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Decreto 598 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3902 de diciembre 28 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 598 DE 2007

(Diciembre 28)

Por el cual se modifica el Decreto Distrital 1018 de 1998 que adoptó el "Plan Maestro de la Zona Verde Metropolitana del Parque El Tunal"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo 2 del artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 1018 de 1998, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., adoptó el Plan Maestro de la Zona Verde Metropolitana del Parque "El Tunal".

Que mediante Decreto Distrital 693 de 1999 se modificaron el artículo 1°, el articulo 2 Nos. 2.2, 2.3 y 2.8 y el articulo 4 del Decreto 1018 de 1998 y se reemplazo el plano que corresponde al citado Plan Maestro.

Que el Decreto 693 de 1999 fue adicionado por el Decreto 197 de 2000 que a su vez fue modificado por el Decreto 250 de 2000. Tácitamente derogados por El Plan de Ordenamiento Territorial-POT.

Que el Decreto Distrital 190 de 2004, "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003", en su artículo 43 contempla, entre otros instrumentos de planeamiento urbanístico, los planes directores para parques.

Que el artículo 243 del Decreto Distrital 190 de 2004 señala que los parques distritales se clasifican en parques de escala regional, metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo. De igual manera, el parágrafo 2º del citado artículo dispone que la preservación, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y zonal sean determinados por los planes directores.

Que el artículo 244 del Decreto Distrital 190 de 2004 señala los parques que conforman el Sistema de Espacio Público Construido, entre los cuales se encuentra El Tunal, como un parque de escala metropolitana, identificado con el código PM-8, delimitado en el plano número 16 (Sistema de Espacio Público Construido) que hace parte del citado Decreto.

Que la Dirección General del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD), solicitó ante la Secretaría Distrital de Planeación, mediante oficio de referencia 1-2007-07873 del 28 de febrero de 2007, la modificación del Decreto Distrital 1018 de 1998, con el fin de incluir en el plan director del parque metropolitano El Tunal, un escenario para deporte extremo, con base en las disposiciones del Decreto Distrital 482 de 2006 (Por el cual se adopta la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C. 2006-2016).

Que la Dirección General del instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD), mediante oficio de referencia 1-2007-36171 del 27 de agosto de 2007 dio alcance a la solicitud anterior, con el propósito de ampliar la justificación de la modificación del Plan Director del Parque Metropolitano "El Tunal". El IDRD informó que en virtud de las políticas administrativas que esta llevando a cabo con el "Plan de Acción Deporte Extremo 2007" el cual se encuentra amparado dentro del marco legal con las normas establecidas y contenidas en el Decreto 482 de noviembre 27 de 2006 por el cual se adopta la Política Publica de Juventud para Bogotá D.C. 2006.

Que la Secretaría Distrital de Planeación adelantó la evaluación de la modificación solicitada por el IDRD para el Parque Metropolitano El Tunal, y concluyó que se ajusta a las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004.

En mérito de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO  1º. Modificase el Decreto 1018 de 1998, mediante el cual se adoptó el Plan Maestro de la Zona Verde Metropolitana del Parque "El Tunal" el cual en adelante se denominará "Plan Director del Parque Metropolitano El Tunal".

ARTÍCULO  2º. El artículo del Decreto Distrital 1018 de diciembre 3 de 1998, modificado por el Decreto 693 de 1999 quedará así:

"LOCALIZACIÓN GENERAL

Se adopta la modificación del Plan Director del Parque Metropolitano El Tunal, contenida en el plano No. 01/01, a escala 1:1250, que es parte integrante de este Decreto. Este parque se delimita así:

*Nor-occidente: Avenida Mariscal Sucre y Colegio INEM.

*Sur-oriente: Avenida Ciudad de Villavicencio.

*Nor-oriente: Calle 48B Sur.

*Sur-occidente: Avenida Boyacá".

ARTÍCULO  3º. El artículo del Decreto Distrital 1018 de 1998 modificado por el Decreto 693 de 1999, 197 y 250 de 2000, quedará así:

ARTÍCULO 2º. NORMAS ESPECÍFICAS Y ARQUITECTÓNICAS. Se establecen como normas específicas para el Parque Metropolitano El Tunal, las siguientes:

2.1. USOS DEL SUELO Y TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS

Tratamiento: Parques Urbanos

Área de Actividad: Suelo Protegido

Zona: Parque Metropolitano

2.2. USOS. La localización, las áreas y la forma general de los elementos constitutivos del Parque Metropolitano El Tunal, son los que figuran en el plano No. 01/01, a escala 1:1250, el cual hace parte integral de este Decreto. Los anteriores aspectos serán precisados en los proyectos definitivos correspondientes.

2.3. ÍNDICES DE OCUPACIÓN. Las áreas libres abiertas del parque, conformadas por áreas verdes empradizadas o arborizadas, senderos peatonales, plazas de encuentros ciudadanos y espejos de agua, en su conjunto deberán corresponder como mínimo al 70% del total del predio del parque El Tunal.

Las edificaciones requeridas para el desarrollo de las actividades señaladas en el plano No. 01/01, a escala 1:1250, podrán ocupar en su conjunto un máximo del 5% del total del área del parque.

2.4. INSTALACIONES DEL PARQUE EL TUNAL. Las instalaciones del parque El Tunal se clasifican en dos grupos:

2.4.1. INSTALACIONES BÁSICAS. Comprende las áreas de servicios y culturales del Parque El Tunal.

2.4.2. INSTALACIONES DE SERVICIOS. Comprende las instalaciones de servicios agrupadas en tres categorías fundamentales:

Satisfacción de necesidades al usuario, tales como: sanitarios públicos, refugios de descanso y abrigo del clima, restaurantes, cafeterías, fuentes de agua, primeros auxilios, etc.

Manejo del parque, tales como: administración, cuartos de basuras, porterías, caseta de iluminación y sonido, puestos de guardia, puesto de ambulancia, etc.

Suministro e información sobre el uso del parque y control, tales como: oficina de información, carteleras, señalización, paraderos, etc.

2.5. NORMAS VOLUMÉTRICAS. Se establecen como normas volumétricas para las instalaciones básicas del parque las siguientes:

2.5.1. ALTURA. Será la necesaria para el adecuado desarrollo del programa del Parque El Tunal.

2.5.2. AISLAMIENTOS. Entre edificaciones será la resultante del proyecto

2.5.3. PARAMENTACIÓN. El paramento de las edificaciones deberá estar retirado contra vías de uso público en una dimensión mínima de 10.00 metros, el cual tendrá un tratamiento de zona verde arborizada.

2.5.4. SÓTANOS, SIEMISÓTANOS, RAMPAS Y ESCALERAS. Deben iniciar su desarrollo en el paramento de construcción.

La altura máxima del semisótano sobre el nivel del anden es de 1.50 metros, tomados hasta el nivel superior de la placa.

Las rampas y escaleras deberán iniciar su desarrollo en el paramento de la construcción. La altura máxima que puede alcanzar la escalera es de 1.50 metros sobre el nivel del andén.

2.6. ARBORIZACIÓN. Se desarrollará fundamentalmente en asociación a las vías, a los senderos peatonales, como delimitador del entorno de las edificaciones con el fin de procurar el aislamiento conveniente y en el desarrollo de jardines para calificar paisajísticamente las distintas áreas de actividad.

La vegetación seleccionada debe cumplir con la idoneidad para el fin que la determina, además de contar con las especificaciones que sobre siembras en el Distrito Capital, adelantó el Jardín Botánico José Celestino Mutis.

2.7. ESTACIONAMIENTOS. Son los previstos en el plano anexo del presente Decreto, en los costados norte y Sur.

Por cada 30 cupos de estacionamientos exigidos, se deberá plantear un (1) cupo para minusválidos con dimensiones mínimas de 4.50 metros por 3.80 metros.

2.8. ACCESOS. Los accesos al público en general son los indicados en el plano No. 01/01, a escala 1:1250, anexo al presente Decreto, ubicados sobre la Avenida Mariscal Sucre, la Calle 48B Sur, la Avenida Ciudad de Villavicencio y la Avenida Boyacá.

Para acceder al área de la actividad cultural de la biblioteca se permite localizar sobre la Calle 48B Sur los accesos principales vehiculares y peatonales independientes de los indicados como accesos al parque en el plano adjunto, y otro acceso peatonal, en el punto en que la prolongación del eje del sendero principal intersecta el límite del parque sobre la vía paralela al canal de San Carlos.

ARTÍCULO  4º. El artículo del Decreto 1018 de 1998 modificado por el Decreto 693 de 1999, quedará así:

ARTÍCULO 4º. Toda obra de construcción que vaya a adelantarse en el Parque Metropolitano El Tunal, deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en este Decreto y en el plano anexo 01/01 a escala 1:1250 que hace parte integral del mismo; además, deberá estar previamente autorizada por la respectiva licencia.

ARTÍCULO  5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y además, deberá publicarse en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Decreto 190 de 2004. Este decreto deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, los Decretos Distritales 693 de 1999, 197 de 2000 y 250 de 2000.

Las demás disposiciones contempladas en el Decreto Distrital 1018 de 1998 continúan vigentes.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de Diciembre de 2007

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D. C.

ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS

Secretario Distrital de Planeación

Análisis y Conceptos Jurídicos)