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Concepto 1085 de 2008 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
21/04/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/04/2008
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

1085

3800

Bogotá, D.C.

Señor

JUAN PAULO MOLINA

Calle 127 A No. 19-58 Apto. 401

Tel. 8 04 6436

Ciudad

Ref. Radicado 2008-624-005822-2

DERECHO DE PETICIÓN - CONSULTA

Ver el Fallo del Tribunal Admin. de C/marca., de fecha 23 de marzo de 1995, expediente 3744; Ver los Conceptos de la Sec. General 062 de 2005 y 012 de 2008; Ver el Concepto de la Sec. de Gobierno 1103 de 2008

Se ha recibido la consulta de la referencia, al respecto esta Oficina expide concepto en los términos del artículo 25 del C.C.A:

Inquietudes de la Consulta

"…Desearía aclaren (sic) siguientes puntos:

1. Los restaurantes a los que se refiere el Parágrafo 1°, incluyen también a restaurantes ubicados en zonas netamente residenciales donde el expendio o consumo de bebidas embriagantes (actividad de alto impacto) esta prohibida por el POT de Bogotá?.

2. Si no están dichos restaurantes, Cual es el horario de funcionamiento para los restaurantes ubicados en zonas netamente residenciales donde no esta permitido el expendio o consumo de bebidas embriagantes?

3. Si están incluidos, porque se esta violando el POT de Bogotá?"

ANALISIS JURIDICO

En relación con el Decreto 246 de 1989 "Por el cual se establece el trámite para la expedición de las Licencias de funcionamiento para Establecimientos de Comercio y Servicios en el Distrito Especial de Bogotá y se dictan otras disposiciones", es importante revisar su vigencia y aplicación actual.

En este derrotero, es de resaltar que las licencias de funcionamiento fueron abolidas por el Decreto 2150 de 1995 artículo 46, el cual previó:

"Supresión de las licencias de funcionamiento. Sin perjuicio del régimen establecido para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, ningún establecimiento industrial, comercial o de otra naturaleza, abierto o no al público, requerirá licencia, permiso o autorización de funcionamiento o cualquier otro documento similar, salvo el cumplimiento de los requisitos que se enumeren en los artículos siguientes con el único propósito de garantizar la seguridad y salubridad pública".

En su reemplazo, la ley 232 de 1995, "Por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales" estableció en su artículo 1° que

"Ninguna autoridad podrá exigir licencia o permiso de funcionamiento para la apertura de los establecimientos comerciales definidos en el artículo 515 del Código de Comercio, o para continuar su actividad si ya la estuvieren ejerciendo, ni exigir el cumplimiento de requisito alguno, que no este expresamente ordenado por el legislador".

Es así que toda la regulación sobre licencias de funcionamiento quedo derogada.

En cuanto al contenido del artículo 6° del Decreto 246 de 1989, que regulo el tema de horario para establecimientos de comercio y servicios, restringiéndolo hasta las 11:00 p.m.1 debemos precisar que frente a dicha norma, curso acción de nulidad, ante el tribunal Administrativo de Cundinamarca, proceso No. 3744, dentro del cual se emitió sentencia el 23 de marzo de 1995, Magistrado Ponente DARIO QUIÑONES PINILLA, cuyo fallo dispuso:

"Declárese la nulidad del artículo 6° del Decreto 246 del 19 de mayo de 1989, con excepción de sus parágrafos primero y segundo, expedido por el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá – hoy Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital-."

En este orden de ideas, tenemos que el contenido del artículo 6°, a excepción de sus parágrafos, fue declarado nulo, luego esta limitación de horario para los establecimientos de comercio y servicios, desapareció.

Ahora bien, en cuanto al contenido de los parágrafos, observamos que el parágrafo primero se refiere a los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas, el cual ha sido derogado por las disposiciones posteriores emitidas por el Alcalde mayor de la ciudad, y encaminadas a la regulación del horario de funcionamiento para esta clase de establecimientos comerciales, es así que emitieron los Decretos 756 de 1995, 890 de 1995, 207 de 1998, 353 de 1998 y actualmente se encuentra vigente el Decreto 345 de 2002, que prevé como horario límite de funcionamiento a partir de las 10 A.M. y hasta las 3:00 A.M. del día siguiente.

Respecto al parágrafo segundo, éste dispone: "Los establecimientos de comercio y servicios dedicados a la venta de comestibles tales como "desayunaderos", "donuts", "perros calientes" y similares, para efecto de fijación de un horario de funcionamiento más amplio que el dispuesto en el presente artículo, necesitaran visto bueno de la Secretaria de Gobierno como requisito para la expedición de la respectiva licencia o permiso" (resaltado y subrayado fuera del texto).

Del texto citado se evidencia que su objeto es la ampliación del horario contemplado en el mismo artículo 6° para cierta clase de establecimientos, y que corresponde al funcionamiento límite hasta las 11:00 p.m., sin embargo en una interpretación sistemática de la norma tenemos que si dicho artículo fue anulado por el juez contencioso Administrativo, con el se elimino la restricción y por tanto ya no se requiere la emisión de un visto bueno, a más de que éste también se solicitaba como prerrequisito para la expedición de la licencia de funcionamiento, las que fueron abolidas, luego desaparecidos los presupuestos de la norma, el parágrafo ha perdido su fuerza ejecutoria.

CONCLUSIÓN

Realizado el análisis jurídico, frente a la vigencia y aplicación del artículo 6 y parágrafos del Decreto 246 de 1989, se procede a ofrecer respuesta a los cuestionamientos del señor Molina, así:

1. El parágrafo al que se refiere su pregunta se encuentra derogado, así como el artículo con el que se relaciona. Sin embargo, es importante aclara que el Plan de Ordenamiento Territorial no tiene como actividad de "alto impacto", la de restaurante, dicha regulación consagra usos o servicios de alto impacto, entre los cuales se encuentran: 2

*Discotecas, tabernas y bares;

*Actividades de servicio al automóvil;

*Moteles y residencias;

*Casas de lenocinio, wiskerías, Strip tease y todo establecimiento donde se ejerza la prostitución;

*Galleras, campos de tejo;

De la relación citada y obrante en el Plan de Ordenamiento Territorial, no encontramos la de Restaurante por el solo hecho de que expenda bebidas alcohólicas, siempre que esta última corresponda a una actividad conexa a su objeto social principal, cual es el suministro de alimentos y bebidas.

2. Frente al funcionamiento como tal de los establecimientos comerciales, la regulación vigente en relación con el horario, corresponde al Decreto 345 de 2002, únicamente respecto de los que expenden bebidas alcohólicas y para la venta de tales bebidas.

Igualmente, resulta esencial destacar que el expendio y consumo de bebidas embriagantes se encuentra prohibido en los siguientes casos, previstos en el Código Distrital de Policía, artículo 24 numeral 3, que prevé:

"3. no vender o consumir bebidas embriagantes en los siguientes lugares:

3.1. Hospitales o Centros de Salud;

3.2. Zonas Comunes de Edificios o Unidades Residenciales, con excepción de los salones comunales;

3.3. Estadios, coliseos y centros deportivos;

3.4. Vehículos de Transporte Terrestre público;

3.5. Espacios públicos;

3.6. Sistema de Transporte Masivo;"

Igualmente, el Decreto Distrital 921 de 1997, establece en su artículo 1 que:

"Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el espacio público que esté alrededor de instituciones educativas en el Distrito Capital, en un radio de dos (2) cuadras."

La misma norma exige a los propietarios de los establecimientos comerciales que se encuentren en el área de influencia, proceder a suscribir convenios de autorregulación, para la observancia de comportamientos que se relacionan con la prohibición.

3. En cuanto a su tercer cuestionamiento, que se circunscribe a la violación del Plan de Ordenamiento Territorial, es fundamental aclararle que los usos se han venido reglamentando en el Distrito Capital, desde el Acuerdo 7 de 1979, Acuerdo 6 de 1990, y actualmente con la vigencia del Decreto 619 de 2000 modificado por el Decreto 469 de 2003, compilado por el Decreto 190 de junio 22 de 2004, que corresponde al Plan de Ordenamiento Territorial, el cual precisa que la reglamentación de usos en los diferentes sectores de la ciudad, se hace por Unidad de Planeamiento Zonal, manteniéndose vigente lo dispuesto en Acuerdo 6 de 1990, en los lugares en donde no se ha reglamentado la UPZ, luego dicha normatividad es la que determina los lugares de funcionamiento de establecimientos y las actividades permitidas en los sectores residenciales.

De esta manera, las vulneraciones a las normas sobre usos del suelo, son verificadas y sancionadas por las Alcaldías Locales, en mérito de la Ley 232 de 1995 y Ley 388 de 1997 modificada por la Ley 810 de 2003, por lo tanto se sugiere dirigirse a la Alcaldía de su jurisdicción, para que ejerza el control respectivo.

Absueltos los interrogantes objeto de su consulta, es importante manifestarle que esta Oficina queda atenta a suministrar información adicional, de ser requerida, relacionada con el tema.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo,

Atentamente,

BEATRIZ HELENA PRADA VARGAS

Jefe Oficina Asesora Jurídica

C.c.

Dr. LUIS CARLOS OSORIO – Personero Delegado para Asuntos de Gobierno – Carrera 7 No. 21-24

Dra. MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO – Directora Jurídica Distrital – Alcaldía Mayor de Bogotá.

Dra. AMPARO DEL PILAR LEON SALCEDO – Subdirectora de Conceptos – Secretaría General – Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Dr. JAVIER MORA ANDRADE – Alcalde Local de Suba (e) Calle 140 No. 90 - 57

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Decreto 246 de 1989, artículo 6° "Los establecimientos de Comercio y Servicios solo podrán funcionar hasta las 11:00 P.M."

2 Cuadro Anexo No. 2: Cuadro Indicativo de Clasificación de Usos del Suelo (II) Comercio y Servicios. 1.3