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Acuerdo 65 de 1962 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1962
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 65 DE 1962

(Octubre 26)

Derogado por el art. 23, Acuerdo Distrital 4 de 1978

"Por el cual se crea un fondo rotatorio y dictan otras disposiciones.

EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ"

En uso de sus facultades legales,

Ver el Acuerdo Distrital 28 de 1940 , Ver el art. 1, Acuerdo Distrital 52 de 1963

ACUERDA:

ARTICULO 1. Créase el "Fondo Rotatorio de Espectáculos" que será administrado por una Junta integrada por los Concejales que forman parte de la Junta Asesora y de Contratos de la Administración, por el Personero, por el Secretario de Gobierno, y por el Secretario de Hacienda distritales.

ARTICULO 2. El "Fondo Rotatorio de Espectáculos" estará constituido por los aportes que haga el Concejo en los presupuestos de Rentas y Gastos, y por los arrendamientos o participaciones que se obtengan de la plaza de toros de Santamaría, del estadio Nemesio Camacho el Campín, de velódromo Primero de Mayo, de los sótanos de la Avenida Jiménez de Quesada y de los coliseos, teatros y sala de espectáculos de propiedad distrital.

ARTICULO 3. El Procurador de Bienes del Distrito será el ordenador de los gastos del Fondo Rotatorio de Espectáculos.

ARTICULO 4. La Junta Administradora del Fondo Rotatorio de Espectáculos autorizará los gastos de este hasta por cinco mil pesos moneda corriente ($ 5.000.00), y la Junta Asesora y de contratos, aquellos que excedan de tal suma.

ARTICULO 5. Los dineros del Fondo Rotatorio de Espectáculos será invertidos exclusivamente en las mejores y ampliaciones de los inmuebles relacionados en el artículo 2. Y en la construcción del Teatro Municipal.

ARTICULO 6. La Junta Administradora del Fondo Rotatorio de Espectáculos adjudicará la plaza de toros y Santamaría a quien ofrezca presentar el mejor espectáculo taurino en cuanto a carteles de toreros y de ganaderías y a precios de entradas. Ver el Acuerdo Distrital 88 de 1964

PARAGRAFO. Antes de adjudicar la plaza de toros de Santamaría, la Junta Administradora del Fondo Rotatorio de Espectáculos podrá oír el concepto de la Junta Taurina del Distrito, que estará integrada por el Asesor Técnico de la presidencia de las corridas, por el Inspector de plaza, por el Inspector de Puyas y por los Veterinarios de la Plaza.

ARTICULO 7. Cada año podrán celebrarse las siguientes temporadas taurinas en la plaza de Santamaría, así:

a) Temporada Grande, entre el 15 de enero y el 15 de marzo, exclusivamente de corridas de toros de primera Categoría;

b) Temporada Intermedia, entre el 15 de julio y el 15 de septiembre, de corridas y novilladas de primera y segunda categorías, y

c) Temporada de Fin de Año, entre el primero de diciembre y el 14 de enero de corridas de toros y otros espectáculos similares.

PARAGRAFO. En los lapsos comprendidos entre el 16 de marzo y el 14 de julio y entre el 16 de septiembre y el 30 de noviembre, la plaza de toros de Santamaría podrá ser adjudicada para la presentación de espectáculos diferentes a los taurinos.

ARTICULO 8. Para la adjudicación de la temporada Grande en la plaza de toros de Santamaría, la Junta Administradora del Fondo Rotatorio de Espectáculos oirá propuestas desde el 15 de marzo del año anterior; cerrará la licitación el 1º de agosto siguiente y adjudicará el contrato a más tardar el 1º del septiembre del mismo año.

ARTICULO 9. El arrendamiento o participación de la plaza de toros de Santamaría no podrá ser inferior al 10% del producto de cada espectáculo, descontados los impuestos nacionales y de pobres.

ARTICULO 10. Autorízase a la Junta Asesora y de Contratos de la Administración para fijar el valor de los arrendamientos o participaciones que le correspondan al Distrito por razón de los espectáculos que se presenten en el Velódromo Primero de Mayo, en los sótanos de la Avenida Jiménez de Quesada y en los coliseos, teatros y salas de espectáculos de propiedad distrital

PARAGRAFO. Cuando los espectáculos que se realicen en estos sitios sean de carácter cultural o deportivo, tal valor puede ser inferior al 10% del producto bruto de cada espectáculo.

ARTICULO 11. La Junta Asesora y de Contratos de la Administración podrá fijar sobre precios, cuyo producto se destinará al Fondo Rotatorio de Espectáculos o, por excepción, a las finalidades de beneficencia, educación o asistencia social que la misma Junta determine.

ARTICULO 12. Los dineros que ha producido la plaza de toros de Santamaría a partir del 30 de julio de 1962 por concepto de arrendamientos o de participación, ingresarán al Fondo Rotatorio de Espectáculos, para lo cual el ejecutivo distrital efectuará los traslados correspondientes.

ARTICULO 13. La plaza de toros de Santamaría tendrá un ujier con asignación mensual de quinientos pesos moneda corriente ($ 500.00), la que pagará con cargo al Fondo Rotatorio de Espectáculos, a partir del 30 de julio de 1962.

ARTICULO 14. En los contratos que se celebren para la presentación de espectáculos en la plaza de toros de Santamaría, se estipulará la obligación del adjudicatario de destinar cincuenta (50) boletas para el honorable Concejo, además de las que corresponden a las autoridades distritales.

ARTICULO 15. Fíjase en sesenta y seis (66) el número de boletas que corresponden al Concejo en el estadio Nemesio Camacho el Campín.

ARTICULO 16. Este Acuerdo rige desde de su sanción.

Dado en el Distrito Especial de Bogotá, a 26 de octubre de 1962.

El presidente, JORGE E. HERNANDEZ FERNANDEZ

– El Secretario, Alvaro Ahumada Garay.

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá

Noviembre 24 de 1962

Publíquese y ejecútese.

JORGE GAITAN CORTES

– El Secretario de Gobierno, Germán Rueda Escobar

– El Secretario de Hacienda, Hernán Pedraza