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Decreto 863 de 2008 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
27/03/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/03/2008
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46942 de marzo 27 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 863 DE 2008

(marzo 27)

por el cual se adicionan las excepciones contempladas en el artículo 121 del Decreto 1950 de 1973.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 29 del Decreto-ley 2400 de 1968, subrogado por el artículo 1° del Decreto-ley 3074 del mismo año,

DECRETA:

Artículo 1°. La persona que se encuentre gozando de pensión de jubilación y que no haya llegado a la edad de 65 años podrá ser reintegrada al servicio al empleo de Secretario de Despacho, Código 020, de las Gobernaciones y Alcaldías.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46942 de marzo 27 de 2008.