RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 32 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/02/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/02/2008
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá D. C.,

Concepto 032 de 2008

Febrero 13 de 2008

Doctor

GERMÁN GARCÍA DELGADO

Presidente Nacional SINALSERPUB

Carrera 7 No. 12 – 70 Oficina 201

Ciudad

Radicación 2-2008-6926

Asunto: Petición – Aplicabilidad del Acuerdo 276 de 2007 (Reconocimiento por Permanencia en el Servicio)

Radicación 1-2008-3385

Respetado doctor García:

Hemos recibido su comunicación donde traslada la petición presentada por César Augusto Vanegas Moscoso de la Alcaldía Local de Sumapaz referente al pago del reconocimiento por permanencia en el servicio público para empleados públicos del Distrito Capital.

Al respecto se pregunta si el derecho que otorga el Acuerdo 276 de 2007 se pierde por haber disfrutado una licencia no remunerada, sobre el particular la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor emitió los Conceptos Nos. 18, 21, 26 y 42 de 2007, los cuáles pueden ser consultados en la página www.bogota.gov.co, en el link Régimen Legal.

El objeto del Concepto No. 18 de 2007 era establecer si el derecho al reconocimiento por permanencia se perdía por la solicitud de licencias no remuneradas, y el Concepto 21 de 2007 determinaba si el tiempo laborado antes del 1 de enero de 2002 puede ser tenido en cuenta para compensar licencias no remuneradas hasta el 31 de diciembre de 2006.

En este orden de ideas los conceptos mencionados tratan de dos hipótesis diferentes:

La PRIMERA tiene que ver con los funcionarios que ingresaron a la Administración Distrital el 1° de enero de 2002 y que han gozado de licencias no remuneradas, en este caso ellos adquirirán el derecho a este reconocimiento cuando completen los cinco años de servicios, compensando el tiempo de duración de las respectivas licencias, y se les pagará en la nómina del año siguiente.

En este orden de ideas, el disfrute de la licencia no origina por si mismo la perdida del reconocimiento por permanencia, tal como se explica en le concepto mencionado.

Y la SEGUNDA hipótesis consignada en el Concepto 21 de 2007, tiene que ver con los empleados públicos vinculados con anterioridad al 1° de enero de 2002, a ellos se les deberá tener en cuenta dicho tiempo para el reconocimiento por permanencia, toda vez que a 31 de diciembre de 2006 cumplieron el requisito de llevar 5 años o más de servicio, vinculados a esta fecha al Distrito Capital.

Este reconocimiento deberá realizarse en la nómina siguiente de este año, por cuanto como se ha concluido, estos empleados públicos cumplen los requisitos para obtener el reconocimiento a 31 de diciembre de 2006.

En estos términos damos respuesta a la solicitud presentada, cualquier inquietud al respecto estaremos atentos en atenderla.

Cordial Saludo,

MANUEL ÁVILA OLARTE

Subdirector de Conceptos

C. Información:

Dr. César Augusto Vanegas Moscoso. Profesional de apoyo a Planeación de la Alcaldía Local de Sumapaz.

Dr. José Luís Berrio Cuitiva. Director de Gestión Humana de la Secretaría Distrital de Gobierno.

Proyectó: Elvira Liliana Hernández Libreros

Revisó: Manuel Ávila Olarte