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Decreto 610 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3902 de diciembre 28 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 610 DE 2007

(Diciembre 28)

"Por medio del cual se modifican, adicionan y complementan algunas normas del Decreto Distrital 348 de 2005 (modificado por el Decreto 626 de 2006), sobre el pago compensatorio de cesiones públicas en el proceso de sustitución de zonas de uso público y se dictan otras disposiciones"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 4º del Artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley 9 de 1989, 4 del Decreto Nacional 1504 de 1998 y 437 del Decreto Distrital 190 de 2004, estableció el procedimiento de sustitución de zonas de uso público, mediante el Decreto Distrital 348 de 2005, modificado en cuanto su vigencia a través del Decreto Distrital 626 de 2006.

Que el Artículo 38 de la Ley 388 de 1997, dispone:

"Artículo 38. Reparto equitativo de cargas y beneficios. En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados.

Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito."

Que el Artículo 437 del Decreto Distrital 190 de 2004, consagra:

"Artículo 437. Sustitución de zonas de uso público (artículo 276 del Decreto 469 de 2003).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Nacional 1504 de 1998, las zonas de uso público incluidas en el espacio público existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente revisión, de oficio o a solicitud de parte, podrán ser variadas en los instrumentos de planeamiento que desarrollen o complementen el Plan de Ordenamiento Territorial, siempre y cuando sean sustituidas por otras de características o dimensiones equivalentes o superiores y atendiendo en todo caso los criterios de calidad, accesibilidad o localización.

La sustitución de que trata el inciso anterior, podrá hacerse mediante su pago compensatorio en los fondos para el pago compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamientos y parqueaderos de que trata el artículo 472 del Plan de Ordenamiento Territorial Decreto 619 de 2000, en la forma que lo determine la reglamentación. …"(sublíneas fuera de texto)

Que con fundamento en la norma precedente y como quiera que los Decretos 348 de 2005 y 626 de 2006 solo reglamentaron la sustitución de espacio público en suelo, se hace necesario posibilitar y reglamentar la alternativa subsidiaria de sustitución de zonas de uso público mediante su pago compensatorio.

Que el pago compensatorio para parques y estacionamientos se encuentra reglamentado por el Decreto 323 de 2004 y según lo previsto en su Artículo 16, para la sustitución de espacio público se permite recurrir al pago compensatorio con carácter subsidiario, en los eventos en que sea estrictamente necesario y previa justificación técnica de su procedencia.

Que el Artículo 26 de la Resolución Nacional 762 de 1998, expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, establece:

"Artículo 26. Avalúo de áreas de cesión. Cuando sea necesario avaluar las áreas de cesión, para efectos de compensación, según lo autorizado en el artículo 7º de la Ley 9ª de 1989, el avalúo debe realizarse a valores comerciales del terreno urbanizado, así el terreno al momento del avalúo se encuentre en bruto."

Que sobre los avalúos presentados con las propuestas de sustitución, el Comité Técnico de Sustituciones y el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial, han encontrado un alto grado de subjetividad frente a los precios comerciales del mercado, que en algunos casos no reflejan la realidad de sus costos.

Que para mayor objetividad en los procesos de solicitud y/o práctica de los avalúos correspondientes, se debe tomar como referencia el Decreto 1420 de 1998, "Por el cual se reglamentan parcialmente el artículo 37 de la Ley 9 de 1989, el artículo 27 del Decreto-ley 2150 de 1995, los artículos 56, 61, 62, 67, 75, 76, 77, 80, 82, 84 y 87 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 11 del Decreto-ley 151 de 1998, que hacen referencia al tema de avalúos"; del cual se pueden extractar y ajustar para este caso específico los mecanismos para la escogencia de las entidades o personas que deben practicar los avalúos correspondientes.

Que la modificación que se plantea redundará en beneficio de las comunidades y del Distrito Capital, debido a que se abre una nueva posibilidad, a través del Fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas, con el fin de que el Distrito adquiera predios con vocación de zonas de uso público donde realmente las pueda necesitar y, de igual forma, para que los proponentes encuentren nuevas alternativas de sustitución, cuando se les dificulte la consecución de predios en sus Unidades de Planeamiento Zonal - UPZ o en su Localidad, asegurando así la mayor objetividad posible en la presentación de los avalúos de los predios objeto de las sustituciones.

Que con las modificaciones propuestas se podrá efectuar de manera equitativa la sustitución de zonas de uso público a precios consecuentes para el proponente y para el Distrito Capital, sin detrimento para ninguna de las partes y con la posibilidad de adoptar una alternativa final, representada en la subsidiariedad del mecanismo del pago compensatorio, regulado específicamente para estos casos.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO  1º. Adicionar un numeral al Artículo "Mecanismos para la Sustitución de Zonas de Uso Público" del Decreto Distrital 348 de 2005, con el siguiente tenor literal:

" 3. De forma subsidiaria y cuando se justifique técnicamente su procedencia, mediante el pago compensatorio en el Fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos, adscrito al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte".

ARTÍCULO  2º. Adicionar dos Parágrafos al Artículo "Propuesta de Sustitución" del Decreto Distrital 348 de 2005, así:

"PARÁGRAFO 1º. Los avalúos a que hace referencia el literal h) del presente Artículo, deberán cumplir con el siguiente procedimiento:

El avalúo de los inmuebles objeto de la sustitución debe realizarse a valores comerciales del terreno urbanizado, así el terreno se encuentre como área bruta al momento del avalúo, de conformidad con lo autorizado en el Artículo 7 de la Ley 9 de 1989 y lo dispuesto en el Artículo 26 de la Resolución 762 de 1998, expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC.

Además y en concordancia con lo definido en los Artículos 21 y 22 del Decreto 1420 de 1998, el responsable de efectuar el avalúo tendrá en cuenta dicho valor del terreno, las edificaciones existentes y su permanencia.

De manera preferente, el avalúo comercial de los inmuebles objeto de sustitución podrá ser solicitado directamente por el interesado ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, según lo previsto en la Resolución 781 de 2004 del entonces Departamento Administrativo de Catastro Distrital (DACD).

De igual forma se podrá solicitar el respectivo avalúo ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC o a la entidad que haga sus veces o ante las Lonjas o Lonja de propiedad Raíz con domicilio en Bogotá.

La Administración Distrital podrá solicitar en los casos que considere conveniente la revisión de los avalúos de que trata el aparte anterior, a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

PARÁGRAFO 2º. Para la sustitución de zonas de uso público con equipamientos dotacionales, la entidad, institución o persona responsable del manejo del equipamiento, elaborarán y presentarán ante la Secretaria Distrital de Planeación, un esquema de localización de la construcción, demarcando la parte que se esta utilizando para el uso dotacional. Para tal efecto, se elaborará el levantamiento del área correspondiente al uso dotacional, demarcada, debidamente acotada y referida al plano de la urbanización o desarrollo, contemplando la totalidad del globo de cesión pública en la que se ubica el dotacional."

ARTÍCULO  3º. Modificar el Artículo 10º "Aprobación de la Sustitución" del Decreto Distrital 348 de 2005, en el sentido de actualizar la representación de los miembros del Comité Técnico de Sustituciones, acorde con la nueva organización de la Secretaría Distrital de Planeación, así:

"ARTÍCULO 10º. APROBACIÓN DE LA SUSTITUCIÓN. La propuesta de sustitución de zonas de uso público deberá ser aprobada por el Comité Técnico de Sustitución de Zonas de Uso Público, creado para el efecto, el cual estará conformado de la siguiente manera:

Por la Secretaría Distrital de Planeación:

a. El Director de Planes Maestros y Complementarios.

b. El Director del Taller del Espacio Público.

c. El Director de Economía Urbana.

Por el Departamento Administrativo del Espacio Público:

a. El Subdirector de Registro Inmobiliario.

b. El Subdirector de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público.

De las sesiones del Comité se dejará constancia en un acta, en la que se expresarán las determinaciones adoptadas, las que podrán ser objeto de las aclaraciones y/o complementaciones a que haya lugar."

ARTÍCULO 4º. El pago compensatorio descrito en el Artículo 1º del presente Decreto, será igual al valor del avalúo comercial o comercial dotacional del m2 del predio, según sea el caso, multiplicado por el área total de la zona de uso público objeto de la sustitución.

ARTÍCULO 5º. El procedimiento para el pago compensatorio de la cesión pública en el proceso de sustitución deberá iniciarse ante el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo que apruebe la sustitución y ésta sólo quedará en firme una vez se acredite dicho pago ante la Secretaría Distrital de Planeación.

PARÁGRAFO 1º. El pago de la sustitución deberá efectuarse en un plazo no mayor a treinta (30) días contados a partir de la notificación del acto administrativo citado. El incumplimiento de esta obligación constituye condición resolutoria de dicha acto administrativo.

PARÁGRAFO 2º. Para los casos de sustitución de zonas de uso público con equipamientos dotacionales se podrá pactar un plan de pagos dentro del proceso de sustitución, que no puede superar la vigencia del Plan Maestro correspondiente, mediante un acuerdo de voluntades, suscrito entre el representante legal del respectivo dotacional y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, como requisito previo a la presentación del caso ante el Consejo Consultivo de Ordenamiento. Las condiciones del plan de pagos serán definidas en el acuerdo antes mencionado.

PARÁGRAFO 3º. El proceso de sustitución, no modifica las metas y plazos establecidos en cada uno de los Planes Maestros de Equipamientos y, en especial, lo determinado para la obtención de actos de reconocimiento y la ejecución de los reforzamientos estructurales requeridos.

ARTÍCULO  6º. Adicionar un Parágrafo al Artículo 12º "Modificación de los Planos Urbanísticos" del Decreto Distrital 348 de 2005, así:

PARÁGRAFO. Las normas arquitectónicas de los equipamientos dotacionales que surtan el procedimiento de sustitución, serán las del correspondiente subsector normativo.

ARTÍCULO 7º. Las solicitudes de sustitución radicadas antes de la entrada en vigencia del presente Decreto, se resolverán con sujeción a las disposiciones que les dieron origen, salvo que los interesados expresen por escrito su voluntad de acogerse a las nuevas normas.

Si en el trámite se efectuaron requerimientos y éstos fueron atendidos por los interesados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta norma, se aplicará el régimen de transición de que trata este artículo.

En caso contrario, se deberán acoger a los parámetros establecidos en la presente reglamentación.

ARTÍCULO 8º. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, adelantará la transferencia de titularidad en el caso del pago compensatorio de cesiones públicas en el proceso de sustitución de zonas de uso público.

ARTÍCULO 9º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Además, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Decreto 190 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil siete (2007).

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS

Secretario Distrital de Planeación

GERMÁN DARÍO RODRÍGUEZ

Director del Departamento Administrativo Defensoría del Espacio Público