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Acuerdo 19 de 1987 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1987
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 19 DE 1987

"Por el cual se expide el presupuesto de Rentas e Ingresos y de Inversiones y gastos de las Entidades Descentralizadas y Fondo Rotatorios del Distrito Especial de Bogotá y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

en Cumplimiento del Artículo 95 Del Código Fiscal

ACUERDA:

PRIMERA PARTE

ARTÍCULO 1o. Fijanse las siguientes cantidades como presupuesto de rentas e ingresos y de inversiones y gastos de las entidades descentralizadas y fondos rotatorios distritales así:

Empresa Energía Eléctrica

176. 746. 924. 000

Empresa de Teléfonos de Bogotá

72. 134. 029. 736

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá

63. 634. 388. 600

Instituto de Desarrollo Urbano "IDU"

13. 913. 142. 000

Empresa Distrital de Servicios Públicos "EDIS"

10. 020. 000. 000

Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital

9. 687. 756. 000

Caja de Prevención Social

9. 216. 564. 300

Caja de La Vivienda Popular

6. 462. 397. 565

Lotería de Bogotá

5. 768. 863. 500

Universidad Distrital "Francisco José Caldas"

2. 799. 731. 000

Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos "SISE".

1. 898. 249. 000

Fondo Rotatorio de Bienestar Social

1. 537. 329. 000

Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte

1. 509. 126. 500

Empresa Distrital de Transportes Urbanos

1. 506. 626. 000

Fondo Rotatorio de Seguridad Vial "FONDAT"

1. 144. 705. 000

Instituto Distrital de Cultura y Turismo

772. 302. 130

Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud

732. 118. 000

Orquesta Filarmónica de Bogotá

366. 804. 000

Corporación Barrio la Candelaria

357. 303. 000

Fondo Rotatorio de Bomberos

211. 781. 000

Fondo de Asistencia Comunal

196. 948. 000

Fondo Rotatorio de La Secretaría de Educación

137. 036. 770

Fondo Rotatorio de Publicaciones

58. 003. 000

Jardín Botánico "José Celestino Mutis"

33. 504. 000

Fundación Gilberto Alzate Avendaño

28. 063. 700

Fondo de Ventas Populares

15. 500. 000

Fondo Rotatorio de Laboratorios de Sueldos

15. 302. 000

TOTAL ENTIDADES DESCENTRALIZADA Y FONDOS

382. 787. 099. 801

SEGUNDA PARTE

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2o. El Secretario de Hacienda, el Tesorero Distrital y el Gerente o Director de la respectiva entidad descentralizada fijarán mensualmente la política de inversión de los excesos de liquidez, teniendo en cuenta los compromisos de pago indicados por la Gerencia o la Dirección Financiera y lo comunicaran a la Contraloría Distrital.

ARTÍCULO 3o. Las entidades afiliadas al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital - FAVIDI y a la Caja de Previsión Social Distrital, girarán directamente a dichas instituciones los aportes correspondientes.

ARTÍCULO 4o. Las nóminas, planillas y cuentas de cobro sobre pago de salarios contendrán las liquidaciones salariales correspondientes a la planta de personal y los aportes legales.

En consecuencia construirán un sólo acto cuyo giro por parte del pagador de las tesorerías se cumpliera con sujeción al concepto de unidad que consagra este Artículo. Para los efectos atinentes a la liquidación de los aportes patronales y laborales de que trata el presente Artículo, se dará aplicación a los factores establecidos en las normas vigentes.

ARTÍCULO  5o. Para la vigencia de este Acuerdo, modifícase el artículo Cuarto del Acuerdo 3 de 1967, en el siguiente sentido:

Tipo de Servicio

Tarifa Mensual

Conmutadores

500

Teléfonos privados

400

Residenciales Estrato I y II

-0-

Residenciales Estrato III

30

Residenciales Estrato IV

60

Residenciales Estrato V

120

Residenciales Estrato IV

250

Industria Comercio y Servicios (Estrado I y II)

60

Industria Comercio y Servicios (Estrado III y IV)

120

Industria Comercio y Servicios (Estrado V y VI)

300

Aislados y Canales de transmisión de datos

500

Radioteléfonos

500

NOTA: El Artículo 5° fue declarado NULO, mediante Sentencia del 30 de mayo de 2007 (Exp. 2007-001676-01) proferida por el Tribunal Admin. de C/marca., contra la que se interpuso recurso de apelación, estando pendiente de resolver en Segunda Instancia.

ARTÍCULO 6o. El valor del formulario de solicitud de la licencia de funcionamiento de las casetas de vendedores ambulantes y estacionarios será de quinientos pesos ($500.oo) con destino al Fondo de Ventas Populares y el canon de arrendamiento de los bienes de propiedad del mismo será de dos mil pesos ($2.000.oo) mensuales como mínimo. La Junta Directiva del Fondo fijará cánones diferenciales antes del 29 de febrero de 1988 teniendo en cuenta la localización, el servicio o bien ofrecido y el tamaño y tipo de las instalaciones.

ARTÍCULO 7o. Fijase en un veinte por ciento (20%) el valor total de la inversión del Fondo de Vigilancia y Seguridad con destino a la compra de elementos indispensables para la operación de las juntas de defensa civil, comités de seguridad de acción comunal y Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Bogotá.

Este 20% deberá repartirse previo al inventario de necesidades que las comunidades presenten a la Administración Distrital.

Los gastos e inversiones necesarios para el normal ejercicio de las actividades públicas en la ciudad (seguros de vida, gastos de transporte, escolta, compra de elementos de seguridad y demás similares) conforman el concepto de seguridad institucional.

ARTÍCULO 8o. Las boletas de control y recibo vehículos en los aparcaderos públicos serán elaboradas por la Imprenta Distrital y distribuidas por el Fondo de Vigilancia y Seguridad. El Fondo de Vigilancia y Seguridad cobrará la suma de veinte pesos ($20.oo) por cada una, que serán canceladas en el momento de la entrega de la boletería.

PARÁGRAFO 1o. Esta contribución también podría ser cancelada por los aparcamientos públicos gratuitos.

PARÁGRAFO 2o. El incumplimiento por parte de los aparcaderos públicos y públicos gratuitos de lo señalado en el presente Artículo, acarreara la pérdida de la licencia de funcionamiento.

ARTÍCULO  9o. Derogado por el art. 5. Acuerdo Distrital 04 de 1988. Los moteles, estaderos, residencias, apartahoteles clasificados como tales por la Secretaria de Gobierno, pagarán mensualmente la suma setenta y cinco mil pesos ($75.000.oo) moneda corriente por habitación con destino al Fondo de Vigilancia y Seguridad.

PARAGRAFO 1o. Esta contribución regirá para la vigencia de 1.988.

PARAGRAFO 2o. El excedente que se genere, sobre la partida de novecientos millones ($900 000.000) presupuestada por éste concepto, lo transferiría el Fondo de Vigilancia y Seguridad a programas de inversión social debidamente aprobados por la Comisión de Presupuesto del Concejo de Bogotá.

PARAGRAFO 3o. El incumplimiento de lo señalado en el presente Artículo, acarreará la perdida de la licencia de funcionamiento.

ARTÍCULO 10o. Los Bancos, Corporaciones de Ahorro y Vivienda, Corporaciones Financieras, Almacenes Generales de Depósito, Compañías de Seguros Generales, Compañías Reaseguradotas, Compañías de Financiamiento Comercial, Sociedades de Capitalización y los demás establecimientos de crédito que definan como tales la superintendencia Bancaria e Instituciones Financieras reconocidas por la Ley, pagarán la suma de quince mil pesos ($15.000.oo) mensuales por sucursal con destino al Fondo de Vigilancia y Seguridad. El Concejo de Bogotá designará una subcomisión para la fijación de las políticas de seguridad.

ARTÍCULO 11o. Las tarifas del Fondo de Bomberos de que trata el Decreto 1561 el 29 de Agosto de 1979, se cobrarán a partir del 1º de Enero de 1988 de la siguiente manera:

1. Por inspección técnica, una tarifa equivalente al uno por ciento (1x100) liquidado sobre el valor del impuesto de industria y Comercio del año anterior, más un mil pesos ($1.000) por cada establecimiento.

2. Por servicios especiales tales como préstamos de escaleras traslados de agua y similares, la suma de cinco mil pesos ($5.000) por cada equipo-hora empleado en el respectivo servicio.

3. Los servicios extraordinarios prestados a personas naturales o jurídicas en o fuera de la jurisdicción del Distrito Especial, incluidas las operaciones de busca y rescate y demás servicios, que no tengan el carácter de emergencia la suma de veinte mil pesos ($20.000) por cada equipo-hora empleado en el respectivo servicio.

ARTÍCULO 12o. En cualquier curso y/o Licitación que se realice por parte de las Entidades Distritales durante la vigencia fiscal de I988, independientemente de la fuente y cuantía de los recursos con que se financiaron los respectivos trabajos o servicios, se deberá invitar a proponentes nacionales.

Las entidades descentralizadas iniciarán el desmonte de la contratación con empresas de vigilancia privada durante 1.988. Cualquier nuevo contrato o prorroga de los actualmente vigentes, requerirá del concepto favorable de la Comisión Jefe de Presupuesto el Concejo.

ARTÍCULO 13o. Los aportes patronales con destino a la Caja de Previsión Social y el FAVIDI serán liquidados tomando como base todos los factores que sirven para calcular la liquidación de las prestaciones sociales.

ARTÍCULO 14o. Las transferencias a la Caja de Previsión Social Distrital por concepto de aportes y descuentos a trabajadores se harán dentro de los quince (15) días siguientes a la cancelación de la nómina: de lo contrario se ocasionarán intereses moratorios del 2% mensual sin perjuicio de las sanciones, disciplinarios a que haya lugar.

ARTÍCULO 15o. La inclusión de pensionados en la nómina de la Caja de Previsión Social del Distrito deberá hacerse en estricto orden cronológico de presentación de la solicitud. El incumplimiento injustificado de esta obligación será causal de mala conducta.

ARTÍCULO 16o. Los formularios de licencia de funcionamiento de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios se imprimirán en papel de seguridad, serán numerados y se venderán por el Fondo de Publicaciones y Heliógrafo en la suma de un mil trescientos pesos ($1.300) en moneda corriente cada uno.

ARTÍCULO 17o. Los vehículos que la Administración Distrital ordene dar de baja, serán cedidos al Fondo de Vigilancia y Seguridad y este los distribuirá a las Juntas de Acción Comunal y Defensa Civil, previo el lleno de los requisitos fiscales.

ARTÍCULO 18o. El 2.5% de las partidas presupuestadas para estudios e investigaciones en la E.E.EB, E.T.B, E.A.A.B, D.A.P.D, SISE, Catastro e IDU deberán destinarse a contratos con la Universidad Distrital la cual cobrará por los estudios un valor que cubra los costos de ejecución de los trabajos más un 30% de utilidad que se dedicará al financiamiento de la investigación pura.

ARTÍCULO 19o. Toda modificación de las plantas de personal o de las asignaciones o remuneraciones de los diferentes cargos en las entidades descentralizadas, requiere de la aprobación previa del Alcalde Mayor de Bogotá. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Artículo será causal de mala conducta.

ARTÍCULO 20o. A partir de 1988 estarán exentos del pago de tarifas por concepto de servicios públicos, los organismos indicados a continuación:

* Las escuelas, y colegios dependientes de la Secretaria de Educación de Bogotá. D.E.

* Los Comandos de Atención inmediata "CAI" de la Policía Metropolitana de Bogotá.

* Los hospitales, centros y puestos de salud dependientes de la Secretaria de Salud de Bogotá D.E.

* Las casas vecinales, centros comunitarios y demás instituciones de asistencia del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito.

PARAGRAFO. Las empresas de Energía Eléctrica, de Acueducto y Alcantarillado y de Teléfonos, continuarán prestando normalmente sus servicios a las entidades anteriormente citadas y deberán identificar plenamente los organismos descritos en este Artículo, exentos del pago de tarifas de servicios públicos, conjuntamente con las Secretarías de Educación y de Salud Pública de Bogotá, el Departamento Administrativo de Bienestar Social y el Fondo de Vigilancia y Seguridad.

ARTÍCULO 21o. La Lotería de Bogotá girará cada mes el porcentaje que de sus utilidades debe transferir al Departamento Administrativo de Bienestar Social, al Instituto Distrital para la protección de la Niñez y de la Juventud "lDlPRON" y al Servicio de Salud de Bogotá.

ARTÍCULO 22o. La contribución de la Empresa de Teléfonos de Bogotá, de que trata el Artículo 6o. del Acuerdo No. 72 de 1967 se incrementa al cinco por ciento (5%) y será consignada por mensualidades vencidas, en las tesorerías de la Universidad Distrital, el tres por ciento (3%) y del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud "lDlPRON", el dos por ciento (2%).

ARTÍCULO 23o. A partir de la vigencia fiscal de 1989 el presupuesto que se requiera para el normal funcionamiento del Registro Único de proponentes. "R.U.P.", provendrá de las siguientes fuentes:

a. De la venta de formularios de inscripción, certificados de inscripción y de capacidad residual de contratación y demás, documentos expedidos por la Secretaria Ejecutiva del "R.U.P.".

b. De la venta de información a las Entidades Distritales sobre el Registro Único de proponentes y de las listas de precios unitarios. El valor de la información anteriormente citada será fijado por el Consejo del "R.U.P.", ciñéndose para el efecto al costo real de la información suministrada.

ARTÍCULO 24o. La Caja de Vivienda Popular exonerará del pago de la cuota mensual de los lotes de Ciudad Bolívar a las familias que va a trasladar de la zona del ferrocarril y del Barrio La Belleza.

ARTÍCULO 25o. Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las sociedades de economía mixta del Distrito Especial de Bogotá que sean auditadas por la Contraloría Distrital apropiarán el uno y medio por ciento (1.5%) del total de su presupuesto anual de rentas y recursos de capital, deducidos los aportes y transferencias que reciban de la Administración Central, los aportes o transferencias de otras Entidades Descentralizadas del Distrito auditadas por la Contraloría, los recaudos por convenio con destino a otras entidades y los recursos de disponibilidad de Tesorería. Esta partida debe ser consignada en la Tesorería Distrital por sextas partes de la apropiación a más tardar durante el segundo mes del bimestre que se cancela. Estas partidas se incorporarán en el presupuesto de rentas e ingresos de la Administración Central en el cobro "Contribuciones por Servicios Administrativos", como Cuota de Fiscalización".

PARÁGRAFO. Cualquier adición a los presupuestos de rentas y recursos de capital, exceptuando los conceptos mencionados, deberá contener la liquidación de la cuota de fiscalización y su no inclusión será motivo para que el Contralor de Bogotá se abstenga de emitir el concepto de que trata el parágrafo del Artículo 145 del Código Fiscal.

ARTÍCULO 26o. Durante 1988, a todas las construcciones nuevas en el Distrito Especial de Bogotá, se les cobrará un derecho de vinculación al servicio de aseo que presta la Empresa Distrital de Servicios Públicos, "EDIS". Este valor de vinculación será recaudado simultáneamente con el derecho de acometida del servicio de acueducto.

PARÁGRAFO 1o. Las construcciones residenciales nuevas en los estratos 1 y 2 quedan exentas del pago del derecho de vinculación señalado en el presente Artículo.

PARÁGRAFO 2o. El derecho de vinculación al servicio de aseo de que trata el presente Artículo será el siguiente:

Sector

Estrato

Derecho de Vinculación

Residencial

3

$ 10.000.00

Residencial

4

$ 30.000.00

Residencial

5

$ 50.000.00

Residencial

6

$ 80.000.00

Industrial

 

$ 80.000.00

Comercial

 

$ 30.000.00

PARÁGRAFO 3o. Los recursos que se produzcan por este concepto deberán destinarse exclusivamente a la adquisición de equipo de recolección de basuras.

ARTÍCULO 27o. Autorizase a la Empresa Distrital de Servicios Público "EDIS" para la venta de los locales externos en las plazas de mercado.

PARÁGRAFO 1o. Estos recursos se destinarán exclusivamente a la terminación y construcción de plazas de mercado.

PARÁGRAFO 2o. Las condiciones de negociación, deberán ser autorizadas previamente por la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Concejo.

ARTÍCULO 28o. La Empresa Distrital de Servicios Públicos - EDIS diseñará y pondrá en marcha, durante el primer semestre, un plan piloto de recolección de basura con colaboración ciudadana, en un sector representativo de la ciudad. Las comunidades que participen en dicho plan piloto tendrán derecho a la tarifa reducida para conjuntos residenciales, como incentivo. La Empresa presentará este plan a consideración de las comisiones 2ª y 4ª del Concejo antes del 29 de Febrero de 1988.

ARTÍCULO 29o. Autorizase a la Empresa Distrital de Transportes Urbanos para la venta del lote de terreno ubicado en la calle 72 No. 23-54.

ARTÍCULO 30o. La Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y la Empresa de Teléfonos de Bogotá, aportará la suma de tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) a la Administración Central, los cuales se destinarán a financiar parcialmente la contrapartida local de programa de Mejoramiento Integral de Zonas Marginadas.

PARÁGRAFO. El giro de estos aportes por parte de las Empresas a la Administración Central será por doceavas partes y en forma mensual, a partir de Enero de 1.988.

ARTÍCULO 31o. El ciento por ciento (100%) de los rendimientos financieros que excedan a la partida incluida en los presupuesto de la Administración Central y de cada una de las Entidades Descentralizadas del Distrito Especial de Bogotá, para la vigencia fiscal de 1988, se destinará exclusivamente a inversión y se girará mensualmente a partir del mes de Febrero así:

El cincuenta por ciento (50%) al Fondo de Vigilancia y Seguridad, el veinte por ciento (20%) al Fondo Rotatorio de Bienestar Social; el diez por ciento (10%) al Fondo Rotatorio de la Secretaría de Educación, el diez por ciento (10%) al Fondo Rotatorio de Asistencia Comunal; y el diez por ciento (10%) al Servicio de Salud de Bogotá.

En los presupuestos de la Administración Central y de las Entidades Descentralizadas se abrirá como inversión indirecta, un rubro denominado "APORTES SOBRE RENDIMIENTOS FINANCIEROS" contra el cual se girarán los porcentajes establecidos en este Artículo.

La participación sobre los rendimientos financieros liquidados a 31 de Diciembre de 1987, se girará a más tardar el 15 de Febrero de 1988.

ARTÍCULO 32o. Una vez liquidadas las Disponibilidades de Tesorería que se incorporarán en el presupuesto de Rentas, e Ingresos de la Empresa Distrital de Servicios Públicos "EDIS", para la vigencia fiscal de 1988, la empresa deberá apropiar la partida indispensable para concluir las obras relacionadas con la plata de mercado de San Cristóbal.

ARTÍCULO 33o. La Lotería de Bogotá girará al fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, a más tardar dentro de los noventa (90) días siguientes a la realización de la rifa de la Seguridad Ciudadana el producto de la comercialización de la mencionada rifa.

ARTÍCULO 34o. Autorizase al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital, FAVIDl, para contratar créditos internos hasta por la suma de tres mil quinientos millones de pesos ($3.500.000.000), con destino exclusivo a los programas de vivienda.

Esta autorización comprende la facultad para acordar plazos y tasas de interés otorgamiento de garantías y señalar los demás términos de los contratos que al respecto se suscriban, de conformidad con las normas nacionales y distritales sobre endeudamiento y aplicar el concepto de proporcionalidad entre él monto de los empréstitos y el de los depósitos en la entidad financia correspondiente. Sobre las condiciones financieras y otorgamiento de garantías, se deberá informar previamente a la Comisión de Hacienda y Presupuesto del Concejo.

ARTÍCULO 35o. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá debe contratar preferencialmente los programas de reforestación de cuencas hidrográficas con el Jardín Botánico "José Celestino Mutis".

ARTÍCULO 36o. Los recaudos de Tesorería que liquide el Jardín Botánico a 31 a Diciembre de 1987, se destinarán preferencialmente para cancelar vigencias expiradas y para reaforar algunos rubros de los gastos de funcionamiento.

ARTÍCULO 37o. Los cargos nuevos creados en las plantas de personal de las diferentes Entidades de la Administración Distrital para la vigencia fiscal de 1988, solo podrán ser llamados a partir del 15 de marzo de 1988.

ARTÍCULO 38o. El Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, ejecutará directamente los programas de gastos y de inversión contemplados en el presupuesto de 1.988.

ARTÍCULO 39o. La Administración Distrital descontará de los pagos que realice a terceros, excluyendo tos trabajadores, empleados, contratos de prestación de servicios, servicio de la Deuda Pública y transferencias interinstitucionales, un porcentaje (%) sobre el valor de los contratos, originados en procesos licitatorios a después del 1o. de enero de 1.988. órdenes de trabajo, órdenes de suministro, órdenes de compra y similares que se otorguen a partir del 1o. de Enero de 1.988, de acuerdo con la siguiente escala:

Hasta

$5.000.000

0.5%

De $5.000.001 a

$20.000.000

1.0%

De $20.000.001 a

$100.000.000

1.5%

De más de

$100.000.001

2.0%

PARÁGRAFO 1º. Los recursos que se generen por este concepto se transferirán mensualmente al Fondo de Salud Mental y Asistencia al Anciano Desamparado.

ARTÍCULO 40o. Este Acuerdo rige a partir del 1 de enero de 1988.

Comuníquese y Cúmplase

Dado en Bogotá D.E., a los nueve (9) días de mil novecientos ochenta y siete (1987)

JORGE E. MUÑOZ PINZÓN,

 Presidente

JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ,

 El Secretario General del Concejo

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá

JULIO CÉSAR SÁNCHEZ GARCÍA,

Alcalde Mayor

Publíquese y Ejecútese

Diciembre 11 de 1987