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2214200 Bogotá D. C., Concepto 032 de 2008 Febrero 13 de 2008 Doctor GERMÁN GARCÍA DELGADO Presidente Nacional SINALSERPUB Carrera 7 No. 12 – 70 Oficina 201 Ciudad Radicación 2-2008-6926 Asunto: Petición – Aplicabilidad del Acuerdo 276 de 2007 (Reconocimiento por Permanencia en el Servicio) Radicación 1-2008-3385 Respetado doctor García: Hemos recibido su comunicación donde traslada la petición presentada por César Augusto Vanegas Moscoso de la Alcaldía Local de Sumapaz referente al pago del reconocimiento por permanencia en el servicio público para empleados públicos del Distrito Capital. Al respecto se pregunta si el derecho que otorga el Acuerdo 276 de 2007 se pierde por haber disfrutado una licencia no remunerada, sobre el particular la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor emitió los Conceptos Nos. 18, 21, 26 y 42 de 2007, los cuáles pueden ser consultados en la página www.bogota.gov.co , en el link Régimen Legal.El objeto del Concepto No. 18 de 2007 era establecer si el derecho al reconocimiento por permanencia se perdía por la solicitud de licencias no remuneradas, y el Concepto 21 de 2007 determinaba si el tiempo laborado antes del 1 de enero de 2002 puede ser tenido en cuenta para compensar licencias no remuneradas hasta el 31 de diciembre de 2006. En este orden de ideas los conceptos mencionados tratan de dos hipótesis diferentes: La PRIMERA tiene que ver con los funcionarios que ingresaron a la Administración Distrital el 1° de enero de 2002 y que han gozado de licencias no remuneradas, en este caso ellos adquirirán el derecho a este reconocimiento cuando completen los cinco años de servicios, compensando el tiempo de duración de las respectivas licencias, y se les pagará en la nómina del año siguiente. En este orden de ideas, el disfrute de la licencia no origina por si mismo la perdida del reconocimiento por permanencia, tal como se explica en le concepto mencionado. Y la SEGUNDA hipótesis consignada en el Concepto 21 de 2007, tiene que ver con los empleados públicos vinculados con anterioridad al 1° de enero de 2002, a ellos se les deberá tener en cuenta dicho tiempo para el reconocimiento por permanencia, toda vez que a 31 de diciembre de 2006 cumplieron el requisito de llevar 5 años o más de servicio, vinculados a esta fecha al Distrito Capital. Este reconocimiento deberá realizarse en la nómina siguiente de este año, por cuanto como se ha concluido, estos empleados públicos cumplen los requisitos para obtener el reconocimiento a 31 de diciembre de 2006. En estos términos damos respuesta a la solicitud presentada, cualquier inquietud al respecto estaremos atentos en atenderla. Cordial Saludo, MANUEL ÁVILA OLARTE Subdirector de Conceptos
Proyectó: Elvira Liliana Hernández Libreros Revisó: Manuel Ávila Olarte |