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ACUERDO 98 DE 1964 (6 octubre) Por el cual se ordena la enajenación de un inmueble de propiedad distrital. El Concejo del Distrito Especial de Bogotá ACUERDA: ARTICULO 1 Autorizase al Personero de Bogotá para transferir, a titulo de venta, a la entidad denominada Sociedad de Acción Fraternal (SAF), con domicilio en esta ciudad y personería jurídica reconocida por Resolución número 1165 de 9 de abril de 1963, el inmueble de propiedad distrital con registro catastral número 355, antes, (hoy R.C. Parte 173), cuyos linderos son: Por el Oeste, en extensión de 13.95; por el este, en una extensión de 15.80, contados a partir de la calle 4; por el Sur, en extensión de 51.87; por el Norte, en una extensión de 51.68, aproximadamente, contados a partir de la carrera 7ª.Este predio se encuentra situado en la esquina de la carrera 7ª y la calle 4ª de la Zona menor de Fontibon. PARÁGRAFO La venta se hace con destino especial y exclusivo al funcionamiento de la sede de la Sociedad de Acción Fraternal (SAF). ARTÍCULO 2 El precio de la venta será el avaluó catastral vigente, el cual se pagará en el término de cinco (5) años, en contados anuales iguales, a partir de la fecha en que se otorgue la escritura pública respectiva. ARTÍCULO 3 Este Acuerdo rige desde la fecha de su sanción. Dado en el Distrito Especial de Bogotá, a 7 de septiembre de 1964 El Presidente, CARLOS SÁNCHEZ RAMOS- El Secretario, ÁLVARO AHUMADA GARAY. Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá. Octubre 6 de 1964. Publíquese y Ejecútese. JORGE GAITAN CORTES, Alcalde Mayor- El Secretario de Gobierno Encargado, ERNESTO PIMIENTO ANGARITA - El Secretario de Hacienda, LUIS LÓPEZ OTALORA |