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Decreto 627 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 3902 del 28 de diciembre de 2007.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 627 DE 2007

(Diciembre 28)

Por el cual se reforma el Sistema Distrital de Cultura y se establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, Ley 397 de 1997 y el Decreto Nacional 1589 de 1998 y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece como fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en ella, así como facilitar la participación de todos en las decisiones que les afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 7 y 8 establece que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana, y que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 70, 71 y 72 establece que el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, que la búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres, que los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general a la cultura, y que el patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado.

Que la Ley 70 de 1993 en su Capítulo 6 establece los mecanismos para la protección y desarrollo de los derechos y de la identidad cultural de la comunidad negra; que la Ley 21 de 1991 aprueba el Convenio 169 de 1989 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes y que las Sentencias No. C-086/94, T-174 de 1998, C-530 de 1993 definen la etnicidad raizal.

Que el artículo 57 de la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura) y el decreto 1589 de 1998 crean y reglamentan, respectivamente, el Sistema Nacional de Cultura, y lo definen como el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional, planificación e información articulados entre sí, que posibilitan el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales según los principios de descentralización, participación y autonomía.

Que el artículo 60 de la Ley 397 de 1997 establece la conformación de los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Cultura.

Que el Decreto Distrital 221 de 2002 estableció el Sistema Distrital de Cultura como un sistema de participación y de toma de decisiones colectivas y como uno de los mecanismos mediante los cuales se ha avanzado en el ejercicio efectivo de los derechos culturales.

Que las Políticas Culturales Distritales 2004-2016  1, producto de la concertación amplia con los Consejos Distritales y Locales de Cultura, proponen en su eje organizacional ampliar y fomentar nuevas formas y mecanismos de participación democráticos de actores y organizaciones culturales mediante el fortalecimiento de la organización distrital de la cultura, con el ánimo de propiciar y fortalecer la convivencia democrática e intercultural. Que en las líneas de acción de dicho eje propone desarrollar planes articulados de organización, planeación y fomento del Sistema Distrital de Cultura, fortalecer las organizaciones sociales culturales y estimular su participación en los espacios de concertación.

Que en el Plan de Desarrollo del Distrito Capital se establece el "Programa Cultura para la Inclusión Social", el cual propende por el reconocimiento y reestablecimiento de los derechos culturales y a la cultura de las comunidades, pueblos y sectores sociales de la ciudad.

Que el "Programa Cultura para la Inclusión Social" tiene como una de sus metas la Reformulación y Modernización del Sistema Distrital de Cultura, con el objetivo de promover la cultura democrática y la modificación de prácticas, actitudes y percepciones frente a las nociones de lo público y la participación.

Que el Acuerdo 257 de 2006 reorganiza la estructura administrativa del Distrito Capital y crea el Sector Cultura, Recreación y Deporte el cual está conformado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte como entidad rectora del sector y por las entidades adscritas Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Orquesta Filarmónica y por la entidad vinculada Canal Capital. Esta reforma administrativa está encaminada al reconocimiento, garantía y restablecimiento de los derechos de los y las habitantes del Distrito Capital y por este motivo debe integrar de manera armónica las actuaciones de las entidades públicas distritales en los campos del arte, la cultura y el patrimonio.

Que de conformidad con las Políticas Culturales 2004-2016, la Reforma Administrativa y el Plan de Desarrollo del Distrito Capital 2004-2008 se hace necesario actualizar el Sistema Distrital de Cultura en correspondencia con los cambios culturales recientes de la ciudad y garantizar mecanismos para su transformación permanente.

Que en literal g, Artículo 2º del Decreto 558 de 2006 que determina el objeto, la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte se le asigna la función de formular políticas, vigilar y supervisar la correcta administración y funcionamiento de los sistemas distritales de cultura, de parques y de escenarios distritales, recreativos y deportivos. Y que en el Artículo 9º del mismo decreto se asigna a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio la función de orientar la formulación de las políticas referentes al Sistema Distrital de Cultura y a los subsistemas adicionales, así como coordinar las actividades para el funcionamiento de las instancias, espacios y procesos del Sistema Distrital de Cultura y de los subsistemas a que haya lugar en los campos del arte, la cultura y el patrimonio y realizar la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Cultura o de los espacios que se definan para tal efecto.

Que para la Reforma al Sistema Distrital de Cultura y el establecimiento del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, la Secretaría realizó estudios diagnósticos, estados del arte, diagnósticos participativos y mesas de concertación y relatoría en las que participaron alrededor de cinco mil Agentes Culturales, Organismos y Organizaciones vinculadas a los campos del arte, la cultura y el patrimonio.

En mérito de lo expuesto,

Ver la Ley 1185 de 2008, Ver el Decreto Distrital 166 de 2010

DECRETA:

CAPÍTULO I

DEL SISTEMA DISTRITAL DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO

ARTÍCULO 1°. Definición- El Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio es la interacción social dinámica y organizada entre los Agentes Culturales, Organismos y Organizaciones de los campos del arte, la cultura y del patrimonio.

ARTÍCULO 2°. Objeto- El Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio está encargado de promover, articular y regular de manera concertada y corresponsable la interacción social entre los Agentes Culturales, Organismos y Organizaciones involucrados en los procesos de participación, planeación, fomento, organización, información y regulación propios de los campos del Arte, la Cultura y del Patrimonio. Este Sistema facilita la adecuada administración y gestión de las políticas públicas orientadas al desarrollo cultural de la ciudad y de la ciudadanía, además permite la movilización de voluntades, el desarrollo de iniciativas y el diálogo de las organizaciones sociales con las autoridades públicas en los campos respectivos.

ARTÍCULO 3°. Finalidad- El Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio busca aportar al desarrollo humano sostenible de la ciudad mediante la generación y mantenimiento de las condiciones para el ejercicio pleno de los derechos culturales de sus habitantes dentro de un espacio social y político de interculturalidad y de construcción cultural del territorio.

ARTÍCULO 4°. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 480 de 2018.  Componentes- Componen el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio los siguientes:

4.1 Agentes Culturales, Organismos y Organizaciones- Son todas aquellas personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada, con o sin ánimo de lucro, que realizan, financian, promueven, acceden, disfrutan y ejecutan actividades artísticas, culturales y del patrimonio. La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y las entidades adscritas y vinculadas del sector son las responsables de la implementación y funcionamiento del Sistema.

4.2 Espacios- Son los escenarios destinados al encuentro, deliberación, participación y concertación de los planes y programas públicos y privados de desarrollo cultural de la ciudad; en los cuales participan los Agentes Culturales, los Organismos y las Organizaciones y se articulan los distintos componentes del Sistema, de los campos artístico, cultural y del patrimonio y de éstos con la sociedad.2

Los Espacios se clasifican en:

4.2.1 Comisiones: Están integrados por Agentes Culturales, Organismos y Organizaciones cuya vinculación es abierta, es decir no está mediada por mecanismos de elección y designación. Las Comisiones convocan a la ciudadanía al diálogo de intereses y a la construcción de agendas y propuestas colectivas asociadas a los campos.

4.2.2 Consejos: Están integrados por Agentes Culturales, Organismos y Organizaciones elegidos o designados y pueden ser distritales o locales. Los Consejos tramitan las propuestas y las agendas definidas en las Comisiones.

4.2.3 Mesas Distritales. Son espacios para la coordinación de las agendas de aquellos Agentes Culturales, Organismos y Organizaciones que por su naturaleza están presentes en todo el Sistema.

4.3 Procesos- Conjunto de acciones que enriquecen, potencian, transforman y divulgan el ámbito cultural, observando los fines y principios del Sistema.3

Son procesos del Sistema:

4.3.1 Participación. Son las prácticas de interlocución, concertación y control social para la formulación y realización de los planes, programas y proyectos artísticos, culturales y del patrimonio.

4.3.2 Planeación. Comprende la formulación de objetivos, acciones e impactos de actividades artísticas, culturales y del patrimonio con una perspectiva de ciudad a partir de la identificación concertada de situaciones culturales, artísticas, y del patrimonio que requieren intervención.

4.3.3 Fomento. Consiste en el reconocimiento, valoración, destinación y producción de recursos técnicos, tecnológicos y financieros para el ejercicio de prácticas propias de los campos de Arte, Cultura y Patrimonio.

4.3.4 Organización. Son las prácticas que comprenden procesos de asociatividad, mediante los cuales los Agentes Culturales, Organismos y Organizaciones generan capital social, económico y político.

4.3.5 Información. Son las prácticas de producción, interpretación, comunicación y apropiación de conocimiento y saber social sobre los campos del Arte, Cultura y Patrimonio.

4.3.6 Regulación. Corresponde a las prácticas de valoración, reconocimiento, construcción y garantía de reglas de juego en torno a la naturaleza, modos de hacer y fines colectivos de las prácticas de los campos artísticos, culturales y del patrimonio.

CAPITULO II

PRINCIPIOS Y POLÍTICAS DEL SISTEMA DISTRITAL DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO

ARTÍCULO 5°. Principios- El Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio se regirá por los siguientes principios orientadores y de gestión.

5.1 PRINCIPIOS ORIENTADORES-

5.1.1 Diversidad Cultural en perspectiva de derechos: La ciudad está habitada por grupos sectoriales, sociales, poblacionales y étnicos que de manera efectiva y legítima ejercen sus derechos culturales en procura de desarrollar y preservar sus identidades, prácticas artísticas, culturales, patrimoniales, formas de vida, creencias y saberes.

Los grupos sectoriales, sociales, poblacionales y étnicos que habitan la ciudad acceden, disfrutan, intercambian y apropian las prácticas artísticas, culturales y del patrimonio del orden local, regional e internacional en ejercicio de sus derechos a la cultura, considerando criterios de legalidad, libre elección, autonomía y valoración.

La diversidad cultural contribuye a una "existencia intelectual, afectiva, moral y espiritual más satisfactoria para todas las personas" (Declaración universal de la UNESCO sobre la diversidad cultural, artículo 3), y constituye uno de los elementos esenciales de transformación de la realidad urbana, rural y social. El Estado garantizará el reconocimiento, titularidad, ejercicio y restablecimiento de los derechos culturales.4

5.1.2 Igualdad social, de géneros, de sexualidad, poblacional y étnica: La igualdad de oportunidades es condición para la diversidad cultural. Ninguna comunidad, grupo o sector social podrá reclamar para sí condiciones que se traduzcan en la exclusión, subordinación o discriminación de otros.

5.1.3 La cultura como pilar del desarrollo humano sostenible: Junto con la inclusión, la igualdad, y la sostenibilidad del medio ambiente, la afirmación de las culturas, así como el conjunto de las políticas que se han puesto en práctica para su reconocimiento y viabilidad, constituyen un factor esencial en el desarrollo sostenible de la ciudad. La calidad del desarrollo del Distrito Capital requiere la imbricación entre las políticas culturales y las demás políticas públicas -sociales, económicas, educativas, ambientales y urbanísticas-5 .

5.1.4 Autonomía y libertad cultural: La autonomía y la libertad artística y cultural de los individuos y las comunidades resulta condición esencial de la democracia. Las comunidades tienen el derecho a decidir y desarrollar sus prioridades en lo que atañe a sus órdenes espirituales, su historia, sus creencias y sus expresiones artísticas y culturales.

5.1.5 Participación y concertación- El Sistema garantiza las condiciones culturales y políticas para que los Agentes Culturales, Organismos y Organizaciones concerten las decisiones que les afectan mediante mecanismos de representación y participación.

5.1.6 Solidaridad- El reconocimiento, apoyo y diálogo sobre las demandas políticas, culturales y sociales de otros, más allá de las identidades y agendas propias, contribuye a la construcción de fines comunes y condiciones para la convivencia.

5.2. PRINCIPIOS DE GESTIÓN-

5.2.1 Horizontalidad- Incentiva una equidad de poder entre los distintos componentes del Sistema de acuerdo con sus roles.

5.2.2 Descentralización- Reconoce la importancia de las prácticas, Agentes Culturales, Organismos y Organizaciones locales en la vida cultural del Distrito Capital y promueve la autonomía y el ejercicio del poder local.

5.2.3 Articulación- Propende por la interacción y el desarrollo armónico de los componentes del Sistema y busca la interacción planificada con otros Sistemas distritales y locales especialmente con los de Participación y de Planeación Participativa.

5.2.4 Eficiencia y eficacia. Procura el mejor empleo de sus recursos técnicos, humanos y financieros para alcanzar el desarrollo y seguimiento de las políticas del Sistema.

ARTÍCULO 6°. Políticas del Sistema- Para el cumplimiento del objeto y la finalidad se han trazado las siguientes políticas:

6.1 Cultura para la Ciudadanía Activa: Considera la cultura como uno de los ejes estructurantes de la ciudad y de la calidad de vida de sus habitantes.

Sus objetivos son:

6.1.1 Propiciar el reconocimiento de la cultura como eje central de las acciones e intervenciones públicas y privadas en la construcción de lo público y la sostenibilidad de la ciudad.

6.1.2 Promover transformaciones culturales en el ejercicio de la ciudadanía, orientadas a que las y los habitantes del Distrito Capital ejerzan la titularidad de sus derechos, cumplan con sus responsabilidades ciudadanas y contribuyan a promover los valores de pertenencia a la ciudad, convivencia, solidaridad y respeto a la identidad, la diversidad y el medio ambiente.

6.2 Ciudad Intercultural: Su objetivo es promover las condiciones para la creación colectiva entre Agentes, Organismos y Organizaciones de los campos del Arte, la Cultura y el Patrimonio de entornos sociales, políticos, económicos, ambientales y territoriales sustentados en la diferencia cultural.

6.3 Concertación y participación para la decisión: Su objetivo es fomentar y garantizar prácticas de participación y espacios representativos para la deliberación y toma de decisiones concertadas entre Agentes Culturales, Organismos y Organizaciones de los campos del arte, la cultura y del patrimonio a fin de construir poder ciudadano y ciudad en los ámbitos local, sectorial y con grupos poblacionales definidos.

6.4 Prácticas y procesos culturales para una ciudad sostenible: Su objetivo es fortalecer los procesos de participación, planeación, organización, fomento, información y regulación hacia la incorporación de la diversidad cultural y la cultura como soporte fundamental de la sostenibilidad del desarrollo humano.

6.5 Construcción cultural del territorio: Su objetivo es crear las condiciones para el reconocimiento y la valoración de la cultura como elemento estructurante del territorio en sus dimensiones locales, rurales y urbanas.

6.6 Articulación distrital, regional, nacional e internacional: Su objetivo es promover la integración del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio a otros sistemas, campos y formas organizativas a fin de propiciar el diálogo con otros Agentes, Organismos y Organizaciones dentro del Distrito Capital y con los de otras regiones acerca del papel del arte, la cultura y el patrimonio en la sostenibilidad del desarrollo humano.

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO

ARTÍCULO 7°. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 480 de 2018. Organización del Sistema- El Sistema se organiza a través de Subsistemas, Mesas Distritales y del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio que convoca a los representantes de sus Agentes Culturales, Organismos y Organizaciones.

ARTÍCULO 8°. Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 480 de 2018. De los Subsistemas. Están compuestos por Agentes Culturales, Organismos y Organizaciones, por Consejos de Concertación y Comisiones de Participación y por los Procesos, en los términos definidos en el artículo 4 del presente decreto.

Se crean los siguientes subsistemas:

8.1 Subsistema de Artes- Genera condiciones y oportunidades para que los Agentes Culturales, Organismos y Organizaciones del campo artístico de manera concertada y corresponsable promuevan el ejercicio de sus derechos artísticos y culturales y los de los habitantes del Distrito Capital, asegurando las mismas o mejores condiciones a generaciones futuras mediante la articulación y el adecuado manejo de sus recursos técnicos, financieros, conceptuales y logísticos.

Se crean los siguientes espacios del Subsistema de Artes:

8.1.1 Consejos-

8.1.1.1 Consejo Distrital de Artes

8.1.1.2 Consejos Distritales de Áreas Artísticas

8.1.2. Comisiones-

8.2. Subsistema de Patrimonio Cultural- Promueve la participación y concertación efectiva de los Agentes Culturales, Organismos y Organizaciones en el conocimiento, reconocimiento, manejo y valoración del Patrimonio Cultural del Distrito Capital, a través del desarrollo de los procesos y prácticas propias del campo de manera igualitaria y equitativa.

Se crean los siguientes espacios del Subsistema de Patrimonio Cultural:

8.2.1 Consejos-

8.2.1.1 Consejo Distrital de Patrimonio Cultural

8.2.1.2 Consejos Distritales de Áreas del Patrimonio

8.2.2 Comisiones-

8.3.  Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 455 de 2009. Subsistema de Culturas de Grupos y Comunidades étnicas y campesinas, mujeres, poblaciones y sectores rurales y sociales- Garantiza una equitativa interacción y una voluntad de convivir mediante políticas que favorezcan la inclusión, la participación, la equidad de género y étnica, la garantía y restablecimiento de los derechos culturales de la comunidad negra, grupos indígenas, pueblo rom y pueblo raizal, comunidades campesinas, mujeres, personas en condición de discapacidad, niños y niñas, jóvenes, adultos y adultas mayores, sectores rurales, sectores sociales LGBT (lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas), culturas de grupos urbanos y populares (artesanos, tatuadores), comunicadores comunitarios y otros sujetos históricamente invisibilizados, marginados y discriminados.

Se crean los siguientes espacios del Subsistema de Culturas de Grupos y Comunidades étnicas y campesinas, mujeres, poblaciones y sectores rurales y sociales:

8.3.1 Consejos- Ver el art. 16, Ley 1185 de 2008

8.3.1.1 Consejo Distrital de Culturas de Grupos y Comunidades Étnicas y Campesinas, de Mujeres, Poblaciones y de Sectores Rurales y Sociales

8.3.1.2. Consejo Distrital de Culturas Indígenas

8.3.1.3. Consejo Distrital de Cultura Palenque de Comunidades Negras

8.3.1.4. Consejo Distrital de Cultura Raizal

8.3.1.5. Consejo Distrital de Cultura de Mujeres

8.3.1.6. Consejo Distrital de Cultura de Comunidades Rurales y Campesinas

8.3.1.7. Consejo Distrital de Cultura de Personas en Condición de Discapacidad

8.3.1.8. Consejo Distrital de Cultura de Personas Adultos Mayores

8.3.1.9. Consejo Distrital de Cultura de Jóvenes

8.3.1.10 Consejo Distrital de Cultura de los Sectores Sociales LGBT

8.3.1.11 Derogado por el art. 81, Decreto Distrital 455 de 2009.  Consejo Distrital de Cultura de Grupos Urbanos y Populares

8.3.1.12.  Derogado por el art. 81, Decreto Distrital 455 de 2009. Consejo Distrital de Medios y Comunicadores Comunitarios

8.3.2. Comisiones-

8.4. Subsistema Local de Arte, Cultura y Patrimonio- Articula los espacios, los procesos y el conjunto de Agentes Culturales, Organismos y Organizaciones que llevan a cabo prácticas artísticas, culturales y del patrimonio en el ámbito local, interlocal y regional a fin de que sus iniciativas generen autonomía, poder local y la participación efectiva de las localidades y regiones en la construcción de la ciudad.

Se crean los siguientes espacios del Subsistema Local de Arte, Cultura y Patrimonio:

8.4.1. Consejos-

8.4.1.1 Consejo Distrital de Asuntos Locales en Arte, Cultura y Patrimonio

8.4.1.2 Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio por cada localidad

8.4.1.3 Consejo Distrital de Casas de la Cultura

8.4.2. Comisiones-

8.5. Subsistema de Equipamientos Culturales- De conformidad con el Artículo 12 del Decreto 465 de 2006 se crea el Subsistema de Equipamientos Culturales el cual articula a Agentes Culturales, Organismos y Organizaciones para el desarrollo de los procesos concernientes a la incorporación del componente cultural en el ordenamiento territorial de la ciudad en unidades de paisaje cultural y a la gestión participativa y corresponsable del Plan Maestro de Equipamientos Culturales.6

Se crean los siguientes espacios del Subsistema de Equipamientos Culturales:

8.5.1. Consejos-

8.5.1.1 Consejo Distrital de Equipamientos y Paisajes Culturales

8.5.2 Comisiones-

8.6. Adicionado por el art. 9, Decreto 545 de 2021. <El texto adicionado es el siguiente> Consejo Distrital de Casas de Cultura. Es un espacio destinado al encuentro, deliberación, participación y concertación de acciones de las Casas de Cultura, enfocado en promover sus lineas de gestión y finalidades programáticas dentro del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.

ARTÍCULO 9°.  Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 455 de 2009. Derogado por el art. 65, Decreto Distrital 480 de 2018. Mesas Distritales- Se crean las Mesas Distritales de Instituciones Educativas y Centros de Investigación y de Organizaciones No Gubernamentales. Se debe entender que pueden surgir más mesas de conformidad con las dinámicas desarrolladas en el Sistema.

CAPÍTULO IV

COORDINACIÓN DEL SISTEMA

ARTÍCULO 10°. Coordinación- En virtud de lo establecido en el Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto 558 de 2006, la coordinación del Sistema Distrital de Cultura estará a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a través de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio.

Para tales efectos dictará las normas técnicas, administrativas y reglamentarias pertinentes para la coordinación del Sistema y el seguimiento a sus políticas, en concertación con los Agentes Culturales, Organismos y Organizaciones. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y las entidades adscritas y vinculadas del Sector apropiarán los recursos y garantizarán las condiciones para desempeñar las funciones de coordinación que se les asignen.

ARTÍCULO 11°. Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 480 de 2018.  Delegación de facultades para la coordinación del Sistema- La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte estará facultada, previa concertación con los Agentes Culturales, Organismos y Organizaciones del Sistema, para:

11.1. Definir las estrategias, metas e indicadores para la implementación de las políticas del Sistema.

11.2.  Derogado por el art. 81, Decreto Distrital 455 de 2009. Estructurar y definir el período, la conformación y el funcionamiento del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, las Mesas Distritales y los demás consejos y comisiones creadas en el presente decreto.

11.3. Crear, definir y estructurar nuevos consejos, comisiones y mesas del Sistema y de los Subsistemas de acuerdo con las iniciativas de las Agentes Culturales, Organismos y Organizaciones.

11.4. Reglamentar el proceso de elección de los representantes a los consejos del Sistema.

CAPÍTULO V

DE LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES A LOS CONSEJOS DEL SISTEMA DE DISTRITAL DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO DEL DISTRITO CAPITAL

ARTÍCULO 12º. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 336 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Elecciones. El proceso de elección de los integrantes que harán parte de los espacios del Consejo Distrital de Artes, Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio, Consejos Distritales de Cultura Poblacional y Consejo Distrital de Infraestructura Cultural, así como el proceso de conformación de las Mesas de Agenda Coyuntural, Temáticas o Estratégicas y del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, estará a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, con el respaldo de sus entidades adscritas y vinculadas. La elección a los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio se hará en coordinación con las Alcaldías Locales del Distrito Capital.

Parágrafo 1º. La acreditación de la calidad de Consejero del Sistema Distrital de Arte Cultura y Patrimonio, se realizará a través del respectivo Acto Administrativo de reconocimiento, emitido por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Parágrafo 2º. Con la finalidad de garantizar la participación de la base cultural en los diferentes espacios del SDACP, los Consejeros del SDACP no podrán ser elegidos por más de tres (3) períodos consecutivos, indistintamente del sector que representa. La misma es aplicable a la persona natural y/o jurídica que sea reconocida como Consejero del SDACP, durante tres (3) períodos electorales consecutivos, ya sea por elección popular o elección atípica”.

 

Parágrafo 4º (sic). En la conformación de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio establecida en el numeral 25.1 del artículo 25 del Decreto Distrital 480 de 2018, en caso que uno o varios de los sectores establecidos para los agentes sectoriales y sociales no cuente con candidatos, o los candidatos inscritos no alcancen el umbral establecido, en comunicación oficial o acto administrativo, se procederá a ocupar las vacantes disponibles con los candidatos con mayor número de votos en las elecciones, independientemente del sector por el cual se hayan postulado.


Otras modificaciones: Modificado por el art. 5, Decreto Distrital 480 de 2018.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 12º. Elecciones- Los aspectos operativos y de gestión para el desarrollo de las elecciones de los representantes a los Consejos del Sistema estarán a cargo de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte. Por su parte los aspectos operativos y de gestión para el desarrollo de las elecciones de los representantes a los Consejos del Subsistema Local de Arte, Cultura y Patrimonio se harán en coordinación con las Alcaldías Locales del Distrito Capital.

ARTÍCULO 13º. Modificado por el art. 6, Decreto Distrital 480 de 2018. Recursos para las elecciones- La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte apropiará los recursos necesarios para garantizar un proceso de elección amplio y democrático en el marco de la Constitución Política y la ley.

ARTÍCULO 14º. Modificado por el art. 7, Decreto Distrital 480 de 2018. Campaña para la participación- La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, sus entidades adscritas y vinculadas y las Alcaldías Locales realizarán campañas masivas de difusión de los procesos de elección e inscripción si es del caso, que promuevan la participación amplia y plural de los diferentes actores socioculturales y el conocimiento del proceso de elección por la ciudadanía en general.

ARTÍCULO 15°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 221 de 2002.

ARTÍCULO 16°. Adicionado por el Decreto Distrital 083 de 2008

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil siete (2007).

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

MARTHA SENN

Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Políticas Culturales Distritales 2004-2016. 2° Edición (Bogotá: SCRD, 2005). Aprobadas y adoptadas por el Consejo Distrital de Cultura el 13 de noviembre de 2003.

2 Esta definición está en concordancia con las políticas culturales distritales 2004 - 2016.

3 Decreto 1589 de 1998. Ministerio de Cultura

4 Este principio está en concordancia con la Convención de la UNESCO sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales y con la Agenda 21 de la Cultura. Adoptada el 21 de octubre de 2005 en la 33 sesión.

5 Este principio está en concordancia con la Agenda 21 de la Cultura.

6 El Decreto 465 de 2006 adopta el Plan Maestro de Equipamientos Culturales de Bogotá Distrito Capital.