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Acuerdo 15 de 1964 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1964
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 15 DE 1964

(Febrero 18)

Derogado por el art. 98, Decreto Distrital 536 de 1981

Por el cual se dictan varias disposiciones sobre valorización y se conceden una autorizaciones a la Junta directiva de Valorización.

EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ.

Ver el Acuerdo Distrital 29 de 1959

ACUERDA:

ARTICULO 1. El artículo 119 del Acuerdo 41 de 1958, quedará así: Artículo 119. El Distrito Espacial recibirá Bonos de Progreso Urbano (Pro-Urbe), por su valor nominal, en pago del gravamen de valorización, cuando dicho pago se realice dentro de los plazos y condiciones establecidos en los artículos precedentes.

Cuando el pago se haga de contado, dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la Resolución, los Bonos se recibirán con una prima del 10% sobre su valor nominal.

PARÁGRAFO 1. En el caso de contribuyentes que estén pagando el gravamen de valorización por el sistema de cuota, y deseen pagar el saldo insoluto, podrán hacerlo siempre que estén al día, en cuyo caso, el Departamento de Valorización les recibirá dicho pago en Bonos, con una prima del 10% sobe el valor nominal de los mismos.

PARÁGRAFO 2. Las contribuciones y las cuotas mensuales cuyo valor no alcance a mil pesos ($ 1.000), se podrán reducir a su equivalente en dinero efectivo, teniendo en cuenta la última cotización de los Bonos de Progreso Urbano en la Bolsa de Valores de Bogotá, previamente certificada.

ARTICULO 2. El Acuerdo número 2 de 1963, quedará así: Artículo 1. La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de Valorización para adquirir inmuebles localizados dentro de la zona de influencia correspondiente a obras ordenadas por Acuerdo o Decreto, según el caso, cuando el propietario del inmueble afectado por el gravamente de valorización, compruebe ante la Junta su incapacidad económica para atener al pago del gravamen.

PARÁGRAFO. La comprobación de la incapacidad económica se hará mediante la presentación de la declaración de renta del interesado, en la cual conste que carece de patrimonio distinto del inmueble objeto del gravamen, que su renta liquidada gravable, durante el año inmediatamente anterior, sea inferior a ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00), incluyendo el gravamen de valorización.

ARTICULO 3. La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de Valorización podrá autorizar al Director del Departamento de Valorización para hacer la compra de lotes urbanizados o no, y en este último caso urbanizarlos, a fin de que el Departamento los venda o permute preferentemente a propietarios afectados por obras que adelante dicho Departamento.

ARTÍCULO 4. Este Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en el Distrito Especial de Bogotá, a 4 de febrero de 1964.

El Presidente, ALFONSO REYES SANDOVAL

– El Secretario, Alvaro Ahumada Garay.

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá

Febrero 18 de 1964.

Publíquese y ejecútese.

JORGE GAITAN CORTES

– El Secretario de Hacienda, Luis López Otálora.