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Circular 10 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/02/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/02/2008
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 010 DE 2008

(Febrero 25)

Para:

SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES Y DIRECTORES DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, EMPRESAS OFICIALES Y MIXTAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, ALCALDES LOCALES, VEEDURÍA DISTRITAL Y UNIVERSIDAD DISTRITAL "FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS", SUBDIRECCIÓN DE CONTRATOS E IMPRENTA DISTRITAL DE LA SECRETARIA GENERAL.

De:

SECRETARIO GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

Asunto:

PUBLICACIÓN CONTRATOS EN EL REGISTRO DISTRITAL

 Ver la Resolución de la Sec. General 376 de 2007, Ver el Concepto de la Sec. General 39 de 2008, Ver el art. 84, Decreto Nacional 2474 de 2008

Como es de general y público conocimiento, el Congreso de la República expidió la Ley 1150 de 2007 "Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos", con el objeto de introducir modificaciones a Ley 80 de 1993, así como dictar otras disposiciones generales aplicables a toda contratación con recursos públicos.

En el artículo 32, la Ley 1150 de 2007 dispone la derogatoria de algunos artículos de la Ley 80 de 1993, entre los cuales se encuentra el parágrafo del artículo 39 de la misma Ley, que ordenaba: "No habrá lugar a la celebración de contrato con las formalidades plenas cuando se trate de contratos cuyos valores corresponden a los que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades a las que se aplica la presente Ley expresados en salarios mínimos legales mensuales (...)" (Subrayado fuera de texto).

Ahora bien, la derogatoria del parágrafo del artículo 39 de la Ley 80 de 1993 ha generado inquietudes sobre la procedencia o no de publicar los contratos estatales que celebre el Distrito en el Registro Distrital.

Esta discusión se genera por cuanto el artículo 1º del Decreto 327 de 2002 dispone lo siguiente:

"Artículo 1. Publicación de los contratos. Deberán publicarse en el Diario Unico de Contratación Pública, o en su defecto en la Gaceta Oficial de la respectiva entidad territorial o por algún mecanismo determinado en forma general por la autoridad administrativa territorial, que permita a los habitantes conocer su contenido, todos los contratos que celebren las entidades estatales señaladas en el artículo 2° de la Ley 80 de 1993, que conforme al artículo 39 de la misma ley deben hacerse con formalidades plenas y aquellos sin formalidades plenas cuyo valor sea igual o superior a 50 salarios mínimos legales mensuales". (Subrayado fuera de texto).

Con respecto a las inquietudes surgidas en torno a la publicación de los contratos es relevante dar a conocer en esta Circular, que la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Desarrollo Económico realizó un estudio jurídico de las normas que han regulado la publicación de los contratos, emitiendo concepto1 el 24 de enero de 2008, el cual comparte este Despacho.

De este estudio se retoman los siguientes apartes:

"1. La publicación de los contratos es una obligación legal sustentada en el parágrafo 3 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, texto que no fue modificado por la Ley 1150 de 2007.

2. El tipo de contratos que deben sujetarse a publicación fue definido por el reglamento de la Ley 80 de 1993, es decir por el Decreto 2504 de 2001, derogado con fines estrictamente aclaratorios por el Decreto 327 de 2002.

3. De conformidad con lo dispuesto por el parágrafo 2º del artículo . del Decreto 66 de 2008, reglamentario de la ley 1150 de 2007, la publicación de los contratos continúa siendo regulada por las normas referentes a esa materia y, en particular, relacionadas con el Diario Oficial.

4. El Reglamento que define la publicación de los contratos en el Diario Único de Contratación, apéndice del Diario Oficial, es el Decreto 327 de 2002, por lo que su vigencia se encuentra ratificada por el propio Decreto 066 de 2008.

5. La aplicación del Decreto debe hacerse considerando que la clasificación que disponía la existencia de contratos con o sin formalidades plenas fue derogada por la Ley 1150 de 2007.

6. Así mismo, la interpretación debe considerar la evolución normativa y el propósito reglamentario de asegurar que todos los contratos que superen los 50 SMLMV fueran publicados.

Con base en estos argumentos, la aplicación del Decreto 327 de 2002, exige que sean publicados todos los contratos que superen los 50 SMLMV, sin que hoy sea procedente considerar la distinción entre aquellos que poseen o no formalidades plenas".

En consecuencia, las entidades y organismos del orden distrital deben exigir la publicación de los contratos cuya cuantía sea igual o superior a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, en cumplimiento del deber legal establecido por el parágrafo 3 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, la Ley 190 de 1995 y demás normas que regulan la publicación de los contratos, a fin de preservar la moralidad en la Administración Pública y permitir a los ciudadanos conocer el contenido de los contratos que celebren las entidades públicas. Esta misma regla se aplica a los convenios interadministrativos, cuya cuantía exceda de 50 salarios mínimos legales mensuales.

El fundamento de lo concluido por la Secretaría de Desarrollo Económico y aceptado por este Despacho, se puede consultar en el Concepto de la referida Secretaría en Régimen Legal de Bogotá, a través de vínculo con esta Circular.

Cabe anotar que esta Circular modifica en lo pertinente la Circular Nº. 02 de 2006.

Cordialmente,

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 El referido concepto, se publicará en Régimen Legal.