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ACUERDO 307 DE 2007 (Diciembre 27) Por medio del cual se establece la obligatoriedad de la instalación, dotación, mantenimiento y uso del botiquín de primeros auxilios en las entidades de la Administración Central, Sector Descentralizado, Bibliotecas Públicas y Parques Metropolitanos del Distrito Capital para los usuarios, visitantes y funcionarios y se dictan otras disposiciones EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las contenidas en el artículo 313 de la Constitución Política, Artículo 12 numerales 7 y 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 9 de 1979 y el Decreto 614 de 1984, A C U E R D A: Ver el Acuerdo Distrital 230 de 2006, Ver la Resolución de la Sec. Distrital de Salud 705 de 2007, Ver el Acuerdo Distrital 334 de 2008 ARTÍCULO PRIMERO.- Establézcase la obligatoriedad de la instalación, dotación, mantenimiento y uso de botiquines de primeros auxilios por parte de las entidades de la administración central, sector descentralizado, bibliotecas públicas y parques metropolitanos del Distrito Capital, para la atención en casos de accidentes, lesiones, deterioros de salud o de emergencias que se presenten al interior de dichas instalaciones, para los usuarios, visitantes y funcionarios; de conformidad con los estándares establecidos o que se reglamenten por parte de la Secretaría de Salud. PARÁGRAFO.- Las Entidades sujeto de lo establecido en este Artículo, implementarán la instalación, dotación, mantenimiento y uso de botiquines de primeros auxilios, en relación directa con los servicios que prestan cada una de ellas, con la afluencia de usuarios, visitantes y funcionarios y con la complejidad y tamaño de sus instalaciones, con miras a prestar un servicio completo e integral. ARTÍCULO SEGUNDO.- Las entidades mencionadas en el artículo anterior con cargo al presupuesto asignado a cada una de ellas, en materia de bienestar y de programas de salud ocupacional, capacitará o entrenará a grupos de empleados en cursos de primeros auxilios y uso adecuado de botiquines y de elementos que hagan parte de estos y conformará con ellos brigadas permanentes de emergencia para los casos que se requieran, los cuales actuarán de conformidad con protocolos previamente determinados. ARTÍCULO TERCERO.- Para los fines indicados en el artículo anterior en materia de capacitación en primeros auxilios, uso de botiquines y asistencia primaria en casos de emergencia, las entidades sujetas del presente Acuerdo, podrán realizar convenios con otras instituciones del orden nacional y distrital, con organismos de socorro, con facultades de medicina y enfermería, públicas y privadas, así como instituciones debidamente autorizadas para formación en áreas de salud. ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Salud Distrital realizará el seguimiento y vigilancia para el cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo. PARÁGRAFO.- Los funcionarios a cargo de las entidades señaladas en el artículo primero del Presente Acuerdo, tendrán a su cargo la implementación y ejecución del presente Acuerdo y actuarán con corresponsabilidad y en forma coordinada con la Secretaría de Salud para tales fines. ARTÍCULO QUINTO.- El no acatamiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, acarreará la imposición de medidas correctivas determinadas en el Código de Policía, por infringir los comportamientos que favorecen la seguridad de las personas y de las cosas. ARTÍCULO SEXTO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. Diciembre 27 de 2007 |