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Concepto 45 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/04/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/04/2008
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá D.C.,

Concepto 045 de 2008

Abril 18 de 2008

Señor

JOSÉ GARZÓN M.

Carrera 2 A N°. 136-23

La Ciudad

Radicación 2-2008-19700

Asunto: Concepto – Reelección de Gerentes de Empresas Sociales del Estado y presentación de ternas para elección de Gerentes. Radicación 1-2008-4537.

 Ver la Resolución del D.A.F.P. 165 de 2008

Respetado señor Garzón:

Hemos recibido sus peticiones del asunto, remitidas por la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante las cuales solicita definir si:

1. Al amparo del párrafo 2° del artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, los gerentes de las Empresas Sociales del Estado que fueron nombrados mediante concurso de méritos pueden ser reelegidos.

2. La presentación de las ternas y reelecciones de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado deben ser realizadas por las Secretarías de Despacho de la Alcaldía Mayor de Bogotá o por las Juntas Directivas de las ESE.

I. En relación con la primera de las consultas formuladas por Usted nos permitimos señalar lo siguiente:

El artículo 28 junto con el inciso 2° citado por Usted indica lo siguiente:

"Artículo 28. De los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado. Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por períodos institucionales de cuatro (4) años, mediante concurso de méritos que deberá realizarse dentro de los tres meses, contados desde el inicio del período del Presidente de la República o del Jefe de la Entidad Territorial respectiva, según el caso. Para lo anterior, la Junta Directiva conformará una terna, previo proceso de selección de la cual, el nominador, según estatutos, tendrá que nombrar el respectivo Gerente.

Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado podrán ser reelegidos por una sola vez, cuando la Junta Directiva así lo proponga al nominador, siempre y cuando cumpla con los indicadores de evaluación conforme lo señale el Reglamento, o previo concurso de méritos". (Subraya fuera de texto)

Con posterioridad a la presentación de su consulta ante esta Entidad, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 357 de febrero 8 de 2008, mediante el cual reglamentó la evaluación y reelección de Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial.

Dicha disposición determina la forma de presentar, aprobar y evaluar el plan de gestión por parte de los Gerentes o Directores de las ESE y en su artículo 11° señala:

"Artículo 11. Evaluación para reelección del Director o Gerente. Los Directores o Gerentes de las Empresas Sociales del Estado podrán ser reelegidos por una sola vez, cuando la Junta Directiva así lo proponga al nominador, siempre y cuando se haya realizado la evaluación correspondiente del plan de gestión conforme a lo señalado en el presente decreto y la misma haya sido satisfactoria.

Si los resultados de la evaluación son satisfactorios, la Junta Directiva, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la evaluación, podrá proponer al nominador la reelección del Director o Gerente. El jefe de la entidad territorial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud podrá aceptar la reelección o negarla. En este último caso, deberá solicitar a la Junta Directiva que proceda con el concurso".

Así, de conformidad con el inciso 2° citado existen en principio, dos supuestos para que un gerente de una Empresa Social del Estado pueda ser propuesto para ser reelegido, estos son que:

1. Cumpla con los indicadores de evaluación conforme lo señale el Reglamento ó;

2. Previo concurso de méritos.

Lo anterior no implica que por hallarse en alguno de estos supuestos el gerente sea automáticamente reelegido.

En efecto, y de acuerdo tanto con la primera parte del artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, que determina que los gerentes serán designados por el nominador (jefe de la entidad territorial respectiva, en este caso), como de acuerdo con el Decreto Nacional 357 de 2008, la Junta Directiva puede proponer tal reelección al jefe de la entidad territorial quien determinará en última instancia si acepta la propuesta de reelección o si se solicita que se conforme terna para que de ella se designe al nuevo gerente.

Ahora bien, como ya se anotó son dos las posibilidades de que un gerente pueda ser reelegido, la primera que obtenga una evaluación satisfactoria del servicio, la Junta Directiva de la ESE lo proponga al nominador y éste acepte tal propuesta y la segunda que apruebe el concurso de méritos e igualmente la Junta Directiva de la ESE lo incluya en la terna presentada al nominador.

Esto implica que tratándose de la segunda de las hipótesis señaladas, la posibilidad de que un gerente de una ESE, vuelva a ocupar el cargo en el cual se desempeña no es automática, ni el inciso 2° del artículo 28 citado implica que habiendo presentado un primer concurso de méritos para el cargo que ocupa actualmente no deba volver a presentarse al concurso adelantado para suplir la vacante que se generará una vez se termine el período para el cual fue nombrado.

Finalmente se hace necesario revisar si en el período actual es procedente la reelección de los gerentes de las Empresas Sociales del Distrito que culminan su período el 31 de marzo de 2008:

De conformidad con la normatividad citada y específicamente con el Decreto Nacional 357 de 2008, el Director o Gerente de la ESE deberá presentar un plan de su gestión dentro de los 30 días hábiles siguientes a su posesión y el Director o Gerente que hubiere tomado posesión con anterioridad a la publicación de ese Decreto (8 de febrero de 2008), deberá presentar el plan de gestión respectivo dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha indicada.

A su vez, los artículos 6° y 8° del mismo Decreto 357 de 2008 determinan que los informes de gestión (que deberán contener la información sobre el cumplimiento de las metas y resultados para el respectivo período, de acuerdo con el plan de gestión aprobado), y la evaluación del plan de gestión del Director o Gerente serán realizados de acuerdo con la metodología definida por el Ministerio de la Protección Social.

En desarrollo de estos mandatos legales el Ministerio de la Protección Social expidió la Resolución 0473 de febrero 15 de 2008, mediante la cual definió la metodología para el diseño, elaboración y evaluación del Plan de Gestión de los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial y adoptó el instrumento de medición y evaluación, para tal fin.

Conforme a las normas referidas, esto es, tanto al Decreto 357 de 2008, como a la Resolución 0473 de 2008, existen los siguientes pasos y términos para la presentación, modificación y aprobación de los planes de gestión, los informes de gestión, la evaluación de la gestión y la reelección de los gerentes o directores de las ESE:

1. Plan de gestión

1.1. El gerente o director de la ESE presentará su plan de gestión dentro de los 30 días siguientes a su posesión, y si ésta fue anterior a la entrada en vigencia del Decreto 357 de 2008 (febrero 8 de la misma anualidad), lo presentará dentro de los 30 días hábiles siguientes a la expedición del Decreto mencionado.

1.2. La respectiva Junta Directiva, tendrá un plazo de 15 días hábiles, posteriores a la presentación del plan, para estudiarlo, ajustarlo y aprobarlo.

1.3. El gerente o director podrá, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la aprobación, presentar las razones por las cuales considera inaplicable el plan aprobado.

1.4. La Junta Directiva decidirá, dentro de los 15 días hábiles siguientes, los argumentos presentados por el gerente o director.

2. Informe de gestión

Los gerentes o directores deberán presentar informes de gestión en las siguientes fechas:

*El 1° de marzo con corte a 31 de diciembre del año anterior;

*El 1° de agosto con corte a 30 de junio del mismo año.

3. Evaluación del plan de gestión.

3.1. La evaluación de los planes de gestión presentados por los respectivos gerentes o directores se realizará, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de los mismos, esto es, contados, o bien a partir del 1° de marzo, o bien a partir del 1° de agosto.

3.2. La Junta Directiva realizará la evaluación del cumplimiento del plan de gestión, y expedirá un acuerdo, que es susceptible del recurso de reposición por parte del gerente o director, dentro de los 5 días hábiles siguientes.

3.3. Los Directores posesionados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 357 de 2008, deberán ser evaluados en las mismas fechas anotadas anteriormente (1° de marzo y/o 1° de agosto) previa presentación del informe de gestión.

3.4. Si faltan menos de 3 meses para la presentación del informe de gestión la evaluación se realiza en la fecha siguiente.

4. Evaluación extraordinaria de la gestión.

4.1. Una vez aprobado el plan de gestión, el gerente o director puede solicitar una evaluación extraordinaria sobre el mismo. El período mínimo a evaluar no puede ser inferior a 3 meses.

5. Reelección de gerentes o directores

5.1. La Junta Directiva podrá proponer al nominador la reelección del Directores o Gerentes, previa realización de la evaluación correspondiente del plan de gestión y calificación satisfactoria de la gestión.

Por su parte la Resolución 0473 de 2008, además de respetar los términos contenidos en el Decreto 357 de 2008, señala que para que se de la reelección de los gerentes o directores de las ESE deberá previamente existir evaluación del mismo. (artículo 6°)

Para hacer entonces referencia directa a la primera hipótesis señalada precedentemente, esto es, a la reelección de gerentes cuando se cumpla con los indicadores de evaluación y específicamente para dar respuesta a su pregunta de si: "¿Al amparo del párrafo 2° del artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, los gerentes de las Empresas Sociales del Estado que fueron nombrados mediante concurso de méritos pueden ser reelegidos?", me permito indicarle que tal como se anota en el párrafo 2°1 citado por Usted, bajo el cumplimiento de cada uno de los anteriores requisitos y términos, los gerentes o directores de las Empresas Sociales del Estado podrán ser propuestos por las respectivas Juntas Directivas para su reelección ante el nominador.

Pero se reitera, que para poder estar dentro de la hipótesis referida, es imprescindible que el gerente haya sido previamente evaluado por la respectiva junta directiva, y esa Junta sólo puede adelantar la evaluación dentro de las fechas señaladas, esto es, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de los informes de gestión, es decir 15 días, contados, a partir del 1° de marzo, o bien a partir del 1° de agosto de cada año, y si faltan menos de 3 meses para la presentación del informe de gestión la evaluación se realiza en la fecha siguiente. Entonces, como quiera que a la fecha de expedición del Decreto 357 de 2008 (febrero 8) faltaban menos de 3 meses para la primera fecha de la evaluación (1° de marzo); la evaluación deberá adelantarse el 1° de agosto siguiente.

II. Respecto de su segunda inquietud, esto es, si las ternas para la elección de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado, son presentadas por las Juntas Directivas de las mismas o por las Secretarías de Despacho, le informamos lo siguiente:

Como se ha anotado precedentemente, es competencia de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado elaborar la terna para elección de gerentes de ESE, para ser remitida al jefe de la Entidad Territorial respectiva, quien a su vez deberá, de dicha terna nombrar al gerente respectivo.

Sin embargo, es necesario indicar que el hecho de tener esta competencia y que la misma no se encuentre en manera alguna en cabeza de las Secretarías de Despacho, tanto de conformidad con el Acuerdo 17 de 1997 que transformó los Hospitales del Distrito en Empresas Sociales del Estado, como de acuerdo con la Ley 1122 de 2007, no implica que una Secretaría de Despacho, especialmente la Secretaría Distrital de Salud por ser la entidad del sector central de la administración a la cual están adscritas las ESE, no pueda en desarrollo del principio de coordinación armónica, colaborarle a las Juntas Directivas señaladas, en relación con la función de aquellas, de realizar el concurso de méritos que llevará posteriormente a la determinación de las personas que puedan integrar la terna, sin que ello implique que se inmiscuya en la autonomía que la Junta Directiva tiene para conformar las ternas.

Así las cosas y si bien la competencia sigue siendo de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado, éstas pueden apoyarse en otras Entidades para llevar a término su función.

En los anteriores términos se da respuesta a la petición presentada por Usted, bajo la forma de consulta, ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y trasladada por esa Entidad a esta Secretaría.

Atentamente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Directora Jurídica Distrital

Subdirectora de Conceptos

Copia información:

Dra. Alba Lucía Bastidas – Jefe Oficina Asesora Jurídica - Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

Dra. Sandra Liliana Bautista – Directora de Desarrollo de Talento Humano – Secretaría Distrital de Salud.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado podrán ser reelegidos por una sola vez, cuando la Junta Directiva así lo proponga al nominador, siempre y cuando cumpla con los indicadores de evaluación conforme lo señale el Reglamento, o previo concurso de méritos".

Proyectó: Ximena Aguillón Mayorga

Revisó: Amparo del Pilar León Salcedo

Revisó: Luís Eduardo Sandoval Isdith

Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero