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ACUERDO 12 DE 1990 Por el cual se reestructura la Personería de Bogotá, D.E. El Concejo de Bogotá, D.E., en uso de las atribuciones legales y en especial de la conferida en el numeral 3 Artículo 13 del Decreto ley 3133 de 1968. ACUERDA: ARTICULO PRIMERO.- Modifícase la denominación y funciones de las Personerías Delegadas en lo Penal III, IV y V, las que en adelante se denominarán Personería Delegada para la Segunda Instancia, Personería Delegada para la Vigencia Administrativa y personería Delegada para la Vigilancia de las Tarifas de los Servicios Públicos y Entidades Descentralizadas con funciones eminentemente de Vigilancia sobre la conducta de los empleados públicos y trabajadores del Distrito Especial de Bogotá, conservando en todo caso la estructura funcional y plantas de personal de las Personerías Delegadas objeto de transformación. PARAGRAFO.- Reestructurar las Personerías Delegadas en lo Penal y las que ejercen actualmente la vigilancia sobre los empleados y trabajadores oficiales al servicio del Distrito Especial de Bogotá. ARTICULO SEGUNDO.- Las funciones que como Ministerio Público ejerce la Personerías de Bogotá ante los Juzgados Municipales, de Instrucción Criminal radicados ambulante y permanentes, así como las que transitoriamente ejerce ante los juzgados de Instrucción Penal Aduanero y de Distrito Aduanero, se cumplirán mediante la estructura orgánica que se dispone: 1.- Personería Delegada ante los Juzgados de Instrucción Criminal. 2.- Personería Delegada antes los juzgados Penales Municipales. PARAGRAFO La Personería Delegada ante los Juzgados de Instrucción Criminal ejercerá la función de Ministerio Público conforme a la Constitución, a la Ley y a los Acuerdos ante los Juzgados de Instrucción Criminal permanente, radicados y ambulantes así como las que transitoriamente ejerce ante los de instrucción Penal Aduanera y de Distrito Penal Aduanera. La Personería Delegada ante los Juzgados Penales Municipales ejercerá sus funciones de Ministerio Público conforme a la Constitución a la Ley y a los Acuerdos ante los Juzgados Penales Municipales del Distrito Especial de Bogotá. ARTICULO TERCERO.- Las funciones de vigilancia sobre la conducta de los empleados distritales y el adelantamiento de las investigaciones administrativas mediante los procedimientos legales vigentes, se ejercerá mediante la estructura orgánica que a continuación dispone:
Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa II ARTICULO CUARTO.- Serán funciones específicas de la Personería Delegada para la Segunda Instancia las siguientes;
ARTICULO QUINTO.- Para la racionalización y equilibrio del trabajo, el Personero Distrital distribuirá en cada Personería Delegada los Organismos o Entidades de la Administración Central y Descentralizadas sobre los cuales se ejerza la vigilancia. ARTICULO SEXTO.- El personero de Bogotá en su calidad de nominador de la Entidad y en ejercicio de la facultad discrecional de la cual se halla legalmente investido para nombrar y remover a sus subalternos así como para efectuar los traslados internos que considere necesarios; determinará los movimientos de personal que la presente reestructuración implique. ARTICULO SEPTIMO.- La nomenclatura y grados de los funcionarios adscritos a las Personerías Delegadas transformadas continuarán siendo los mismos; en consecuencia sólo se surtirá la nueva designación de la planta de personal de la Personería. Los funcionarios designados para estos cargos serán de libre nombramiento y remoción del Personero y dependerán jerárquicamente del mismo. ARTICULO NOVENO.- Son funciones de los empleados creados en el Artículo anterior.
ARTICULO DECIMO.- Revístese de facultades extraordinarias al Alcalde Mayor para que, dentro del término de un año contando a partir de la vigencia de este Acuerdo, determine dentro de la estructura Administrativa los cargos creados en este acto, determine su clasificación, nomenclatura y remuneración tomando en cuenta su jerarquía, funciones y la zonificación. De Acuerdo al proyecto que sobre el particular le presente el Personero de Bogotá. ARTICULO ONCE.- Facúltase igualmente al Alcalde Mayor para que efectúe los traslados y/o adiciones presupuestales que demande el cumplimiento de este Acuerdo, en concordancia con las normas del Acuerdo No. 6 de 1985. ARTICULO DOCE.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.E. a los diez (10) días del mes de Mayo de mil novecientos noventa (1990).
ANDRES PASTRANA ARANGO Alcalde Mayor de Bogotá Sancionado el 24 de Mayor de 1990 |