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Acuerdo 72 de 1967 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/09/1967
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/09/1967
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 72 DE 1967

28 de septiembre

Derogado por el artículo 11 del Acuerdo 21 de 1997

Por el cual se reorganiza en forma de establecimiento público descentralizado la Empresa de Teléfonos de Bogotá.

EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ

Ver el Acuerdo Distrital 01 de 1992

ACUERDA:

Artículo 1º. La Empresa de Teléfonos de Bogotá, organizada en desarrollo de las disposiciones contenidas en el Acuerdo número 79 de 1940, se constituye en establecimiento público descentralizado, con personería jurídica y patrimonio propio. Su domicilio es la Ciudad de Bogotá, su objetivo la prestación del servicio público telefónico y similares, en el Distrito Especial de Bogotá y en su zona de influencia. Continuará denominándose Empresa de Teléfonos de Bogotá (E.T.B.), nombre con el cual se le designará en todos los actos y documentos públicos y privados.

Artículo 2º. La Empresa queda facultada para ejecutar todo acto y celebrar toda clase de contratos en ejercicio de la actividad que lees propia, pero no podrá enajenar la universalidad de sus bienes ni darla en arrendamiento, en administración o en concesión, a menos que a ellos se proceda mediante autorización del Concejo Distrital de Bogotá.

Cuando se trate de la contratación de empréstitos. Mediante la emisión de títulos de deuda pública, la facultad respectiva estará subordinada a la aprobación del Concejo.

Artículo 3º. La Empresa de Teléfonos de Bogotá (E.T.B.) continuará siendo propiedad del Distrito Especial de Bogotá.

 Artículo 4º. El patrimonio de la Empresa que se constituye por el presente Acuerdo será el mismo de la actual Empresa de Teléfonos de Bogotá. El señor Personero del Distrito Especial de Bogotá, mediante instrumento público, declarará que los bienes de la actual Empresa de Teléfonos de Bogotá pasarán a ser patrimonio de la nueva Empresa, y así se hará la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados, para efectos del presente Acuerdo.

Artículo 5º. La Empresa, constituida en virtud del presente acuerdo, sustituye a la actual Empresa de Teléfonos de Bogotá en sus funciones, obligaciones y derechos. Por lo tanto, queda obligada la primera a servir y pagar las obligaciones que tiene a su cargo actualmente la segunda, en los términos pagados en los respectivos contratos. Asimismo, la nueva Empresa subrogará a la anterior en todos los derechos, y la sustituirá en todas las obligaciones contraídas por ella en desarrollo de l servicio que la Empresa va a administrar.

Artículo 6º. Establécese para la Empresa de Teléfonos de Bogotá (E.T.B.) la obligación de contribuir al tesoro distrital con el cuatro por ciento (4%) de los ingresos brutos que recaude por concepto de venta de servicio. Este aporte será consignado por mensualidades vencidas en cuenta especial de la Tesorería Distrital.

Parágrafo. Se entiende por ingresos brutos los originados de la venta de servicios que la Empresa preste y recaude; en consecuencia, no estarán comprendidas en este concepto las sumas provenientes de empréstitos, auxilios, venta de bienes y recursos extraordinarios y cobro de servicios por otras entidades.

Artículo 7º.  Modificado por el art. 1, Acuerdo Distrital 15 de 1977. Las sumas provenientes del aporte de que trata el artículo anterior, solamente podrán invertirse con la siguiente destinación:

El cincuenta por ciento (50%) para la construcción, dotación y funcionamiento del Instituto Paulo VI para la protección de la niñez y el desarrollo de la juventud, que se construirá en terrenos de la Hacienda La Florida, que fueron adquiridos por el Distrito según escritura número 3481 de 1963, otorgada en la Notaría Primera de Bogotá.

Artículo 8º. Adicionalmente, la Empresa dará al Distrito un aporte compensatorio permanente, cuyo monto exactamente será igual al valor de los servicios telefónicos que la Empresa preste al Distrito, el cual se computará por periodos actuales y se incluirá con idénticos aforos en los presupuestos de las dos entidades.

Artículo 9º. El término de duración de la Empresa de Teléfonos de Bogotá (E.T.B.) será de noventa y nueve años.

Artículo 10º. La administración y representación de la Empresa estarán a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente. La fiscalización de la misma estará a cargo de un Revisor Fiscal.

Artículo 11. La Junta Directiva estará integrada así: El Alcalde o su delegado; el Personero del Distrito; dos concejales con sus respectivos suplentes, elegidos por el Cabildo; y dos miembros, con sus respectivos suplentes, escogidos por el Concejo, de ternas presentadas por el Alcalde. Una de las ternas deberá estar integrada por ex - concejales de Bogotá.

Artículo 12. El periodo de los cuatro miembros elegidos por el Concejo será de dos años. Los actuales concejales continuarán en ejercicio de sus funciones hasta el vencimiento del actual periodo, y los otros dos miembros serán elegidos después del 1º de noviembre del presente año.

Parágrafo. Cuando el Concejo no designe los cuatro miembros que debe elegir, continuarán en ejercicio de sus funciones, los que haya elegido anteriormente hasta cuando se haga la elección.

Artículo  13. Son funciones de la Junta Directiva:

  1. Ejercer todas las actividades y ordenar todos los gastos y contratos tendientes al mejor cumplimiento de los fines esenciales de la Empresa, como órgano supremo que es de la misma, cuya cuantía sea superior a cien mil pesos ($100.000);

  2. Elaborar y reformar los estatutos de a empresa, de acuerdo con las normas que se fijan en el presente Acuerdo;

  3. Nombrar y remover al gerente;

  4. Determinar las actividades de la Empresa, adoptar al efecto sus planes, programas y proyectos de desarrollo y ordenar la realización de estudios, la construcción de las obras y la prestación de servicios correspondientes;

  5. Dictar las normas de carácter general para que puedan llevarse a cumplido efecto las funciones que corresponden a la Empresa, de conformidad con el presente Acuerdo;

  6. Autorizar la celebración de contratos, inclusive los de compraventa, mutuo y gravamen de bienes inmuebles;

  7. Crear o suprimir cargos, señalar sus funciones y asignaciones, y aprobar los nombramientos de Subgerentes, Directores y Jefes de Sección y Departamento;

  8. Expedir el presupuesto anual de ingresos y egresos y autorizar los gastos;

  9. Crear reservas y fondos especiales, y reglamentar su inversión, destinación y administración;

  10. Aprobar los balances de la Empresa y ordenar la elaboración de balances extraordinarios, cuando lo estime conveniente;

  11. Crear comités asesores, a los cuales podrán pertenecer miembros de la Junta Directiva;

  12. Delegar en el Gerente las funciones que le correspondan ;

  13. Autorizar al Gerente para delegar funciones en empleados subalternos;

  14. Sesionar ordinariamente una vez por semana y extraordinaraimente (sic) cuando sea convocada por el Alcalde, el gerente o el Revisor Fiscal;

ñ) El comité consultivo, que estará integrado por el Alcalde o su delegado, el Gerente y dos concejales directivos de la Empresa, tendrá a su cargo el estudio previo y rendirá informe sobre los asuntos que requieran decisión de fondo de la Junta Directiva. Para tal fin, este comité solicitará la colaboración del personal técnico cada vez que se considere necesario;

Artículo 14. El Gerente será de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva.

Artículo 15. Son funciones del Gerente;

  1. Representar legalmente a la Empresa y firmar todos los contratos que estén encaminados a tal fin;

  2. Constituir, previa autorización de la Unta Directiva, mandatarios que representen a la Empresa en negocios judiciales y extrajudiciales;

  3. Ejecutar y hacer ejecutar todas las disposiciones de la Junta Directiva;

  4. Dirigir, con sujeción a las disposiciones de la Junta Directiva, las actividades de la Empresa;

  5. Delegar, con autorización de la Junta, en los empleados de la Empresa, alguna o algunas de las funciones que le son propias o de las que le haya delegado la Junta;

  6. Proponer a la Junta Directiva la creación de los cargos que sean necesarios;

  7. Elaborar y someter a la Junta Directiva los planes, estudios o iniciativas, para el desarrollo del área de jurisdicción de la Empresa, y proponer y ejecutar los programas y proyectos adoptados por la Junta Directiva;

  8. Autorizar y ordenar los actos, contratos y gastos necesarios para el buen funcionamiento de la Empresa, cuya cuantía no sea superior a cien mil pesos ($100.000).

Artículo 16. El periodo del Gerente comentará a contarse a partir de la sanción del presente Acuerdo.

Artículo 17. La Empresa tendrá un revisor fiscal, elegido por el Concejo para periodos de dos años.

Parágrafo. Si no hubiere elección, el anterior revisor fiscal continuará en ejercicio de sus funciones hasta cuando se haga la designación.

Artículo 18. Son funciones del revisor fiscal:

  1. Intervenir en todas las operaciones de la empresa que tengan implicaciones fiscales. Al efecto deberá examinar los comprobantes, inventarios, actas y libros de la Empresa;

  2. Hacer arqueo de caja por lo menos una vez en la semana;

  3. Verificar la existencia de bienes y valores de la Empresa;

  4. Intervenir en la celebración de los contratos y operaciones que se ejecuten por cuenta de la Empresa, y verificar que están conformes con las disposiciones del presente Acuerdo y con las normas legales respectivas;

  5. Cuidar de que los gastos correspondan a las apropiaciones del presupuesto de la Empresa;

  6. Autorizar con su firma, para los efectos de los dos ordinales anteriores, toda erogación;

  7. Ejercer el control previo sobre todas las operaciones contables de la Empresa;

  8. Controlar el manejo de las cuentas bancarias y autorizar con su firma los cheques girados por la empresa;

  9. Controlar todas las operaciones sobre adquisición de bienes y prestación de servicios contratados por la Empresa;

  10. Autorizar con su firma los balances de la Empresa;

  11. Rendir anualmente un informe al Concejo sobre las actividades desarrolladas.

Artículo 19. El actual revisor fiscal continuará en su cargo hasta el vencimiento de su periodo legal.

Artículo 20. La asignación de revisor fiscal será igual a la de Subgerente financiero de la Empresa, o en todo caso, a la del segundo funcionario de la misma.

Artículo 21. Para el cabal cumplimiento de sus funciones, la revisoría fiscal de la Empresa tendrá el siguiente personal de nómina cuya designación corresponde al revisor:

  • Un Sub-revisor;

  • Un Secretario Abogado Titulado;

  • Un Contador;

  • Dos Visitadores;

  • Una Mecanotaquígrafa;

  • Una Mecanógrafa;

  • Cuatro Inspectores;

  • Un Archivero;

  • Un Portero Mensajero;

  • Un Chófer;

Parágrafo 1º. En las faltas temporales del Revisor Fiscal desempeñará sus funciones el Sub-revisor.

Parágrafo 2º. El Revisor Fiscal dictará la correspondiente resolución mediante la cual se determinan las funciones que cada empleado de la Revisoría ejercerá.

Parágrafo 3º. La Empresa atenderá a la provisión de oficinas y elementos de trabajo que requiera la Revisoría Fiscal para el cumplimiento de sus funciones.

Parágrafo 4º. Cuando fuere necesario, el Revisor Fiscal someterá a la consideración de la Junta Directiva la creación de nuevos cargos pata el correcto desempeño de las funciones propias de la Revisoría.

Artículo 22. La Junta Directiva dictará los estatutos de la Empresa.

Artículo  23. Los actuales estatutos y reglamentos de la Empresa de Teléfonos de Bogotá seguirán en vigencia hasta cuando la Junta Directiva, integrada como lo establece el presente Acuerdo, proceda a elaborar el nuevo estatuto orgánico de la Empresa.

Artículo 24. Este Acuerdo rige desde la fecha de su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en el Distrito Especial de Bogotá, a 28 de septiembre de 1967.

El Presidente, SANTIAGO VALDERRAMA C. El Secretario, Álvaro Ramírez Castaño.

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá, 29 de septiembre de 1967.

Publíquese y ejecútese.

VIRGILIO BARCO, Alcalde Mayor. El Secretario de Gobierno, Tulio César Jiménez Barriga. El Secretario de Hacienda, Julio César Sánchez.