RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 2272 de 1989 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
07/10/1989
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/02/1990
Medio de Publicación:
Diario Oficial 39012 de octubre 7 de 1989
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2272 DE 1989

(Octubre 07)

 Derogado por el literal c), art. 626, Ley 1564 de 2012

Por el cual se organiza la jurisdicción de familia, se crean unos despachos judiciales y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 30 de 1987, y oída la Comisión Asesora por ella establecida,

 

Ver el artículo 349 del Decreto 2737 de 1989 o Código del Menor, Ver la Ley 1098 de 2006

DECRETA:

CAPITULO I

DE LAS SALAS DE FAMILIA

ARTICULO 1° CREACIÓN. Créase la Sala de Familia en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial para el ejercicio de la Jurisdicción de Familia.

ARTICULO 2° INTEGRACIÓN. Las Salas de Familia ejercerán sus funciones en Salas de Decisión, integradas en cada asunto por el magistrado ponente y los dos que le sigan en orden alfabético de apellidos.

Cuando el número de magistrados de la Sala de Familia sea inferior a tres (3), las decisiones se adoptarán en Sala Dual.

ARTICULO 3° COMPETENCIA. Las Salas de Familia conocen de los siguientes asuntos:

1. De la apelación de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces de familia, y de los recursos de queja, cuando se deniegue el de apelación.

2. De las apelaciones que se formulen contra los autos interlocutorios dictados por los jueces de familia, en los casos señalados por la ley.

3. De las consultas de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces de familia, en los casos señalados por la ley.

4. Del recurso extraordinario de revisión contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por los jueces de familia.

CAPITULO II

DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA

ARTICULO 4° DENOMINACIÓN. Los jueces civiles y promiscuos de menores se denominarán en adelante jueces de familia y promiscuos de familia.

Los jueces penales de menores se denominarán en adelante jueces de menores y seguirán ejerciendo sus funciones de acuerdo con la competencia establecida por la ley.

ARTICULO COMPETENCIA. Los jueces de familia conocen de conformidad con el procedimiento señalado en la ley, de los siguientes asuntos:

EN ÚNICA INSTANCIA.

a) De la protección del nombre;

b) Modificado por el art. 7, Ley 25 de 1992. De la separación de cuerpos por mutuo acuerdo, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios;

c) De la suspensión y restablecimiento de la vida en común de los cónyuges

d) De la custodia y cuidado personal, visita y protección legal de los menores;

e) De la aprobación del desconocimiento de hijo de mujer casada, en los casos previstos en la ley;

f) De la designación de curador ad hoc para la cancelación del patrimonio de familia inembargable;

g) De la citación judicial para el reconocimiento de hijo extramatrimonial, prevista en la ley;

h) De los permisos a menores de edad para salir del país, cuando haya desacuerdo al respecto entre sus representantes legales o entre éstos y quienes detenten la custodia y cuidado personal;

i) De los procesos de alimentos, de la ejecución de los mismos y de su oferta;

j) De los demás asuntos de familia que por disposición legal deba resolver el juez con conocimiento de causa, o breve y sumariamente, o con prudente juicio o a manera de árbitro.

PARAGRAFO  En los asuntos a que se refieren los numerales anteriores, procederá la acumulación de pretensiones y de procesos verbales, cuando fuere el caso, conforme a la ley.

EN PRIMERA INSTANCIA.

1. Modificado por el art. 7, Ley 25 de 1992. De la nulidad y divorcio del matrimonio civil.

2. De la investigación e impugnación de la paternidad y maternidad legítimas o extramatrimoniales, de la investigación de la paternidad y maternidad extramatrimoniales que regula la Ley 75 de 1968, y de los demás asuntos referentes al estado civil de las personas.

3. De la separación de cuerpos del matrimonio civil o canónico, cuando haya contención.

4. De la separación de bienes y de la liquidación de sociedades conyugales por causa distinta de la muerte de los cónyuges, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios.

5. De la pérdida, suspensión y rehabilitación de la patria potestad y de la administración de los bienes de los hijos.

6. De la designación y remoción de guardador. Modificado por el art. 40, Ley 1306 de 2009

7. De la aprobación de las cuentas rendidas por el guardador. Modificado por el art. 40, Ley 1306 de 2009

8. De la interdicción del disipador, demente o sordomudo, y de su rehabilitación. Modificado por el art. 40, Ley 1306 de 2009

9. De la rendición de cuentas sobre la administración de los bienes del pupilo. Modificado por el art. 40, Ley 1306 de 2009

10. De las diligencias de apertura y publicación de testamento cerrado y de la reducción a escrito de testamento verbal.

11. De los procesos de sucesión de mayor cuantía, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios por la ley.

12. De los procesos contenciosos sobre el régimen económico del matrimonio y derechos sucesorales.

NOTA: El Artículo 26 de la ley 446 de 1998, preceptúa: Competencia especial de los jueces de familia. Para los efectos del numeral 12 del parágrafo 1o. del artículo 5o. del Decreto 2272 de 1989, se entiende que la competencia de los jueces de familia señalada en ese precepto solamente comprende:

Artículo 26. Competencia especial de los jueces de familia. Para los efectos del numeral 12 del parágrafo 1o. del artículo 5o. del Decreto 2272 de 1989, se entiende que la competencia de los jueces de familia señalada en ese precepto solamente comprende:

a) Los tipos de procesos declarativos sobre derechos sucesorales, cuando versen exclusivamente sobre los siguientes aspectos:

1. Nulidad y validez del testamento.

2. Reforma del testamento.

3. Desheredamiento.

4. Indignidad o incapacidad para suceder.

5. Petición de herencia.

6. Reivindicación por el heredero sobre cosas hereditarias.

7. Controversias sobre derechos a la sucesión por testamento o abintestato o por incapacidad de los asignatarios.

b) Los tipos de procesos declarativos sobre el régimen económico del matrimonio, cuando versen exclusivamente sobre los siguientes aspectos:

1. Rescisión de la partición por lesión y nulidad de la misma.

2. Acciones relativas que resulten de la caducidad, inexistencia o nulidad de las capitulaciones matrimoniales.

3. Revocación de la donación por causa del matrimonio.

4. El litigio sobre la propiedad de bienes, cuando se discuta si éstos son propios de uno de los cónyuges o si pertenecen a la sociedad conyugal.

5. Controversia sobre la subrogación de bienes o las compensaciones respecto de los cónyuges y a cargo de la sociedad conyugal o a favor de ésta o a cargo de aquellos en caso de disolución y liquidación de la sociedad conyugal.

Parágrafo 1o. Dichos jueces también conocen de los procesos sobre declaración, disolución y liquidación de sociedad patrimonial surgida de la unión marital de hecho.

Parágrafo 2o. Respecto de los mencionados procesos, también se dará aplicación, si fuere el caso al numeral 15 del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil.

Parágrafo 3o. En asuntos de familia, al obligado a suministrar alimentos se le considerarán sus otras obligaciones alimentarias legales y sus ingresos reales para la tasación.

13 . De la licencia para enajenar o gravar bienes, en los casos exigidos por la ley.

14. De la declaración de ausencia.

15. De la declaración de muerte por desaparecimiento.

16. De la adopción.

17. De la insinuación de donaciones entre vivos en cantidad superior a cincuenta (50) veces el salario mínimo mensual, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios.

Las donaciones cuya cuantía sea igual o inferior a la indicada, no requieren insinuación.

18. De la corrección, sustitución o adición de partidas del estado civil, cuando se requiera intervención judicial.

Adicionado por el art. 4 de la Ley 54 de 1990.

EN SEGUNDA INSTANCIA.

De los recursos de apelación que se interpongan en los procesos atribuidos por el artículo 7° en primera instancia a los Jueces Municipales, y de los de queja.

PARAGRAFO 2° Los Jueces Promiscuos de Familia conocerán de los asuntos contemplados en el presente artículo y, además, en única instancia de las infracciones a la ley penal en que incurran los menores comprendidos entre los doce (12) y los dieciséis (16) años.

ARTICULO 6° CONSULTA. Son consultables las sentencias que decreten la interdicción y las que fueren adversas a quien estuvo representado por curador ad litem.

ARTICULO COMPETENCIA DE LOS JUECES CIVILES Y PROMISCUOS MUNICIPALES. Los Jueces Civiles y Promiscuos Municipales también conocen de los siguientes asuntos:

EN ÚNICA INSTANCIA:

a) De los procesos de sucesión de mínima cuantía, y

b) De la celebración del matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios por la ley.

EN PRIMERA INSTANCIA:

1. De los procesos de sucesión de menor cuantía.

2. De los procesos atribuidos a los Jueces de Familia en única instancia, cuando en el municipio no exista Juez de Familia o Promiscuo de Familia.

Numeral 2o. declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-154 de 2002.

ARTICULO 8° COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO. En los procesos de alimentos, pérdida o suspensión de la patria potestad, investigación o impugnación de la paternidad o maternidad legítima o extramatrimonial, los que deban resolverse de conformidad con la letra j) del artículo 5° del presente Decreto; custodia, cuidado personal y regulación de visitas; permisos para salir del país y, en las medidas cautelares sobre personas o bienes vinculados a tales procesos, en que el menor sea demandante, la competencia por razón del factor territorial corresponderá al Juez del domicilio del menor.

PARAGRAFO. De las infracciones a la ley penal en que incurran los menores de doce (12) a dieciséis (16) años, será competente el juez de menores o promiscuo de familia del territorio en donde se realizó el hecho punible y, a prevención, cualquiera de ellos en las circunstancias previstas en el artículo 75 del Código de Procedimiento Penal, con aplicación del trámite allí establecido.

Cuando en el lugar en donde se cometió el hecho punible no hubiere juez de menores o promiscuo de familia, la autoridad que la ley establezca aplicará el trámite que corresponda para garantizar la comparecencia del menor al proceso.

ARTICULO 9° RECURSOS EXTRAORDINARIOS. Además de los casos, en que conforme al Código de Procedimiento Civil proceden los recursos extraordinarios de casación y revisión, también son susceptibles de los mismos, las sentencias proferidas en los procesos a que se refieren los artículos 13 a 16 de la Ley 76 de 1968.

ARTICULO 10. RECONOCIMIENTO ESPECIAL PARA EL HIJO EXTRAMATRIMONIAL. El numeral 4° del artículo 1° de la Ley 75 de 1968, quedará así:

"Artículo 1° ... numeral 4°. Por manifestación expresa y directa hecha ante un juez, aunque el reconocimiento no haya sido objeto único y principal del acto que lo contiene.

El hijo, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y cualquier persona que haya cuidado de la crianza del menor o ejerza su guarda legal o el defensor de familia o el Ministerio Público, podrán pedir que el supuesto padre o madre sea citado personalmente ante el juez a declarar bajo juramento si cree serlo. Si el notificado no compareciere, pudiendo hacerlo y se hubiere repetido una vez la citación expresándose el objeto, se mirará como reconocida la paternidad, previo trámite incidental, declaración que será impugnable conforme al artículo 5° de esta misma ley.

ARTICULO 11. DEFENSOR DE FAMILIA. El defensor de familia intervendrá en nombre de la sociedad y en interés de la institución familiar, en los procesos que se tramiten ante esta jurisdicción y en los que actuaba el defensor de menores, sin perjuicio de las facultades que se le otorgan al Ministerio Público.

Intervendrá también en interés del menor, para promover las acciones pertinentes en los asuntos judiciales y extrajudiciales de familia, sin perjuicio de la representación legal y judicial que corresponda.

CAPITULO III

CREACIÓN DE PLAZAS DE MAGISTRADOS Y OTROS GRADOS.

ARTICULO 12. TRIBUNALES SUPERIORES. Para las Salas de Familia de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial créanse los siguientes cargos:

Departamento de Antioquia.

Distrito Judicial de Medellín.

4

Magistrados

Grado 21

4

Auxiliares Judiciales

11

1

Secretario

13

1

Oficial Mayor

11

1

Escribiente

06

1

Citador

04

Departamento de Atlántico.

Distrito Judicial de Barranquilla.

2

Magistrados

Grado 21

2

Auxiliares Judiciales

11

1

Secretario

13

1

Oficial Mayor

11

1

Escribiente

06

1

Citador

04

Departamento de Bolívar.

Distrito Judicial de Cartagena.

2

Magistrados

Grado 21

2

Auxiliares Judiciales

11

1

Secretario

13

1

Oficial Mayor

11

1

Escribiente

06

1

Citador

04

Departamento de Boyacá.

Distrito Judicial de Tunja.

2

Magistrados

Grado 21

2

Auxiliares Judiciales

11

1

Secretario

13

1

Oficial Mayor

11

1

Escribiente

06

1

Citador

04

Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.

2

Magistrados

Grado 21

2

Auxiliares Judiciales

11

1

Secretario

13

1

Citador

04

Departamento de Caldas.

Distrito Judicial de Manizales.

2

Magistrados

Grado 21

2

Auxiliares Judiciales

11

1

Secretario

13

1

Oficial Mayor

11

1

Escribiente

06

1

Citador

04

Departamento del Caquetá.

Distrito Judicial de Florencia.

2

Magistrados

Grado 21

2

Auxiliares Judiciales

11

1

Secretario

13

1

Citador

04

Departamento del Cauca.

Distrito Judicial de Popayán.

2

Magistrados

Grado 21

2

Auxiliares Judiciales

11

1

Secretario

13

1

Citador

04

Departamento del Cesar.

Distrito Judicial de Valledupar.

2

Magistrados

Grado 21

2

Auxiliares Judiciales

11

1

Secretario

13

1

Citador

04

Departamento de Córdoba.

Distrito Judicial de Montería.

2

Magistrados

Grado 21

2

Auxiliares Judiciales

11

1

Secretario

13

1

Citador

04

Departamento de Cundinamarca.

Distrito Judicial de Bogotá.

6

Magistrados

Grado 21

6

Auxiliares Judiciales

11

1

Secretario

13

2

Oficiales Mayores

11

2

Escribientes

06

1

Citador

04

Departamento del Chocó.

Distrito Judicial de Quibdó.

2

Magistrados

Grado 21

2

Auxiliares Judiciales

11

1

Secretario

13

1

Citador

04

Departamento de la Guajira.

Distrito Judicial de Riohacha.

2

Magistrados

Grado 21

2

Auxiliares Judiciales

11

1

Secretario

13

1

Citador

04

Departamento del Huila.

Distrito Judicial de Neiva.

2

Magistrados

Grado 21

2

Auxiliares Judiciales

11

1

Secretario

13

1

Citador

04

Departamento del Magdalena.

Distrito Judicial de Santa Marta.

2

Magistrados

Grado 21

2

Auxiliares Judiciales

11

1

Secretario

13

1

Citador

04

Departamento del Meta.

Distrito Judicial de Villavicencio.

2

Magistrados

Grado 21

2

Auxiliares Judiciales

11

1

Secretario

13

1

Citador

04

Departamento de Nariño.

Distrito Judicial de Pasto.

2

Magistrados

Grado 21

2

Auxiliares Judiciales

11

1

Secretario

13

1

Citador

04

Departamento de Norte de Santander.

Distrito Judicial de Cúcuta.

2

Magistrados

Grado 21

2

Auxiliares Judiciales

11

1

Secretario

13

1

Citador

04

Distrito Judicial de Pamplona.

2

Magistrados

Grado 21

2

Auxiliares Judiciales

11

1

Secretario

13

1

Citador

04

Departamento del Quindío.

Distrito Judicial de Armenia.

2

Magistrados

Grado 21

2

Auxiliares Judiciales

11

1

Secretario

13

1

Citador

04

Departamento de Risaralda.

Distrito Judicial de Pereira.

2

Magistrados

Grado 21

2

Auxiliares Judiciales

11

1

Secretario

13

1

Citador

04

Departamento de Santander.

Distrito Judicial de Bucaramanga.

3

Magistrados

Grado 21

3

Auxiliares Judiciales

11

1

Secretario

13

1

Oficial Mayor

09

1

Citador

04

Distrito Judicial de San Gil.

2

Magistrados

Grado 21

2

Auxiliares Judiciales

11

1

Secretario

13

1

Citador

04

Departamento de Sucre.

Distrito Judicial de Sincelejo.

2

Magistrados

Grado 21

2

Auxiliares Judiciales

11

1

Secretario

13

1

Citador

04

Departamento del Tolima.

Distrito Judicial de Ibagué.

3

Magistrados

Grado 21

3

Auxiliares Judiciales

11

1

Secretario

13

1

Oficial Mayor

11

1

Citador

04

Departamento del Valle.

Distrito Judicial de Cali.

4

Magistrados

Grado 21

4

Auxiliares Judiciales

11

1

Secretario

13

1

Oficial Mayor

11

1

Citador

04

Distrito Judicial de Buga.

3

Magistrados

Grado 21

3

Auxiliares Judiciales

11

1

Secretario

13

1

Oficial Mayor

11

1

Citador

04

CAPITULO IV

Creación y modificación de Circuitos Judiciales.

ARTICULO 13. Circuitos Judiciales. Créanse y modifícanse los siguientes Circuitos Judiciales:

Departamento del Meta, Intendencia de Arauca, Comisarías de Guainía, Vichada, Guaviare y Vaupés.

Distrito Judicial de Villavicencio.

El Circuito Judicial de Villavicencio, con sede en dicha ciudad, tendrá competencia en los Municipios de Villavicencio, Cumaral, El Calvario y Restrepo.

El Circuito Judicial de Arauca, con sede en dicha ciudad, tendrá competencia en los Municipios de Arauca, Cravo Norte y Puerto Rondón.

Créase el Circuito Judicial de Puerto Inírida, con sede en dicha ciudad y competencia en la Comisaría del Guainía.

Créase el Circuito Judicial de Puerto Carreño, con sede en dicha ciudad y competencia en la Comisaría del Vichada.

Créase el Circuito Judicial de San José del Guaviare, con sede en dicha ciudad y competencia en la Comisaría del Guaviare.

Créase el Circuito Judicial de Mitú, con sede en dicha ciudad y competencia en la Comisaría del Vaupés.

Créase el Circuito Judicial de Saravena, con sede en dicha ciudad y competencia en los Municipios de Saravena, Tame y Arauquita.

Departamento de Nariño e Intendencia del Putumayo

Distrito Judicial de Pasto.

El Circuito Judicial de Mocoa, con sede en dicha ciudad, tendrá competencia en los Municipios de Mocoa, Colón, Puerto Leguízamo, San Francisco, Santiago, Sibundoy y Villa Garzón.

Créase el Circuito Judicial de Puerto Asís, con sede en dicha ciudad y competencia en los Municipios de Puerto Asís, Orito y Valle del Guamués.

Departamento de Risaralda.

Distrito Judicial de Pereira.

El Circuito Judicial de Santa Rosa de Cabal, con sede en dicha ciudad, tendrá competencia en el mismo municipio.

Créase el Circuito Judicial de Dosquebradas, con sede en dicha ciudad y competencia en el mismo municipio.

Departamento del Tolima.

Distrito Judicial de Ibagué.

El antiguo Circuito Judicial de Armero radícase en Lérida, con sede en dicha ciudad y competencia en los Municipios de Lérida, Ambalema, Anzoátegui, Guayabal, Santa Isabel y Venadillo.

CAPITULO V

De los Despachos Judiciales.

ARTICULO 14. Juzgados de Familia. Para el ejercicio de la Jurisdicción de Familia, créanse los Juzgados de Familia y conviértanse algunos Juzgados de Menores a Juzgados de Familia, de la siguiente manera:

Distrito Judicial de Medellín.

Circuito Judicial de Medellín.

Créanse seis (6) Juzgados de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Auxiliar Judicial

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Créase un (1) Juzgado de Menores, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Auxiliar Judicial

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Los tres (3) Juzgados Civiles de Menores pasarán a ser Juzgados de Familia, con la misma planta de personal que tienen actualmente.

Circuito Judicial de Abejorral.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Andes.

El Juzgado Promiscuo de Menores existente pasará a ser Juzgado Promiscuo de Familia, con la misma planta de personal que tiene actualmente.

Circuito Judicial de Amalfi.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Santa Fe de Antioquia.

El Juzgado Promiscuo de Menores pasará a ser Juzgado Promiscuo de Familia, con la misma planta de personal que tiene actualmente.

Circuito Judicial de Apartadó.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Bello.

Créanse dos (2) Juzgados Promiscuos de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Bolívar.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Caucasia.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Cisneros.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Dabeiba.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Envigado.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Fredonia.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Frontino.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Girardota.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Itagüí

Créanse dos (2) Juzgados Promiscuos de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Ituango.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Jericó.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de La Ceja.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Marinilla.

El Juzgado Segundo Civil del Circuito se convierte en Juzgado Promiscuo de Familia, con la misma planta de personal que tiene actualmente, incrementada así:

1

Asistente Social

Grado 09

Circuito Judicial de Puerto Berrío.

El Juzgado Promiscuo de Menores se convierte en Juzgado Promiscuo de Familia, con la misma planta de personal que tiene actualmente.

Circuito Judicial de Rionegro.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

El Juzgado Promiscuo de Menores se convierte en Juzgado Promiscuo de Familia, con la misma planta de personal que tiene actualmente.

Circuito Judicial de Santa Bárbara.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Santa Rosa de Osos.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Sopetrán.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Santo Domingo.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Santuario.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Segovia.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Sonsón.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Támesis.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Titiribí.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Turbo.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Urrao.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Yarumal.

El Juzgado Promiscuo de Menores pasará a ser Juzgado Promiscuo de Familia, con la misma planta de personal que tiene actualmente, incrementada así:

1

Oficial Mayor

Grado 09

Circuito Judicial de Yolombó.

El Juzgado promiscuo de Menores se convierte en Juzgado Promiscuo de Familia, con la misma planta de personal que tiene actualmente, incrementada así:

1

Oficial Mayor

Grado 09

1

Asistente social

09

1

Escribiente

05

Distrito Judicial de Barranquilla.

Circuito Judicial de Barranquilla.

Créanse tres (3) Juzgados de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Auxiliar judicial

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Los cuatro (4) Juzgados Civiles de Menores pasarán a ser Juzgados de Familia.

Créase un (1) Juzgado de Menores con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Auxiliar judicial

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Sabanalarga.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Distrito Judicial de Cartagena.

Circuito Judicial de Cartagena.

Créanse tres (3) Juzgados Promiscuos de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Auxiliar Judicial

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Los tres (3) Juzgados Promiscuos de Menores pasarán a ser Juzgados Promiscuos de Familia, con la misma planta de personal que tienen actualmente.

Circuito Judicial del Carmen de Bolívar.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Magangué.

El Juzgado Promiscuo de Menores pasará a ser Juzgado Promiscuo de Familia, con la misma planta de personal que tiene actualmente, incrementada así:

1

Asistente social

Grado 09

Circuito Judicial de Mompós.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Simití.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de San Andrés.

El Juzgado Promiscuo de Menores pasará a ser Juzgado Promiscuo de Familia, con la misma planta de personal que tiene actualmente, incrementada así:

1

Asistente social

Grado 09

Distrito Judicial de Tunja.

Circuito Judicial de Tunja.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Auxiliar Judicial

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Los dos (2) Juzgados Promiscuos de Menores pasarán a ser Juzgados Promiscuos de Familia, con la misma planta de personal que tienen actualmente.

Circuito Judicial de Chiquinquirá.

Créanse dos (2) Juzgados Promiscuos de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

El Juzgado Promiscuo de Menores pasará a ser Juzgado Promiscuo de Familia, con la misma planta de personal que tiene actualmente.

Circuito Judicial de Garagoa.

El Juzgado Promiscuo de Menores pasará a ser Juzgado Promiscuo de Familia, con la misma planta de personal que tiene actualmente.

Circuito Judicial de Guateque.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Miraflores.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Moniquirá.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Puerto Boyacá.

El Juzgado Promiscuo de Menores pasará a ser Juzgado Promiscuo de Familia, con la misma planta de personal que tiene actualmente.

Circuito Judicial de Ramiriquí.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.

Circuito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Auxiliar judicial

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Duitama.

El Juzgado Promiscuo de Menores pasará a ser Juzgado Promiscuo de Familia, con la misma planta de personal que tiene actualmente.

Circuito Judicial de Soatá.

El Juzgado Promiscuo de Menores pasará a ser Juzgado Promiscuo de Familia con la misma planta de personal que tiene actualmente, incrementada así:

1

Oficial Mayor

Grado 09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

Circuito Judicial de Socha.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Paz del Río

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de El Cocuy.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Orocué.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Sogamoso.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

El Juzgado Promiscuo de Menores pasará a ser Juzgado Promiscuo de Familia, con la misma planta de personal que tiene actualmente, incrementada así:

1

Oficial Mayor

Grado 09

Circuito Judicial de Paz de Ariporo.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal;

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Yopal.

El Juzgado Promiscuo de Menores pasará a ser Juzgado Promiscuo de Familia, con la misma planta de personal que tiene actualmente, incrementada así:

1

Asistente Social

Grado 09

1

Escribiente

05

Distrito Judicial de Manizales.

Circuito Judicial de Manizales.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Auxiliar Judicial

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Los dos (2) Juzgados Civiles de Menores pasarán a ser Juzgados Promiscuos de Familia con la misma planta de personal que tienen actualmente.

Los dos (2) Juzgados Penales de Menores pasarán a ser Juzgados Promiscuos de Familia con la misma planta de personal que tienen actualmente.

Circuito Judicial de Anserma.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Chinchiná.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Manzanares.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Pácora.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Pensilvania.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Aguadas.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Riosucio.

El Juzgado Promiscuo de Menores pasará a ser Juzgado Promiscuo de Familia, con la misma planta de personal que tiene actualmente, incrementada así:

1

Oficial Mayor

09

Circuito Judicial de Salamina.

El Juzgado Promiscuo de Menores pasará a ser Juzgado Promiscuo de Familia, con la misma planta de personal que tiene actualmente.

Circuito Judicial de La Dorada.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

El Juzgado Promiscuo de Menores pasará a ser Juzgado Promiscuo de Familia con la misma planta de personal que tiene actualmente, incrementada así:

1

Asistente Social

09

Distrito Judicial de Florencia.

Circuito Judicial de Florencia.

Los Juzgados Civil y Penal de Menores pasarán a ser Juzgados Promiscuos de Familia, con la misma planta de personal que tienen actualmente.

Circuito Judicial de Belén de los Andaquíes.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Puerto Rico.

El Juzgado Promiscuo de Menores pasará a ser Juzgado Promiscuo de Familia con la misma planta de personal que tiene actualmente, incrementada así:

1

Asistente Social

09

Distrito Judicial de Popayán.

Circuito Judicial de Popayán.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

El Juzgado Civil de Menores pasará a ser Juzgado Promiscuo de Familia, con la misma planta de personal que tiene actualmente.

El Juzgado Penal de Menores pasará a ser Juzgado Promiscuo de Familia, con la misma planta de personal que tiene actualmente.

Circuito Judicial de Bolívar.

El Juzgado Promiscuo de Menores pasará a ser Juzgado Promiscuo de Familia, con la misma planta de personal que tiene actualmente, incrementada así:

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

Circuito Judicial de Caloto.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Guapí.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Patía del Bordo.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Puerto Tejada.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Silvia.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Santander de Quilichao.

El Juzgado Promiscuo de Menores pasará a ser Juzgado Promiscuo de Familia con la misma planta de personal que tiene actualmente, incrementada así:

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

Distrito Judicial de Valledupar.

Circuito Judicial de Valledupar.

Los tres (3) Juzgados Promiscuos de Menores pasarán a ser Juzgados Promiscuos de Familia, con la misma planta de personal que tienen actualmente.

Circuito Judicial de Aguachica.

El Juzgado Promiscuo de Menores pasará a ser Juzgado Promiscuo de Familia, con la misma planta de personal que tiene actualmente, incrementada así:

1

Oficial Mayor

09

Circuito Judicial de Chiriguaná.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Distrito Judicial de Montería.

Circuito Judicial de Montería.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Auxiliar Judicial

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Los dos (2) Juzgados Promiscuos de Menores pasarán a ser Juzgados Promiscuos de Familia, con la misma planta de personal que tienen actualmente.

Circuito Judicial de Ayapel.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Chinú.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Cereté.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Montelíbano.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Lorica.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Planeta Rica.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Sahagún.

El Juzgado Promiscuo de Menores pasará a ser Juzgado Promiscuo de Familia con la misma planta de personal que tiene actualmente.

Distrito Judicial de Bogotá.

Circuito Judicial de Bogotá.

Créanse catorce (14) Juzgados de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Auxiliar Judicial

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Los ocho (8) Juzgados Civiles de Menores pasarán a ser Juzgados de Familia, con la misma planta de personal que tienen actualmente.

Circuito Judicial de Cáqueza.

El Juzgado Promiscuo de Menores pasará a ser Juzgado Promiscuo de Familia con la misma planta de personal que tiene actualmente, incrementada así:

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

Circuito Judicial de Chocontá.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Facatativá.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

El Juzgado Promiscuo de menores pasará a ser Juzgado Promiscuo de Familia con la misma planta de personal que tiene actualmente.

Circuito Judicial de Fusagasugá.

El Juzgado Promiscuo de Menores pasará a ser Juzgado Promiscuo de Familia con la misma planta de personal que tiene actualmente.

Circuito Judicial de Gachetá.

El Juzgado Promiscuo de Menores pasará a ser Juzgado Promiscuo de Familia, con la misma planta de personal que tiene actualmente, incrementada así:

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

07

Circuito Judicial de Girardot.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

El Juzgado Promiscuo de Menores pasará a ser Juzgado Promiscuo de Familia, con la misma planta de personal que tiene actualmente.

Circuito Judicial de Guaduas.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de La Mesa.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de La Palma.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Pacho.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Ubaté.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Villeta.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Zipaquirá.

Los dos (2) Juzgados Promiscuos de Menores pasarán a ser Juzgados Promiscuos de Familia, con la misma planta de personal que tienen actualmente.

Circuito Judicial de Leticia.

El Juzgado Promiscuo de Menores pasará a ser Juzgado Promiscuo de Familia con la misma planta de personal que tiene actualmente, incrementada así:

1

Oficial Mayor

Grado 09

1

Escribiente

05

Distrito Judicial de Quibdó.

Circuito Judicial de Quibdó.

El Juzgado Promiscuo de Menores pasará a ser Juzgado Promiscuo de Familia con la misma planta de personal que tiene actualmente.

Circuito Judicial de Bahía Solano.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito de Istmina.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Riosucio.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Distrito Judicial de Riohacha.

Circuito Judicial de Riohacha.

Los dos Juzgados Promiscuos de Menores pasarán a ser Juzgados Promiscuos de Familia, con la misma planta de personal que tienen actualmente.

Circuito Judicial de San Juan del Cesar.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Distrito Judicial de Neiva.

Circuito Judicial de Neiva.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Los dos (2) Juzgados Civiles de menores pasarán a ser Juzgados Promiscuos de Familia con la misma planta de personal que tienen actualmente.

Los dos (2) Juzgados Penales de Menores pasarán a ser Juzgados Promiscuos de Familia, con la misma planta de personal que tienen actualmente.

Circuito Judicial de Garzón.

El Juzgado Promiscuo de Menores pasará a ser Juzgado Promiscuo de Familia, con la misma planta de personal que tiene actualmente.

Circuito Judicial de La Plata.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Pitalito.

El Juzgado Promiscuo de Menores pasará a ser Juzgado Promiscuo de Familia, con la misma planta de personal que tiene actualmente, incrementada así:

1

Oficial Mayor

Grado 09

Distrito Judicial de Santa Marta.

Circuito Judicial de Santa Marta.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Los dos (2) juzgados promiscuos de menores pasarán a ser juzgados Promiscuos de Familia, con la misma planta de personal que tiene actualmente.

Circuito Judicial de Ciénaga.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

El Juzgado Promiscuo de Menores pasará a ser Juzgado Promiscuo de Familia, con la misma planta de personal que tiene actualmente.

Circuito Judicial de El Banco.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

El Juzgado Promiscuo de Menores pasará a ser Juzgado Promiscuo de Familia, con la misma planta de personal que tiene actualmente.

Circuito Judicial de Fundación.

El Juzgado Promiscuo de Menores pasará a ser Juzgado Promiscuo de Familia, con la misma planta de personal que tiene actualmente.

Circuito Judicial de Plato.

El Juzgado Promiscuo de Menores pasará a ser Juzgado Promiscuo de Familia, con la misma planta de personal que tiene actualmente.

Distrito Judicial de Villavicencio.

Circuito Judicial de Villavicencio.

Créanse dos (2) Juzgados Promiscuos de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Auxiliar Judicial

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

El Juzgado Promiscuo de Menores pasará a ser Juzgado Promiscuo de Familia, con la misma planta de personal que tiene actualmente.

Circuito Judicial de Acacías.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Granada.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Puerto López.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Arauca.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

El Juzgado Promiscuo de Menores pasará a ser Juzgado Promiscuo de Familia, con la misma planta de personal que tiene actualmente, incrementada así:

1

 

Oficial Mayor

Grado 09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

Circuito Judicial de Saravena.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo del Circuito, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Mitú.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo del Circuito, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Puerto Carreño.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo del Circuito, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Puerto Inírida.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo del Circuito, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de San José del Guaviare.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo del Circuito, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de San Martín.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Distrito Judicial de Pasto.

Circuito Judicial de Pasto.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Los dos (2) Juzgados Promiscuos de Menores pasarán a ser Juzgados de Familia, con la misma planta de personal que tienen actualmente.

Circuito Judicial de Barbacoas.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Ipiales.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

El Juzgado Promiscuo de Menores pasará a ser Juzgado Promiscuo de Familia, con la misma planta de personal que tiene actualmente.

Circuito Judicial de La Unión.

El Juzgado Promiscuo de Menores pasará a ser Juzgado Promiscuo de Familia, con la misma planta de personal que tiene actualmente.

Circuito Judicial de La Cruz.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Samaniego.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Túquerres.

El Juzgado Promiscuo de Menores pasará a ser Juzgado Promiscuo de Familia con la misma planta de personal que tiene actualmente.

Circuito Judicial de Tumaco.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

El Juzgado Promiscuo de Menores pasará a ser Juzgado Promiscuo de Familia con la misma planta de personal que tiene actualmente.

Circuito Judicial de Mocoa.

El Juzgado Promiscuo de Menores pasará a ser Juzgado Promiscuo de Familia con la misma planta de personal que tiene actualmente, incrementada así:

1

Oficial Mayor

Grado 09

1

Escribiente

05

Circuito Judicial de Puerto Asís.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo del Circuito, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Distrito Judicial de Cúcuta.

Circuito Judicial de Cúcuta.

Créanse dos (2) Juzgados Promiscuos de Familia con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Auxilia Judicial

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Los dos (2) Juzgados Promiscuos de Menores pasarán a ser Juzgados Promiscuos de Familia con la misma planta de personal que tienen actualmente.

Circuito Judicial de Ocaña.

El Juzgado Promiscuo de Menores pasará a ser Juzgado Promiscuo de Familia con la misma planta de personal que tiene actualmente, incrementada así:

1

Oficial Mayor

Grado 09

Distrito Judicial de Pamplona.

Circuito Judicial de Pamplona.

El Juzgado Promiscuo de Menores pasará a ser Juzgado Promiscuo de Familia con la misma planta de personal que tiene actualmente, incrementada así:

1

Oficial Mayor

Grado 09

Distrito Judicial de Armenia.

Circuito Judicial de Armenia.

Créanse dos (2) Juzgados Promiscuos de Familia con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Auxilia Judicial

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

El Juzgado Civil de Menores pasará a ser Juzgado Promiscuo de Familia con la misma planta de personal que tiene actualmente.

El Juzgado Penal de Menores pasará a ser Juzgado Promiscuo de Familia con la misma planta de personal que tiene actualmente.

Circuito Judicial de Calarcá.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Distrito Judicial de Pereira.

Circuito Judicial de Pereira.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Auxilia Judicial

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Los dos (2) Juzgados Promiscuos de Menores pasarán a ser Juzgados Promiscuos de Familia con la misma planta de personal que tienen actualmente.

Circuito Judicial de Apía.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Belén de Umbría.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de la Virginia.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Quinchía.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Santa Rosa de Cabal.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Santuario.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Dosquebradas.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo del Circuito con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Distrito Judicial de Bucaramanga.

Circuito Judicial de Bucaramanga.

Créanse dos (2) Juzgados de Familia con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Auxiliar Judicial

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Los dos (2) Juzgados Civiles de Menores pasarán a ser Juzgados de Familia con la misma planta de personal que tienen actualmente.

Créase un (1) Juzgado de Menores con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Auxiliar Judicial

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Barrancabermeja.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

El Juzgado Promiscuo de Menores pasará a ser Juzgado Promiscuo de Familia con la misma planta de personal que tiene actualmente.

Circuito Judicial de Málaga.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

El Juzgado Promiscuo de Menores pasará a ser Juzgado Promiscuo de Familia, con la misma planta de personal que tiene actualmente.

Circuito Judicial de San Vicente de Chucurí.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Zapatoca.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Distrito Judicial de San Gil.

Circuito Judicial de San Gil.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal.

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

El Juzgado Promiscuo de Menores pasará a ser Juzgado Promiscuo de Familia con la misma planta de personal que tiene actualmente.

Circuito Judicial de Charalá.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Puente Nacional.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial del Socorro.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Vélez.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

El Juzgado Promiscuo de Menores pasará a ser Juzgado Promiscuo de Familia, con la misma planta de personal que tiene actualmente.

Distrito Judicial de Sincelejo.

Circuito Judicial de Sincelejo.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Auxiliar Judicial

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

El Juzgado Promiscuo de Menores pasará a ser Juzgado Promiscuo de Familia, con la misma planta de personal que tiene actualmente.

Circuito Judicial de San Marcos.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Corozal.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Since.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Sucre.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Distrito Judicial de Ibagué.

Circuito Judicial de Ibagué.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Auxiliar Judicial

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Los dos (2) Juzgados Civiles de Menores pasarán a ser Juzgados Promiscuos de Familia con la misma planta de personal que tienen actualmente.

Los dos (2) Juzgados Penales de Menores pasarán a ser Juzgados Promiscuos de Familia con la misma planta de personal que tienen actualmente.

Circuito Judicial de Lérida.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Chaparral.

El Juzgado Promiscuo de Menores pasará a ser Juzgado Promiscuo de Familia, con la misma planta de personal que tiene actualmente.

Circuito Judicial de El Espinal.

Los dos (2) Juzgados Promiscuos de Menores pasarán a ser Juzgados Promiscuos de Familia con la misma planta de personal que tienen actualmente.

Circuito Judicial de Fresno.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial del Guamo.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Honda.

El Juzgado Promiscuo de Menores pasará a ser Juzgado Promiscuo de Familia, con la misma planta de personal que tiene actualmente.

Circuito Judicial del Líbano.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Melgar.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Purificación.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Distrito Judicial de Cali.

Circuito Judicial de Cali.

Créanse cuatro (4) Juzgados de Familia, con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Auxiliar Judicial

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Circuito Judicial de Buenaventura.

Los dos (2) Juzgados Promiscuos de Menores pasarán a ser Juzgados Promiscuos de Familia, con la misma planta de personal que tienen actualmente.

Circuito Judicial de Palmira.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

Los dos (2) Juzgados Promiscuos de Menores pasarán a ser Juzgados Promiscuos de Familia con la misma planta de personal que tienen actualmente.

Distrito Judicial de Buga.

Circuito Judicial de Buga.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Auxiliar Judicial

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

El Juzgado Promiscuo de Menores pasará a ser Juzgado Promiscuo de Familia, con la misma planta de personal que tiene actualmente.

Circuito Judicial de Cartago.

Créase un (1) Juzgado Promiscuo de Familia con la siguiente planta de personal:

1

Juez

Grado 17

1

Secretario

10

1

Oficial Mayor

09

1

Asistente Social

09

1

Escribiente

05

1

Citador

04

El Juzgado Promiscuo de Menores pasará a ser Juzgado Promiscuo de Familia, con la misma planta de personal que tiene actualmente.

Circuito Judicial de Roldanillo.

El Juzgado Promiscuo de Menores pasará a ser Juzgado Promiscuo de Familia, con la misma planta de personal que tiene actualmente.

Circuito Judicial de Sevilla.

El Juzgado Promiscuo de Menores pasará a ser Juzgado Promiscuo de Familia, con la misma planta de personal que tiene actualmente.

Circuito Judicial de Tuluá.

Los dos (2) Juzgados Promiscuos de Menores pasarán a ser Juzgados Promiscuos de Familia con la misma planta de personal que tienen actualmente.

ARTICULO 15. Requisitos para el desempeño de cargos. Para ser Juez de Familia se exigen los mismos requisitos que para ser Juez de Circuito. Estos cargos tendrán igual categoría y remuneración.

Para ser Asistente Social de Juzgado de Familia o de Menores se requerirá acreditar título profesional en Trabajo Social. El cargo mencionado tendrá grado 09.

Los Asistentes Sociales que al entrar en vigencia el presente Decreto carezcan de título profesional en Trabajo Social, continuarán en el grado 07.

Los Sustanciadores de los Juzgados de Menores, grado 09, creados por la Ley 2ª de 1984 en las cabeceras de Distrito Judicial y que por virtud de este Decreto pasan a ser Juzgados de Familia o de Menores, se denominarán en adelante Auxiliares Judiciales grado 09.

CAPITULO VI

COMPETENCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR.

ARTICULO 16. COMPETENCIA. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrá, además, las siguientes funciones:

1. Aprobar, cuando no haya proceso judicial en curso, las conciliaciones entre cónyuges, padres y demás familiares sobre los siguientes asuntos:

a) Fijación provisional de residencias separadas;

b) Cauciones de comportamiento conyugal;

c) Alimentos entre cónyuges, si hay hijos menores;

d) Custodia y cuidado de los hijos, padres o abuelos y alimentos entre ellos;

e) Regulación de visitas, crianza, educación y protección del menor.

Fracasada la conciliación o al no poderse llevar a cabo, en caso de urgencia, el Instituto podrá adoptar las medidas provisionales que sean necesarias, sin perjuicio de la competencia atribuida a los Jueces de Familia, y

2. Conceder permiso a menores para salir del país, cuando carezcan de representante legal, se desconozca el paradero de éste o de uno de los padres, o éstos no se encuentren en condiciones de otorgarlo, o la situación jurídica esté definida.

ARTICULO 17. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del 1° de febrero de 1990, y deroga las disposiciones que le sean contrarias; pero la remisión de los procesos de la Jurisdicción Civil a la de Familia se hará con autorización del respectivo Tribunal Superior, a medida que entren en funcionamiento los Despachos Judiciales que aquí se crean.

Entre tanto, de los procesos y actuaciones seguirán conociendo los Magistrados y Jueces competentes, de acuerdo con las respectivos disposiciones legales vigentes al momento de entrar a regir el presente Decreto.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de octubre de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia,

CARLOS LEMÓS SIMMONDS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.

NOTA: Publicado en el DIARIO OFICIAL 39012 de octubre 7 de 1989.