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ACUERDO 64 DE 1966 (noviembre 27) por el cual se crea la Junta Organizadora del Aguinaldo del Niño. El Concejo del Distrito Especial de Bogotá, ACUERDA: Artículo 1º.- Créase la Junta Organizadora del Aguinaldo del Niño, que estará integrada así: Suprimida por el Acuerdo Distrital 8 de 1984 El Alcalde o un representante suyo; dos Concejales, principales y suplentes,; uno por cada partido político, elegidos por el Concejo; un representante de la Curia y un representante de la Industria y el Comercio, designado de común acuerdo entre la Andi, Fenalco y el Comité Permanente de los Gremios de la Producción. Actuará como Secretario de esta Junta el Secretario del Concejo. Parágrafo 1º.- Cada miembro tendrá un suplente personal. Parágrafo 2º.- La Junta dictará su propio reglamento. Artículo 2º.- La Contraloría del Distrito fiscalizará el manejo de los dineros, que estén a cargo de la Junta Organizadora del Aguinaldo del Niño, conforme a la reglamentación que para tal fin establezca. Artículo 3º.- Este Acuerdo rige desde la fecha de su sanción. Distrito Especial de Bogotá, a 7 de diciembre de 1966. Publíquese y cúmplase. El Alcalde Mayor, VIRGILIO BARCO. El Secretario de Gobierno, TULIO CÉSAR JIMÉNEZ BARRIGA. El Secretario de Hacienda, JULIO CÉSAR SÁNCHEZ.
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