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Circular 54 de 2008 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Fecha de Expedición:
07/04/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46956 de abril 10 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 20081000000054 DE 2008

(abril 7)

Para:

Empresas prestadoras del servicio público domiciliario de gas combustible por red.

De:

Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios.

Asunto:

Deber de comunicar la terminación del contrato y el corte del servicio público al usuario o suscriptor.

Ver la Resolución de la C.R.E.G. 100 de 2003

La presente Circular tiene como fin el reiterar la obligación que tienen las empresas prestadoras del Servicio Público de Gas Combustible por Red, en aquellos casos de incumplimiento por periodos de varios meses, en forma repetida, o en materias que afecten gravemente a las empresas o a terceros, de comunicar expresamente a los suscriptores o usuarios la resolución del contrato de condiciones uniformes y el corte del servicio, para así garantizar el derecho que tienen estos de presentar las peticiones, quejas y reclamos correspondientes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 142 de 1994, el incumplimiento del contrato por un periodo de varios meses, o de forma repetida, o en materias que afecten gravemente a la empresa o a terceros, faculta a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios tener por resuelto el contrato y proceder al corte del servicio. Así mismo, dispone que las causales de incumplimiento que dan lugar a tener por resuelto el contrato, deben estar expresamente incorporadas en las condiciones uniformes del mismo.

Por su parte, el artículo 152 de la Ley 142 de 1994 establece que es de la esencia del contrato de servicios públicos que el suscriptor o usuario pueda presentar a la empresa peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos, derecho el cual no puede verse desconocido por la facultad otorgada a las empresas de tener por resuelto el contrato en los términos del citado artículo 141;

De conformidad con lo anterior, es que se hace necesario reiterar la obligación que le corresponde a las Empresas Prestadoras del Servicio Público de Gas Combustible por Red, de garantizar el derecho que tienen los suscriptores o usuarios a presentar quejas, peticiones o recursos, en aquellos casos en los que se ejerce la facultad de dar por resuelto el contrato y se proceda al corte del servicio.

En consecuencia, para que una empresa prestadora de gas combustible por red pueda dar por resuelto el contrato de condiciones uniformes y proceda con el corte definitivo del servicio, esta deberá previamente, y de manera expresa, comunicárselo al suscriptor o usuario a fin de que este pueda presentar las quejas, peticiones o los recursos de la vía gubernativa correspondientes. Igualmente, solo podrá hacerse efectiva la resolución del contrato y el corte del servicio, una vez los recursos sean resueltos y la decisión quede en firme, y por las causales expresamente incorporadas en el contrato de condiciones uniformes.

Por último, sin perjuicio de las decisiones que se adopten por la vía gubernativa, la Dirección Técnica de Gestión de Gas Combustible de la Superintendencia, en ejercicio de las funciones asignadas en los numerales 8, 10 y 11 del artículo 15 del Decreto 990 de 2002, está facultada para verificar, en cualquier momento, directamente o a través del Auditor Externo o quien haga sus veces, el cumplimiento de las obligaciones reiteradas en esta circular.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliario,

Evamaría Uribe Tobón.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46.956 de abril 10 de 2008.