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Concepto 18 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/04/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/04/2008
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá D.C.,

Concepto 018 de 2008

Abril 24 de 2008

Doctora

NORMA LETICIA GUZMÁN RIMOLLI

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Secretaría Distrital de Integración Social

Ciudad.

Radicación 2-2008-20952

Asunto: Celebración de Convenios de Asociación.

Rad. 1-2008-16793.

Respetada doctora Guzmán:

Hemos recibido su comunicación donde realiza las siguientes preguntas:

1. "¿Es posible que la Secretaría Distrital de Integración Social, en el marco del artículo 355 de la Carta Política y del Decreto 777 de 1992, suscriba un convenio con una entidad sin ánimo de lucro para apoyar la implementación del proyecto de canastas complementarias que involucra la compra de alimentos y la creación y fortalecimiento de redes sociales, con el fin de adelantar programas de interés público y el desarrollo de procesos de inclusión social y económica que hacen parte del Plan de Desarrollo del Distrito Capital?

2. A la luz de la ley 1150 de 2007, el decreto 066 de 2008, Ley 489 de 1998 ¿Es factible la suscripción de convenios de asociación entre la Secretaría de Desarrollo Económico, COORATIENDAS y la Secretaría de Integración Social?"

Al respecto, el numeral 6.1. del artículo  6 del Decreto Distrital 581 de 2007 señala que, cuando las entidades y organismos Distritales soliciten concepto jurídico a la Dirección Jurídica Distrital, deberán indicar y remitir en la petición todos los antecedentes, las posiciones debidamente sustentadas que sobre el tema hayan emitido las entidades distritales, incluyendo la de la entidad u organismo solicitante y los conceptos emitidos anteriormente sobre la materia objeto de consulta, si a ello hubiere lugar.

En este orden de ideas, y como quiera que su Despacho no remitió la viabilidad jurídica emitida por su Despacho ni el certificado de la Cámara de Comercio donde se establece la naturaleza jurídica de COORATIENDAS, se procederá a responder de manera genérica su consulta.

Sobre los Convenios de Asociación esta Dirección se ha pronunciado en diversos conceptos, los cuales pueden ser consultados la página www.bogota.gov.co en el link Régimen Legal.

En la Circular 60 de 2004 del Secretario General de la Alcaldía Mayor y en los Conceptos 32 de 2004 y 7 de 2005, se señaló que los convenios de asociación entre la administración y personas jurídicas sin ánimo de lucro tiene como supuesto que los ciudadanos, organizados en personas jurídicas sin ánimo de lucro, y la administración, unen esfuerzos para sacar adelante un proyecto y/o desarrollar conjuntamente actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la Ley.

Ello implica igualmente un papel activo de la Administración, pero también un papel más activo de parte de los ciudadanos en la medida que aportan sus conocimientos, recursos, experiencias y sapiencia a un propósito común de la colectividad.

En consecuencia, habría que establecer el objeto y programas a realizarse, la entidad u organismo distrital que suscribiría el contrato, la concordancia entre los objetivos y metas del programa con los del Plan Distrital de Desarrollo, y cuáles serían los recursos, prestaciones, bienes y servicios que aportaría cada parte.

Ahora bien, debe mencionarse que el régimen jurídico de los contratos de asociación es el previsto, por disposición de la misma ley, en los Decretos 777 y 1403 de 1992, para los contratos de apoyo. Debe entonces analizarse, el alcance del artículo 2º del Decreto 777 de 1992 que se refiere a los contratos que quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta normatividad.

Dispone el artículo 2º que están excluidos de este régimen los contratos que impliquen una contraprestación directa a favor de la entidad pública y que podrían celebrarse con personas jurídicas con ánimo de lucro, de acuerdo con las disposiciones vigentes, es decir, bajo los marcos de la Ley 80 de 1993.

Debe mencionarse que son entonces dos los elementos que plantea el decreto en cuestión, para excluir la aplicación del Decreto 777 de 1992, esto es, la contraprestación directa a favor de la entidad y la posibilidad de que estos contratos puedan celebrarse con personas jurídicas con ánimo de lucro.

Ahora bien, dado que su Despacho ya dio la viabilidad para la celebración del convenio de asociación con COORATIENDAS, en virtud del literal a) del artículo 5 del Decreto 607 de 2007 que señala que son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de la Secretaría Distrital de Integración Social, la de asesorar en materia jurídica al Despacho y a las demás dependencias de la Secretaría, así como rendir los conceptos y resolver las peticiones sobre los asuntos jurídicos relacionados con el sector, le solicitamos nos informe si los temas objeto de esta consulta fueron abordados en la viabilidad jurídica que profirió su Despacho.

En este orden de ideas, se responde la pregunta No. 1 de su comunicación, y frente a la pregunta No. 2 estaremos pendientes de la remisión de los antecedentes.

Atentamente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Directora Jurídica Distrital

Subdirectora de Conceptos

Proyectó: Elvira Liliana Hernández Libreros

Revisó: Amparo del Pilar León Salcedo