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2214200 Bogotá DC, Concepto 012 de 2008 Enero 15 de 2008 Doctor JAVIER FERNANDO MORA ANDRADE Alcalde Local de Suba (E) Calle 143 No. 90 - 57 Ciudad Radicación 2-2008-1710 Asunto. Restricción de horario a los establecimientos de comercio. Radicado. 1-2007- 53590, 1-2007-61561 y 3-2007-31236 Ver el Fallo del Tribunal Admin. de C/marca. 3744 de 1995; Ver el Concepto de la Sec. de Gobierno 1103 de 2008 Hemos recibido, por traslado de esa Alcaldía, al Despacho del señor Alcalde Mayor, copia de la comunicación suscrita por el concejal Jorge Ernesto Salamanca Cortes y en la cual eleva las siguientes preguntas: A. ¿Cuál es el horario de funcionamiento de los locales de comidas rápidas y que autoridad y en que administración se autorizó? B. ¿Los locales que expenden las comidas rápidas cumplen con los requisitos y normas sobre salubridad, contaminación, auditiva, sistemas de extracción de olores, ocupación del espacio público? C. ¿Los locales en mención cuentan con permiso para vender licores y de ser así cuál es la norma que los autoriza? D. ¿Qué acciones ha adelantado su despacho para atender las diversas quejas impetradas por la comunidad desde los años 2001, 2006 y 2007? De igual forma, recibimos la comunicación del Coordinador Jurídico de la Alcaldía Local de Suba mediante la cual solicita concepto sobre la competencia para la implementación del decreto referente a la restricción de horario de los establecimientos de comercio. Al respecto, esta Dirección emitió el concepto 2-2005-10699, el cual se anexa a la presente. En el mismo se señalaba que el artículo 6 del Decreto Distrital 246 de 1989, disponía que "los establecimientos de comercio y servicios sólo podían funcionar hasta las 11:00 p.m. y los establecimientos de comercio y servicios dedicados a la venta de comestibles tales como "desayunaderos", "donuts", "perros calientes" y similares, para la fijación de un horario de funcionamiento más amplio, necesitaban visto bueno de la Secretaría de Gobierno como requisito para la expedición de la respectiva licencia o permiso." En este orden de ideas, considerando que el artículo 6° del Decreto mencionado, en lo que se refiere a establecimientos donde no se expenden bebidas embriagantes, se encuentra vigente, lo que procede es que la Secretaría de Gobierno proyecte un decreto que expresamente redefina los horarios de estos establecimientos, si el actual no se considera conveniente. Frente al concepto anterior, la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno con el memorando OAJU 0014 1-2006-03933 manifestó lo siguiente: "…por parte de esta Oficina Jurídica se emitió el concepto 3-2005- 09034 del 12 de marzo de 2005, sobre la procedencia o no de emitir por parte de la Secretaria de Gobierno el "visto bueno" para funcionamiento de establecimientos de comercio en horario de 24 horas, en el cual se concluyó que el parágrafo segundo del artículo sexto del Decreto 246 de 1989 no es aplicable en la actualidad, puesto que al ser derogadas las normas relacionadas con la expedición de licencias de funcionamiento, esta norma perdió su razón de ser, pues los denominados "vistos buenos para funcionamiento de 24 horas" se consagraban como requisito previo para la expedición de las mencionadas licencias. … Por lo anterior, reiteramos nuestra sugerencia de no continuar expidiendo este tipo de vistos buenos o autorizaciones a los establecimientos que pretendan funcionar al público con horario de 24 horas, pues no existe soporte legal para hacerlo." En este orden de ideas, se remite copia de este oficio a la Secretaría Distrital de Gobierno para que estudie la necesidad de proyectar un decreto que defina el horario de los establecimientos de comercio que no expendan bebidas embriagantes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 232 de 1995 y en el Decreto Ley 2150 de 1995. Atentamente,
Anexo: 6 folios
Proyectó: Elvira Liliana Hernández Libreros Revisó: Manuel Ávila Olarte |