por el IDRD, realizando las observaciones respectivas y solicitando los ajustes correspondientes, los cuales han sido incorporados por dicha entidad. Que concluyendo, los Planes Directores evaluados se ajustan a las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004, siendo viable su adopción. En mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1º. ADOPCIÓN DE LOS PLANES DIRECTORES. Adoptar los Planes Directores de los Parques Zonales que se relacionan a continuación, según lo establecido en este Decreto, en la Memoria Descriptiva y en el Plano correspondiente a cada Plan Director, los cuales hacen parte integral del presente Decreto.
Parágrafo. La adopción del Plan Director de los parques relacionados en el presente Decreto no conlleva pronunciamiento alguno sobre la titularidad de derechos reales o de posesión sobre los predios a intervenir.ARTÍCULO 2º. DOCUMENTOS. Hacen parte integral del presente Decreto, la Cartografía y la Memoria Descriptiva de los parques relacionados presentados por el IDRD. ARTÍCULO 3º. CONTENIDO. De acuerdo a lo establecido en el articulo 252 del Decreto 190 de 2004, sobre la obligatoriedad y contenido de los Planes Directores para los parques de escala zonal, se desarrolla en el documento "Memoria de los Planes Directores" anexo a este Decreto, los siguientes aspectos: 1. Localización, conectividad con la región. Correspondencia con la Estructura Ecológica Principal y Regional. 2. Descripción y cuadros de áreas. 3. Consideraciones generales. 4. Datos generales. 5. Datos certificaciones DADEP. 6. Correspondencia con las Centralidades. 7. Correspondencia con el Sistema de Movilidad. 8. Correspondencia con los Sistemas de Equipamientos Urbanos, Espacio Público Construido, y Estructura Ecológica Principal. 9. Correspondencia con los Sistemas Generales de Servicios Públicos. 10. Copias de las certificaciones del DADEP. ARTÍCULO 4º. USOS PRINCIPALES, COMPLEMENTARIOS Y ESPACIOS ABIERTOS. En los parques zonales que se adoptan mediante el presente Decreto, los usos corresponden a los definidos en los planos y en las memorias descriptivas, específicamente los usos señalados en la ficha DESCRIPCIÓN, los cuales se sintetizan así: Usos principales. Recreación activa, pasiva y dotacional equipamiento deportivo y recreativo de escala metropolitana, urbana y zonal. Usos compatibles. Administración, puestos de primeros auxilios, puestos de información, Centros de Atención Inmediata (CAI), zonas de aprovechamiento regulado y puntos de encuentro. Usos condicionados. Clubes deportivos y recreativos que no requieran la construcción de infraestructura. Usos prohibidos. Residencial, industrial, minero, comercial y de servicios. ARTÍCULO 5º. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN DE LOS PARQUES. En consonancia con lo dispuesto en los artículos 2, del Acuerdo 4 de 1978, 7 del Acuerdo 19 de 1996 y 2 del Decreto Distrital 759 de 1998, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte será, directamente o a través de terceros, el encargado de la administración de los parques zonales cuyos Planes Directores se adoptan mediante el presente Decreto. Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos de cada parque deberán sujetarse a las disposiciones de la Resolución No. 321 del 24 de julio de 2002 del IDRD, en la cual se estableció el Programa de Mantenimiento y Preservación de los Parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D. C.; al Decreto Distrital 463 del 22 de diciembre de 2003, "Por el cual se reglamenta la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales en Bogotá, Distrito Capital"; así mismo, estas actividades se sujetarán al Decreto Distrital 215 de 2005 "Por el cual se adopta el Plan Maestro del Espacio Público para Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones", y a sus decretos reglamentarios. ARTÍCULO 6º. NORMAS ESTABLECIDAS POR LAS AUTORIDADES AMBIENTALES. De conformidad con lo establecido por los artículos 7, 8 y 9 del Decreto Nacional 1220 de abril 21 de 2005, no se exige licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental para los Planes Directores de los Parques Zonales. No obstante lo anterior, los Planes Directores de aquellos parques incluidos en este Decreto que colinden con elementos de la Estructura Ecológica Principal, que requieran Planes de Manejo, deberán sujetarse a las disposiciones de estos últimos, en el momento en que sean expedidos por las autoridades ambientales competentes. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte atenderá las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de "Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital". ARTÍCULO 7º. ACTUALIZACIÓN DE PLANOS URBANÍSTICOS. La Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Subsecretaria de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaria Distrital de Planeación, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos colindantes con los parques, según lo dispuesto en el presente Decreto. ARTÍCULO 8º. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Decreto no ampara los cerramientos y/o construcciones que no estén señalados en el Plan Director de cada Parque, delimitado en los planos que forman parte integral del mismo y tiene efectos únicamente sobre los predios de propiedad del Distrito Capital. ARTÍCULO 9º. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Además, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los 26 días del mes de Diciembre de 2007 LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor de Bogotá D. C. ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS Secretario Distrital de Planeación Los anexos pueden ser consultados en el Registro Distrital en el que se publica el presente Decreto. |