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Concepto 14 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/04/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/04/2008
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá DC,

Concepto 014 de 2008

Abril 28 de 2008

Doctora

LILIANA PARDO GAONA

Directora General

Instituto de Desarrollo Urbano

Ciudad

Radicación 2-2008-21529

ASUNTO: Solicitud de Concepto. Interpretación del artículo 6 del Decreto Nacional 1436 de 1998.

Rad. 1-2008-16738

Respetada doctora Pardo:

Hemos recibido su solicitud de concepto referente a la aplicación del artículo 6 del Decreto Nacional 1436 de 1998, hoy derogado por el Decreto Nacional 66 de 2008, que señalaba:

"Oportunidad del concurso y término de vinculación. La selección de intermediario de seguros deberá realizarse en forma previa a la licitación o contratación directa de seguros. En casos excepcionales debidamente justificados por la entidad estatal, podrá efectuarse esta selección de manera concomitante.

La entidad estatal adjudicará a un solo intermediario el manejo integral del plan de seguros. No obstante, si sus necesidades así lo ameritan, podrá adjudicar a otro intermediario un ramo o un grupo de ramos de seguros requeridos. En los términos de referencia del concurso deberá consignarse esta posibilidad expresamente. En ningún evento habrá más de dos intermediarios por cada entidad estatal.

La vinculación del intermediario con la entidad estatal se prolongará hasta la fecha de vencimiento de los seguros expedidos o renovados con su intervención dentro de un mismo proceso licitatorio o de contratación directa, sin perjuicio de que la entidad contratante, previo el cumplimiento de las formalidades legales, proceda a la terminación de la relación."

Actualmente, el artículo 75 del Decreto Nacional 66 de 2008 prescribe:

"Oportunidad del concurso y término de vinculación.

La selección de intermediario de seguros deberá realizarse en forma previa a la escogencia de entidad aseguradora. En casos excepcionales debidamente justificados por la entidad estatal, podrá efectuarse esta selección de manera concomitante. La entidad podrá contratar más de un intermediario de seguros, cuando sus necesidades así lo ameritan, en el ramo o grupo de ramos de seguros requeridos. En los pliegos de condiciones del concurso deberá consignarse esta posibilidad expresamente.

La vinculación del intermediario con la entidad estatal se prolongará hasta la fecha de vencimiento de los seguros expedidos o renovados con su intervención, sin perjuicio de que la entidad contratante, con el cumplimiento previo de las formalidades legales, proceda a la terminación de la relación."

Al respecto, el numeral 2 del artículo 52 el cual remite al numeral 8 del artículo 48 del Decreto Nacional 4327 de 2005 señala dentro de las funciones de la Dirección Legal para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros de la Superintendencia Financiera de Colombia, la de atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia, las consultas y derechos de petición, conservando la unidad de criterio de la superintendencia.

En este orden de ideas, la Dirección Legal para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros de la Superintendencia Financiera de Colombia, en el concepto No. 2007019170-001 de fecha 18 de abril de 2007, se pronunció sobre el alcance del artículo 6 del Decreto Nacional 1436 de 1998, en los siguientes términos:

"Así las cosas, por virtud de la norma precitada el periodo de vinculación del intermediario de seguros se determina en función de la vigencia de los seguros expedidos o renovados con su intervención "…dentro de un mismo proceso licitatorio o de contratación directa"; de esta forma, la vinculación no se puede extender en el tiempo por la mera liberalidad de la entidad para cuanto programa de contratación de seguros se presente durante dicho periodo, puesto que una vez cumplido el término de vigencia de los seguros o de renovación, según sea el caso, la relación con este intermediario termina, haciéndose necesaria la realización de otro concurso de méritos por parte de la entidad estatal para efectos de vincular a un nuevo intermediario, en el evento en que se requiera, lo cual se traduce en garantía de la libre concurrencia de intermediarios al proceso de selección.

2. Ahora bien en relación con el caso descrito en su comunicación resulta pertinente aclarar que "…definir si la entidad puede adelantar un proceso de licitación del programa de seguros, con la asesoría integral del mismo realizada por el actual corredor de seguros o es necesario hacer la selección de este último de manera previa al proceso de licitación", no es del resorte de esta Superintendencia, pues este es un asunto que le corresponde resolver a la propia entidad atendiendo el alcance del inciso tercero del artículo 6 del Decreto 1436 de 1998, precisado con anterioridad y a las particularidades propias del caso que se describe.

En este orden, frente a "… la necesidad de definir lo más conveniente para la Entidad en relación con el actual programa de seguros y del actual corredor de seguros" le corresponde a esa entidad verificar el periodo por el cual se licitó el programa de seguros, a efectos de establecer si lo que procede es la renovación de los mismos hasta la fecha de la culminación de tal periodo, con el concurso del intermediario seleccionado o si de conformidad con sus particulares necesidades debe iniciar un proceso de licitación para un nuevo programa de seguros y, si así lo requiere, en forma previa realizar la selección del intermediario de seguros, puesto que en caso tal no podría obviar este procedimiento para contar con la intermediación del corredor escogido para el programa anterior."

Se concluye de lo anterior, que se tienen tres opciones para el manejo del contrato de corretaje de seguros que dependen exclusivamente de la entidad contratante:la primera, terminar el contrato por el vencimiento de las pólizas; la segunda, renovar las pólizas hasta la fecha de su culminación; y la tercera, iniciar un nuevo proceso de selección de intermediarios.

Sobre el particular, la Dirección Técnica Legal del IDU optó por la primera es decir, por terminar el contrato toda vez, que el actual programa de seguros vence el 30 de junio de 2008, significa esto que, una vez cumplido el término de vigencia de los seguros contratados o renovados con la asesoría de Aon Risk Services Colombia S.A., dentro de la ejecución del contrato 024 de 2006, la relación entre el IDU y dicha firma termina.

Ahora bien, sin perjuicio de la autonomía contractual del IDU, este Despacho considera que en aras de no dejar a la entidad desprovista del Programa Básico de Seguros y la Póliza Todo Riesgo por Daños Materiales, Obras Civiles Terminadas, las cuales vencen el 30 de junio de 2008, se considera conveniente ampliar el Programa Básico de Seguros y la Póliza Todo Riesgo por Daños Materiales, Obras Civiles Terminadas, hasta el cumplimiento del plazo contractual, es decir hasta el 11 de septiembre de 2008, de conformidad con el Acta de Iniciación del Contrato 24 de 2006.

Lo anterior, mientras se surte con la debida antelación, el concurso para la selección de intermediarios de seguros, y la respectiva licitación para contratar los mismos.

No sobra señalar que de conformidad con el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 y artículo 60 del Decreto 854 de 2001:

"Los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada Entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes." (Negrilla fuera de texto)

En este estado de cosas, nos encontramos frente a un tema que corresponde a la gestión contractual del IDU, según los parámetros señalados por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Cordialmente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Directora Jurídica Distrital

Subdirectora De Conceptos

Proyectó: Elvira Liliana Hernández Libreros

Revisó: Amparo del Pilar León Salcedo