Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 223 de 1980 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/03/1980
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/03/1980
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 223 DE 1980

(Marzo 5)

Ver el Decreto Distrital 748 de 1995

"Por el cual se integra un Comité de Trabajo"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO:

Que el Río Bogotá es parte del área urbana de la ciudad, la cual limita por el costado occidental;

Que es indispensable establecer un sistema de control de inundaciones que permita el uso óptimo de la hoya del río y que evite que en el futuro se presenten de nuevo inundaciones como las que afectaron tan gravemente a la ciudad y a la Sabana de Bogotá al finalizar del año pasado,

Que es evidente la necesidad de evacuar un mayor volumen de agua proveniente de la mayor escorrentía de aguas lluvias en zonas urbanizables y la mayor afluencia de aguas servidas, ocasionadas por el incremento poblacional de la ciudad;

Que tanto por las obras de Chigaza que aumentarán considerablemente el caudal del Dio como por la necesidad de prevenir inundaciones es indispensable rectificar el cauce del río como por la necesidad de prevenir inundaciones es indispensable rectificar el cauce del río Bogotá y eliminar meandros inconvenientes;

Que la Comisión del Plan del Honorable Concejo Distrital recomendó la conformación de un Comité Interinstitucional para la definición de las obras de habilitación del río Bogotá.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Créase el Comité de Recuperación del Río Bogotá, encargado de promover el dragado del lecho, la rectificación del cauce y la rehabilitación de las aguas del Río Bogotá.

ARTICULO SEGUNDO.- Dicho Comité estará integrado por los siguientes funcionarios:

El alcalde Mayor de Bogotá, o su Delegado.

El Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, a su Delegado.

El Gerente de la Empresa de Energía Eléctrica, o su Delegado.

El director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

El Secretario de obras Públicas.

PARAGRAFO.- El Comité entrará en contacto con la CAR, con el fin de adoptar políticas conjuntas tendientes a realizar el objeto para el cual fue creado.

ARTICULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E. a 5 de Marzo de 1980

HERNANDO DURAN DUSSAN

LUIS ALEJANDRO DAVILA MORA

El Alcalde Mayor de Bogotá

El Secretario General

GUSTAVO MEDINA DIAZ

Secretario de Obras Públicas