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Acuerdo 48 de 1967 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/06/1967
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/06/1967
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 48 DE 1967

(Junio 20)

Derogado por el art. 23, Acuerdo Distrital 4 de 1978

Por el cual se modifican una normas sobre espectáculos taurinos y se dictan otras disposiciones.

El CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA,

ACUERDA:

ARTICULO 1º. La Temporada taurina en la plaza de Santamaría se desarrollará en los meses de enero, febrero, marzo, junio, julio, agosto, septiembre y diciembre de cada año.

Los meses de temporada taurina se dividirán en dos grupos: El primero comprenderá los meses de diciembre de un año y enero, febrero y marzo del siguiente, y el segundo los de junio, julio, agosto y septiembre.

ARTICULO 2º. La Junta Administradora del Fondo Rotatorio de Espectáculos adjudicará el uso de la Plaza de Santamaría para el grupo primero de mes de que trata el artículo anterior, en licitación y por lapso hasta de tres años.

La adjudicación para el segundo grupo podrá hacerse por mese o por el Fondo Rotatorio de Espectáculos, para lo cual queda expresamente autorizado.

ARTICULO 3º. La época de apertura y cierre de licitaciones por meses o aún por fechas.

ARTICULO 4º. Quedan derogados los artículos 6º. 7º. Y 8º. Del Acuerdo número 65 de 1962.

ARTICULO 5º. Los numerales c) Y d) del artículo 3º9. Del Acuerdo número 88 de 1964 quedarán así:

"c) Un certificado expedido por el propietario de la ganadería o por su representante legal, en el que conste la fecha de nacimiento y la reseña de todas y cada una de las reses que hayan de lidiarse, inclusive de los sobreros;

d) Declaración juramentada del ganadero o de su representante legal, en la que conste que las indicadas reses están vírgenes de lidia y que sus defensas no han sido mermadas, limadas ni sometidas a manipulaciones fraudulentas".

ARTICULO 6º. No obstante lo dispuesto en el inciso 1º. del artículo 20 del Acuerdo número 88 de 1964, el Presidente de la corrida podrá autorizar el espectáculo aun cuando alguna o algunas de las reses no hayan cumplido los cuatro años, según la certificación expedida por el ganadero previo concepto favorable escrito expedido por la Junta Técnica Taurina y siempre que las reses cumplan satisfactoriamente con los demás requisitos de sanidad y peso estipulados en el reglamento.

En estos casos no habrá lugar a imposición de multas por falta de edad, pero los veterinarios deberán practicar los exámenes post-mortem de la dentadura.

ARTICULO 7º. Suprimese el requisito de la edad para las que deban lidiarse en novilladas con picadores, previstos en el numeral a) del artículo 83 del Acuerdo número 88 de 1964.

ARTICULO 8º. El Alcalde Mayor podrá designar un delegado para que actúe en su representación en la Junta Directiva de la Empresa de Teléfonos de Bogotá.

ARTICULO 9º. Los contratos que celebre el Fondo Rotatorio de Adquisición de Vehículos en desarrollo de sus objetivos, sólo requerirán de la aprobación de la Junta Asesora y de Contratos de la Junta Distrital de Hacienda.

ARTICULO 10º. Este Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en el Distrito Especial de Bogotá, a 9 de Junio de 1967.

SANTIAGO VALDERRAMA

ALVARO RAMIREZ CASTAÑO

El presidente

El Secretario

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá.

Junio 20 de 1967.

Publíquese y ejecútese.

VIRGILIO BARCO

TULIO CESAR JIMENEZ BARRIGA

Alcalde Mayor

El Secretario de Gobierno