RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 623 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3902 de diciembre 28 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 623 DE 2007

(Diciembre 28)

Derogado por el art. 12, Decreto Distrital 375 de 2019.

"Por el cual se crea y estructura el Consejo Consultivo de Descentralización y Desconcentración"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DC

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículo 6 de la Ley 489 de 1998, el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 39 del Acuerdo 257 de 2006 y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el Artículo 209 de la Constitución Política "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

Que el Artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 dispone que el Alcalde Mayor, dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Que en el Plan de Desarrollo Económico Social y de Obras Públicas para Bogotá 2004-2008, aprobado mediante Acuerdo No. 119 de 2004 del Concejo Distrital, estableció como política general la "integración territorial para la sostenibilidad de acuerdo con la cual la ciudad se abordará en una perspectiva sostenible a partir de la descentralización y la desconcentración en lo local".

Que entre las políticas establecidas dentro del Eje de Reconciliación del Plan de Desarrollo Económico Social y de Obras Públicas Bogotá 2004-2008, se destaca la "consolidación de un proceso gradual de desarrollo autónomo de las localidades en el cual la administración central fortalecerá los gobiernos locales y éstos a su vez, promoverán la integración y coordinación de las instancias de participación y control ciudadano respecto de los asuntos propios de su territorio".

Que dentro del mismo Acuerdo, en las estrategias del Eje de reconciliación y del Objetivo de Gestión Pública Humana, se identifica el "diseño y puesta en marcha de un modelo propio de descentralización para la ciudad progresivo en su ejecución en consonancia con las condiciones de cada localidad, basado en la corresponsabilidad de la administración central y la local, y fundamentado en la consolidación de las capacidades locales" y el "desarrollo progresivo y gradual de la autonomía de las localidades" basado en el mismo modelo y que "compromete a las autoridades locales al logro de procesos de organización, participación y control social y a la administración distrital al fortalecimiento de la capacidad técnica, jurídica, administrativa, financiera e informática de las localidades".

Que ha sido política de la actual administración sentar las bases normativas en torno a temas o asuntos de especial relevancia en la Construcción de Ciudad, orientados a trascender como políticas de Estado, por ser temas de largo alcance de carácter transversal y estructural de la gestión pública y la profundización de la democracia, que demandan construcciones teóricas y praxis graduales como se ha previsto para la descentralización y desconcentración en Bogotá.

Que el Artículo 32 del Acuerdo 257 de 2006 estableció el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes.

Que el sistema de coordinación integra, en forma dinámica y efectiva, las políticas distritales con el funcionamiento de los organismos y las entidades entre sí, estableciendo mecanismos de interrelación entre éstos y las formas organizadas de la sociedad.

Que dentro de las instancias del Sistema de Coordinación del Distrito Capital, previstas en el artículo 33 del Acuerdo 257 de 2006, están los Consejos Consultivos, los cuales podrán ser creados por el Alcalde Mayor, "con representación de organismos o entidades estatales y la participación de representantes del sector privado y organizaciones sociales y comunitarias que hayan manifestado su aceptación, con el propósito de servir de instancia consultiva de una determinada política estatal de carácter estructural y estratégico y estarán coordinados por la secretaria cabeza del respectivo Sector Administrativo de Coordinación", de conformidad con lo establecido en el artículo 39 ibídem.

Que en desarrollo de la política de la actual administración, en la propuesta de reforma administrativa del Distrito Capital se incluyó el tema de descentralización territorial bajo la clara necesidad de consolidarla de manera gradual y progresiva en el Distrito, mediante el desarrollo del sector de las localidades precisando su naturaleza jurídica y asignando con precisión de competencias y funciones administrativas; sin embargo, tal iniciativa no fue objeto de debate en el Concejo de la ciudad, quedando por lo tanto vigente la tarea de continuar trabajando para dar vigencia al mandato constitucional al respecto.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver la Directiva Distrital 10 de 2008

DECRETA:

ARTICULO 1. CREACIÓN - Consejo Consultivo de Descentralización y Desconcentración. Creáse el Consejo Consultivo de Descentralización y Desconcentración como instancia consultiva de la política pública que en materia de descentralización y desconcentración adopte la Ciudad.

ARTICULO 2. OBJETO. Servir de instancia para estudiar, investigar, analizar, conceptuar, apoyar y coordinar la toma de decisiones sobre la política de Descentralización y Desconcentración a través de la cual se busca brindar mayor autonomía local y fortalecer la gobernabilidad distrital y local.

ARTICULO  3. CONFORMACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE DESCENTRALIZACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN.  Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 461 de 2008. El Consejo Consultivo de Descentralización y Desconcentración estará conformado por los siguientes integrantes, así:

1. El (la) Secretario (a) de los siguientes sectores administrativos o su delegado/a (12).

a. Gobierno, Seguridad y Convivencia, quien presidirá el Consejo Consultivo,

b. Hacienda

c. Educación

d. Salud

e. Integración Social

f. Cultura, Recreación y Deporte

g. Desarrollo Económico, Industria y Turismo

h. Planeación

i. Hábitat

j. Gestión Pública

k. Ambiente

l. Movilidad

2. El (la) Subsecretario(a) de Asuntos Locales de la Secretaria de Gobierno.

3. Dos representantes del sector académico. Un representante de las universidades públicas y un representante de las universidades privadas. Los representantes de las Universidades serán preferiblemente de las facultades o departamentos relacionadas con Desarrollo Regional y Urbano, Ciencia Política, Geografía, Administración Pública, Economía y Sociología.

4. El (la) presidente (a) del Consejo Territorial de Planeación de Bogotá

5. Dos representantes de la Juntas Administradoras Locales

6. Un representante de la comisión del Plan del Concejo de Bogotá

7. Un representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos

8. Dos representantes de ONG’S.

Parágrafo 1. Cada una de las secretarías cabeza de sector deberá garantizar que su delegado(a) sea una persona idónea que tenga bajo su responsabilidad el manejo de los temas, con conocimientos y experticia en los temas de descentralización y desconcentración, cuya asistencia a las sesiones será obligatoria.

Parágrafo 2. Los representantes del sector académico, ONG, Consejo Territorial de Planeación, Juntas Administradoras Locales y de la Sociedad Colombiana de Arquitectos deberán manifestar su aceptación, participar en procesos relacionados con las temáticas objeto del consejo consultivo y tener experticia y reconocida trayectoria en el tema.

Parágrafo 3. El Secretario de Gobierno seleccionará los representantes de las ONG’S del listado que presente la Comisión Intersectorial de Participación y para el caso de los representantes del sector académico, del listado presentado por la Asociación Colombiana de Universidades- ASCUN. Los representantes de las Juntas Administradoras Locales y de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, serán designados mediante delegación.

ARTÍCULO 4. DEL PERIODO DE ELECCIÓN. El periodo de elección de los representantes será por tres (3) años contados a partir de su instalación.

ARTICULO  5. FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO.  Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 461 de 2008. Son funciones del Consejo Consultivo de Descentralización y Desconcentración las siguientes.

a. Promover y coordinar la realización de estudios en materia de descentralización y desconcentración, para garantizar un diagnóstico real de la situación del Distrito Capital al respecto.

b. Formular recomendaciones a la alta gerencia de la administración distrital para la definición de la política de descentralización y desconcentración, a partir del análisis de la dinámica de los procesos que en la materia se implementen en el Distrito Capital, de la evaluación de su pertinencia y coherencia a la luz de la integralidad de las políticas públicas en desarrollo.

c. Conceptuar acerca de la dinámica de procesos de desconcentración y descentralización que se implementen en el Distrito Capital, y emitir rutas o escenarios posibles para el abordaje de la continuidad o ajuste de los mismos, a partir del análisis de los instrumentos dispuestos en la materia, como el Observatorio de Participación y Descentralización

d. Analizar el proceso de implementación de las recomendaciones impartidas.

e. Darse su propio reglamento

f. Las demás atinentes al carácter de Consejo Consultivo de Descentralización y Desconcentración del Distrito Capital.

ARTICULO 6. SECRETARÍA TÉCNICA. La Subsecretaría de Asuntos Locales o quien haga sus veces realizará la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo de Descentralización y Desconcentración, y se encargará de apoyar y presentar las solicitudes de recomendaciones o conceptos en el seno del mismo, hacer seguimiento a la adopción de las recomendaciones proferidas por él, consignar en actas el desarrollo de las sesiones y las decisiones que allí se adopten y divulgarlas. Las funciones señaladas para la secretaría técnica del Consejo Consultivo, serán desarrolladas en el reglamento interno que se adopte.

ARTICULO  7.  Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 461 de 2008. En la primera sesión del Consejo Consultivo se deberá adoptar el reglamento interno que regiría su funcionamiento.

ARTICULO  8. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial lo contemplado en el Decreto No. 538 del 15 de noviembre de 2.007.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE,

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de Diciembre de 2007

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Secretario Distrital de Gobierno