Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 12 de 1990 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/05/1990
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 12 DE 1990

ACUERDO 12 DE 1990

Por el cual se reestructura la Personería de Bogotá, D.E.

El Concejo de Bogotá, D.E., en uso de las atribuciones legales y en especial de la conferida en el numeral 3 Artículo 13 del Decreto ley 3133 de 1968.

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO.- Modifícase la denominación y funciones de las Personerías Delegadas en lo Penal III, IV y V, las que en adelante se denominarán Personería Delegada para la Segunda Instancia, Personería Delegada para la Vigencia Administrativa y personería Delegada para la Vigilancia de las Tarifas de los Servicios Públicos y Entidades Descentralizadas con funciones eminentemente de Vigilancia sobre la conducta de los empleados públicos y trabajadores del Distrito Especial de Bogotá, conservando en todo caso la estructura funcional y plantas de personal de las Personerías Delegadas objeto de transformación.

PARAGRAFO.- Reestructurar las Personerías Delegadas en lo Penal y las que ejercen actualmente la vigilancia sobre los empleados y trabajadores oficiales al servicio del Distrito Especial de Bogotá.

ARTICULO SEGUNDO.- Las funciones que como Ministerio Público ejerce la Personerías de Bogotá ante los Juzgados Municipales, de Instrucción Criminal radicados ambulante y permanentes, así como las que transitoriamente ejerce ante los juzgados de Instrucción Penal Aduanero y de Distrito Aduanero, se cumplirán mediante la estructura orgánica que se dispone:

1.- Personería Delegada ante los Juzgados de Instrucción Criminal.

2.- Personería Delegada antes los juzgados Penales Municipales.

PARAGRAFO La Personería Delegada ante los Juzgados de Instrucción Criminal ejercerá la función de Ministerio Público conforme a la Constitución, a la Ley y a los Acuerdos ante los Juzgados de Instrucción Criminal permanente, radicados y ambulantes así como las que transitoriamente ejerce ante los de instrucción Penal Aduanera y de Distrito Penal Aduanera.

La Personería Delegada ante los Juzgados Penales Municipales ejercerá sus funciones de Ministerio Público conforme a la Constitución a la Ley y a los Acuerdos ante los Juzgados Penales Municipales del Distrito Especial de Bogotá.

ARTICULO TERCERO.- Las funciones de vigilancia sobre la conducta de los empleados distritales y el adelantamiento de las investigaciones administrativas mediante los procedimientos legales vigentes, se ejercerá mediante la estructura orgánica que a continuación dispone:

  1. Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa I
  2. Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa II

  3. Personería Delegada para la Vigilancia Judicial y Administrativa.
  4. Personería Delegada para la Vigilancia de las Tarifas y Entidades Descentralizadas I.
  5. Personería Delegada para la Segunda Instancia.

ARTICULO CUARTO.- Serán funciones específicas de la Personería Delegada para la Segunda Instancia las siguientes;

  1. Proyectar los recursos de apelación que contra las decisiones proferidas en primera constancia por las personerías delegadas se interpongas.
  2. Proyectar los recursos de apelación que contra los autos interlocutorios dictados en primera constancia se interpongan.
  3. Proyectar los recursos de queja que se interpongan en el trámite de los procesos disciplinarios.
  4. Proyectar las decisiones que sobre impedimentos y recusaciones se formulen a los Personeros Delegados.
  5. Proyectar las decisiones relacionadas con nulidades procesales surgidas durante el trámite de proceso disciplinarios.
  6. Proyectar las decisiones sobre revocatoria directa que de oficio o solicitud de parte deba resolver el Personero de Bogotá.
  7. Unificar criterios que en materia disciplinaria surjan de las diferentes personerías delegadas.
  8. Diligenciar por comisión del Personero de Bogotá, el trámite de los disciplinarios internos adelantados contra funcionarios de la Entidad.
  9. Asesor a las demás Personerías Delegadas, cuando así lo requieran en el estudio y creación de normas disciplinarias y en la consideración y decisión de casos específicos.
  10. Asesorar al Personero de Bogotá Distrito Especial en los asuntos pertinentes y en la operación de estudios, conceptos análisis y en general en todo lo relacionado con la materia disciplinaria.
  11. Absolver las consultas que sobre la materia se eleven por particulares o por las Entidades distritales.
  12. Atender la evacuación de los despacho comisiones que como Ministerio Público se remitan a la Personería.
  13. Las demás que le sean fijadas por el Personero de Bogotá.

ARTICULO QUINTO.- Para la racionalización y equilibrio del trabajo, el Personero Distrital distribuirá en cada Personería Delegada los Organismos o Entidades de la Administración Central y Descentralizadas sobre los cuales se ejerza la vigilancia.

ARTICULO SEXTO.- El personero de Bogotá en su calidad de nominador de la Entidad y en ejercicio de la facultad discrecional de la cual se halla legalmente investido para nombrar y remover a sus subalternos así como para efectuar los traslados internos que considere necesarios; determinará los movimientos de personal que la presente reestructuración implique.

ARTICULO SEPTIMO.- La nomenclatura y grados de los funcionarios adscritos a las Personerías Delegadas transformadas continuarán siendo los mismos; en consecuencia sólo se surtirá la nueva designación de la planta de personal de la Personería.

Los funcionarios designados para estos cargos serán de libre nombramiento y remoción del Personero y dependerán jerárquicamente del mismo.

ARTICULO NOVENO.- Son funciones de los empleados creados en el Artículo anterior.

  1. Desempeñar la veeduría ciudadana en su respectiva jurisdicción procurando en tal orden adelantar las gestiones conducentes ante las autoridades del sector con miras a que la comunidad sea oportunamente atendida en sus diversas situaciones e inquietudes.
  2. Vigilar la conducta de los funcionarios públicos de su jurisdicción y de conformidad con la delegación que al efecto haga el personero.
  3. Las demás que le asigne esta Corporación o le delegue el Personero.

ARTICULO DECIMO.- Revístese de facultades extraordinarias al Alcalde Mayor para que, dentro del término de un año contando a partir de la vigencia de este Acuerdo, determine dentro de la estructura Administrativa los cargos creados en este acto, determine su clasificación, nomenclatura y remuneración tomando en cuenta su jerarquía, funciones y la zonificación. De Acuerdo al proyecto que sobre el particular le presente el Personero de Bogotá.

ARTICULO ONCE.- Facúltase igualmente al Alcalde Mayor para que efectúe los traslados y/o adiciones presupuestales que demande el cumplimiento de este Acuerdo, en concordancia con las normas del Acuerdo No. 6 de 1985.

ARTICULO DOCE.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E. a los diez (10) días del mes de Mayo de mil novecientos noventa (1990).

FERNANDO BOTERO ZEA

GUSTAVO GIRALDO GARCIA

Presidente del Concejo

Secretario General

ANDRES PASTRANA ARANGO

Alcalde Mayor de Bogotá

Sancionado el 24 de Mayor de 1990