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Acuerdo 37 de 1933 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1933
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 37 DE 1933

(Noviembre 22)

Modificado por el Acuerdo Distrital 29 de 1934

Por el cual se reforman el número 35 de 1933 y se ordenan dos traslados y la celebración de un contrato.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

ACUERDA:

ARTICULO 1. Créase la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Municipio de Bogotá, la cual estará representada por el Alcalde de la ciudad y dirigida por una junta Directiva integrada por el Alcalde, o en su delegación por el Secretario de Gobierno, por dos concejales y dos representantes, uno de los empleados y otro de los obreros del Municipio, designados libremente por ellos, en elección que reglamentará la Junta Directiva de la Institución.

El Personero, el Tesorero, el Contralor y el Gerente de las Empresas Municipales tendrán voz en las deliberaciones de la Junta Directiva.

ARTICULO 2. El periodo de los miembros de la Junta Directiva de la Caja será de un año, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

ARTICULO 3. Corresponde a la Junta Directiva hacer el nombramiento de los empleados de la Caja, Para ser jefe de ésta será requisito indispensable poseer conocimientos en la ciencia del Derecho. Dicho funcionario tendrá voz en las sesiones del Concejo y, en lo sucesivo, llevará el nombre de Gerente.

PARAGRAFO. El número de empleados de la Caja, sus asignaciones y las funciones de cada uno de ellos se señalarán por la Junta Directiva de la institución.

ARTICULO 4. Los fondos de la Caja serán manejados por el Gerente de la institución, con intervención de la Junta Directiva de la misma.

ARTICULO 5. Las cuentas de la Caja serán estudiadas, en primera instancia, por la Junta Directiva de ella, y en segunda, por el Contraloría municipal.

ARTICULO 6. Para obtener la recompensa por servicios de que trata el artículo 24 del Acuerdo número 35 de 1933, es necesario que el empleado u obrero haya trabajado durante cinco años consecutivos, sin interrupción alguna, al servicio del Municipio y que compruebe haber desempeñado sus funciones con corrección y competencia, aun cuando se retire voluntariamente del trabajo, con las excepciones justificadas a juicio de la Junta Directiva. Esta recompensa no será para los empleados u obreros que, por concepto de Acuerdo anteriores, hayan gozado del reconocimiento de jubilación.

ARTICULO 7. Los seguros de vida y accidentes de trabajo se pagarán exclusivamente con los aportes del Municipio, a cuyo efecto dichos fondos pasarán al Tesoro de la Caja de Previsión.

ARTICULO 8. En consonancia con el artículo 43 del Acuerdo número 35 de 1933, destínase la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) como fondo inicial de la Caja de Previsión, la cual se tomará del artículo 109 del Presupuesto actual. Autorízase al señor Alcalde para que ordene el traslado correspondiente.

ARTICULO 9. Las reclamaciones que se encuentren pendientes por concepto de jubilación, de que tratan los Acuerdos número 41 de 1931 y 14 de 1932, por seguros de vida y demás reclamos presentados antes de la promulgación del Acuerdo número 35 de 1933, serán resueltas por la Junta Directiva de la Caja de Previsión, pero cubiertas con fondos comunes del Municipio.

ARTICULO 10. En el caso de que la Caja de Previsión Social se establezca como entidad autónoma, queda autorizado el Contralor para fijar las fianzas que deban prestar los empleados de manejo de ella.

ARTICULO 11. La gracia otorgada por el artículo 12 del Acuerdo número 35 de 1933 a los empleados y obreros del Municipio, se hará extensiva a los individuos que hubieren trabajado consecutivamente durante más de catorce años en la Secretaría del Concejo, con el carácter de Oficial Mayor.

ARTICULO 12. Quedan en este sentido modificados los respectivos artículos del Acuerdo número 35 de 1933.

ARTICULO 13. El Personero municipal procederá a celebrar el contrato ordenado por el artículo 9. Del Acuerdo número 57 de 1925, el cual no requerirá ulterior aprobación del Concejo, Facúltase al señor Alcalde para hacer, en el Presupuesto de la actual vigencia, el traslado que sea necesario a efecto de dar cumplimiento a dicho convenio.

ARTICULO 14. Este Acuerdo regirá desde el día de su sanción.

Dado en Bogotá, a veintiuno de noviembre de mil novecientos treinta y tres.

El Presidente, RICARDO ZAPATA

El Secretario, Abel Botero

Alcaldía de Bogotá - Noviembre 22 de 1933.

Publíquese y ejecútese.

LUIS PATIÑO GALVIS

El Secretario de Hacienda, Rafael Hoguin.

Gobernación de Cundinamarca - Bogotá, 29 de noviembre de 1933.

Es exequible.

LIBORIO CUELLAR DURAN

- El Secretario de Gobierno, Carlos Suárez Latorre.