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Concepto 16 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/04/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/04/2008
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá, D.C.

Concepto 016 de 2008

Abril 24 de 2008

Doctora

FLOR PAULINA DONADO GARIZAO

Alcaldesa Local

Localidad de Santa Fe

Calle 21 Nº 5-74

Ciudad

Radicación 2-2008-20953

Asunto: Concepto – Instalación de pendones en la postería de alumbrado público. Radicación No. 1-2008-14823.

Ver el Fallo del Consejo de Estado 285 de 2005, Ver el Capítulo IV, Decreto Distrital 506 de 2003

Respetada Doctora Donado:

Hemos recibido su comunicación del asunto, mediante la cual solicita emitir concepto jurídico para definir la competencia de la Alcaldía Local en relación con la instalación de pendones en la postería de alumbrado público, a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP y de CODENSA, teniendo en cuenta que una empresa de publicidad solicitó, a la Alcaldía a su cargo, el registro de pendones en los postes ubicados sobre vías públicas de esa localidad, sin contar con el permiso de la UAESP ni de CODENSA, por lo cual el mismo fue denegado.

Remite además el concepto solicitado a la UAESP sobre el tema, en el cual se indica que dado que los postes ubicados sobre las vías arterias de la ciudad pertenecen a la UAESP, y los ubicados sobre las vías locales a CODENSA, debe solicitarse, previo al registro ante la Alcaldía Local, permiso ante esas Entidades para la utilización de la infraestructura a su cargo.

Y se indica en dicho concepto que de no ser así, "cualquier otra instalación de pendones o pancartas se considerará por Codensa como utilización indebida de su propiedad y podrá retirarla sin aviso previo ya que en general, ocasionan sobrecostos al mantenimiento de la infraestructura y otros problemas, incluido el de la seguridad y responsabilidad civil contra terceros en caso de accidentes".

Se advierte igualmente en su petición, que si bien ese concepto fue remitido a la empresa que solicitó el registro de los pendones referidos, y adicionalmente se le envió una comunicación por parte de la Alcaldía Local indicando que no es posible llevar a cabo el registro sin contar con el permiso previo de la UAESP o de CODENSA, el peticionario señala que ese permiso no está contenido como requisito para la instalación de este tipo de publicidad exterior visual y que por lo mismo se están desconociendo los derechos para su instalación por lo que solicita reconsiderar su solicitud.

Frente a su requerimiento se señala lo siguiente:

1. Publicidad Exterior Visual – Pendones y competencia del Alcalde Local:

Los artículos 17 y siguientes del Decreto Distrital 959 de 2000, por medio del cual se compilaron los Acuerdos 001 de 1998 y 012 de 2000 en materia de publicidad exterior visual, regulan lo relacionado con los pendones en el territorio del Distrito Capital.

Estas disposiciones señalan que los pendones son formas de publicidad exterior visual que tienen como finalidad, anunciar de manera eventual o temporal, una actividad o evento, o la promoción de comportamientos cívicos.

Determinan igualmente, que estos tipos de publicidad, no podrán contener mensajes comerciales o de patrocinador en un área superior al 25% del tamaño total del pasacalle o pendón.

Y finalmente, dictan disposiciones en cuanto al término por el cual se pueden colocar, su desmonte y sus características generales.

En relación con su registro, indican estas normas que, dichos elementos se registran ante el alcalde local.

Tal como lo señala la persona que solicitó ante la Alcaldía Local de Santa Fe el registro de pendones que ocasiona el presente concepto, no existen más disposiciones, dentro del Decreto Distrital 959 de 2000, referentes al permiso que deba otorgarse para colocar pendones en los postes de alumbrado público de la ciudad. No obstante, es necesario analizar integralmente el tema de la publicidad1 por lo que se pasa a revisar, el concepto de publicidad exterior visual, así como los lugares en los cuales ésta puede ser instalada.

2. Publicidad Exterior Visual – Definición y lugares de ubicación:

En efecto, la Ley 140 de 1994, reglamentó la Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional, y la definió en su artículo 1°, señalando a su vez, en el inciso 3° del referido artículo, que:

"No se considera Publicidad Exterior Visual para efectos de la presente Ley, la señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios históricos, turísticos y culturales, y aquella información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando éstos no ocupen más del 30% del tamaño del respectivo mensaje o aviso..".

Esta misma disposición definió en su artículo 3° que, la publicidad exterior visual podrá colocarse en todos los lugares del territorio nacional, salvo en los siguientes:

(…)

e) Sobre la infraestructura, tales como postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del Estado.

A su vez, la respuesta dada por la UAESP frente a su petición sobre la utilización de la postería para colocar pendones señala que "la instalación de publicidad en la postería exclusiva de alumbrado público, es decir, la que se encuentra instalada en vías arterias principales, solo está permitida para promocionar eventos de la Alcaldía Mayor de Bogotá previo conocimiento de la UAESP y la expedición de la respectiva autorización que además debe ser conocida por Codensa. Para postería en vías secundarias, se debe contar con la autorización de Codensa, propietaria de la infraestructura de redes eléctricas en la ciudad"

Así las cosas, y conforme a la normatividad referida, se concluye que, los pendones que se colocan sobre la postería del Distrito Capital, ya sea en vías arterias, a cargo de la UAESP, o en secundarias a cargo de CODENSA, no son una forma de publicidad comercial, sino que, tal como lo señala el artículo 1° de la Ley 140 de 1994, ellos son un mecanismo mediante el cual se presta un servicio informativo de carácter temporal a la comunidad.

Sin embargo, es necesario en todo caso aclarar que estos pendones con información institucional, de acuerdo con el artículo 17 del Decreto Distrital 959 de 2000, pueden contener mensajes comerciales en un porcentaje no superior al 25% de su tamaño.

Entonces, de acuerdo con el contenido del Decreto 959 de 2000, es competencia de la Alcaldía a su cargo, registrar los pasacalles o pasavías, pendones, globos anclados, elementos inflables, maniquíes, colombinas o similares que se pretendan instalar dentro de la localidad de Santa Fe.

Específicamente en cuanto a los pendones, dicha competencia, como ya se indicó, incluye los elementos que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que estén en consonancia con la Ley 140 de 1994 y el mismo Decreto Distrital citado, por lo cual las solicitudes de particulares que no se enmarquen dentro de estas características no podrán ser registradas por la Alcaldía Local, y por ello, si las mismas se instalan sin la debida autorización serán objeto de sanciones por violación al régimen de publicidad exterior visual.

En conclusión, lo señalado en este concepto, no quiere decir que todos los pendones que se coloquen en la jurisdicción del Distrito Capital deban ser de contenido institucional, pero, de conformidad con la normatividad citada, cualquier elemento visual que se coloque sobre la infraestructura, (postes de apoyo a las redes eléctricas), deberá ser instalado por las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, y su contenido estar ceñido a lo dispuesto en la Ley 140 de 1994.

En los anteriores términos se da respuesta a su consulta.

Cordialmente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Directora Jurídica Distrital

Subdirectora de Conceptos

Copia información: Doctora Martha Lucía Novoa Lelión – Jefe Oficina Asesora Jurídica – Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP

NOTA DE PIE DE PÁGINA:

1 Corte Constitucional - Sentencia C-569 de 2000, M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz, "(…) De nada sirve el ejercicio de interpretación que se reduce a los límites de una sola disposición –v.gr. el artículo acusado-, cuando la adecuada compresión de dicho precepto depende de la integración de artículos contenidos en otras regulaciones. El ordenamiento jurídico presenta con frecuencia normas incompletas, cuyo contenido y finalidad deben articularse junto a otras reglas; sólo de este modo es posible superar supuestas incongruencias al interior de un orden normativo. La integración de normas jurídicas, por virtud de la remisión que hace una de ellas, sólo es concebible en la medida en que dicha operación completa el sentido de disposiciones que dependen mutuamente para su cabal aplicación. No se trata de una manera analógica de interpretar el derecho, o de extender el imperio de alguna disposición a asuntos no contemplados por el ordenamiento legal (…)".

Proyectó: Ximena Aguillón Mayorga

Revisó: Amparo del Pilar León Salcedo

Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero