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ACUERDO 007 DE 2006 (Marzo 16) Por el cual se ajusta la planta de personal Hospital Bosa II Nivel Empresa Social del Estado a lo dispuesto en el Decreto ley 785 de 2005 LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL BOSA II NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADOEn ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 27 del decreto 785 de 2005, reglamentaria de la Ley 909 de 2004, artículo 12 del Acuerdo 17 de 1997 expedido por el Concejo de Bogotá y el Artículo 15 del Estatuto del Hospital Bosa II Nivel Empresa Social del Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política, los empleos en los órganos y entidades del Estado son por regla general de carrera. Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales. Que los Artículos 21, 27 y 29 del Decreto Ley 785 del 17 de marzo de 2005, disponen que las plantas de personal de las entidades se deberán ajustar al sistema de nomenclatura y clasificación de empleos por niveles de que trata el citado Decreto, dentro del año siguiente a la vigencia del mismo. Que en concepto que emitiera el Director de Desarrollo Organizacional en conjunto con la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital se determina que el término señalado en el Decreto Ley 785 de 2005 debe ser cumplido por las entidades estatales. Que dicho ajuste implica la supresión de algunos empleos y crearlos en niveles jerárquicos diferentes, sin que en estricto sentido se trate de cargos nuevos. Que el Decreto Ley 785 de 2005 en su artículo 3º señaló los niveles jerárquicos de los empleos de las entidades territoriales, sin mencionar los niveles ejecutivo, administrativo y auxiliar. Que entre los empleos en los que es preciso modificar su nomenclatura se encuentran empleos de carrera administrativa definidos como tales en la Ley 909 de 2004. Que desde este punto de vista el ajuste en la nomenclatura de los empleos no significa supresión ni creación de empleos nuevos en las entidades estatales de conformidad con la Ley 909 de 2004. Que el inciso cuarto del Parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, sobre garantías electorales, dispone que la nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa. Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1153 de 2005, precisó el alcance de la disposición anterior, a la modificación de la Planta de Personal, es decir, que con esta restricción no se podrá modificar la planta de cargos, durante la vigencia de la mencionada ley de garantías. Que no obstante la excepción consagrada en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, para la modificación de las plantas de personal en aplicación de las normas de carrera, el Departamento Administrativo de la Función Pública en el concepto mencionado anteriormente señala que en vigencia de la mencionada Ley "no es viable crear empleos en las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial." Que de conformidad con lo anterior, los efectos particulares de la supresión y creación de empleos que se realicen en el presente Decreto dentro de la adecuación del sistema de nomenclatura administrativa para los empleos que cambian de nivel, se condicionará a los términos del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, es decir que dichos efectos se producirán luego de la elección presidencial 2006. Que mediante Acuerdo N° 007 del 17 del Junio de 2002 de la Junta Directiva,modifico y estableció la Planta Global de Cargos del Hospital Bosa II Nivel Empresa Social del Estado. Que mediante Acuerdo Nº 020 del 14 de septiembre de 2005 se ajusto parcialmente la Planta Global de Cargos del Hospital Bosa II Nivel Empresa Social del Estado a la nomenclatura y Clasificación de empleos establecida en el Decreto 785 de 2005. Que para efecto del ajuste de nomenclatura ordenado por el Decreto Ley 785 de 2005, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable, mediante comunicación DIR Nº del de marzo de 2006. Que para el mismo fin, mediante oficio Nº de marzo de 2006, el Subgerente Financiero del Hospital Bosa II Nivel Empresa Social del Estado, expidió la certificación presupuestal con la cual se ampara el ajuste de la planta de personal. En mérito de lo expuesto, ACUERDA ARTÍCULO 1º Suprímanse de la planta de personal del Hospital Bosa II Nivel Empresa Social del Estado, los siguientes empleos:
ARTÍCULO 2°. Créanse en la planta de personal del Hospital Bosa II Nivel Empresa Social del Estado, los siguientes empleos:
ARTÍCULO 3. Los efectos particulares que generen la supresión y creación de los empleos a que se refieren los artículos anteriores se producirán a partir del día siguiente a la elección presidencial de 2006, de conformidad con el artículo190 de la Constitución Política.ARTÍCULO 4°. Ajustar la Planta de Personal del Hospital Bosa II Nivel Empresa Social del Estado, a la nueva Nomenclatura y Clasificación de empleos, así:
ARTÍCULO 5º. Las funciones propias del Hospital Bosa II Nivel Empresa Social del Estado, serán cumplidas por la Planta Semiglobal de Personal que a continuación se fija:
PARÁGRAFO TRANSITORIO: Son parte transitoria de la planta de personal los cargos suprimidos en el artículo primero con las condiciones establecidas en el artículo tercero del presente acuerdo, y a partir de esa fecha entrará en vigencia plena la planta de personal aquí fijada con los cargos creados en el artículo 2º.ARTICULO 6º. : Los empleados públicos que se encuentren desempeñando empleos a los cuales se les haya modificado el nivel jerárquico en virtud de los dispuesto por el Decreto 785 de 2005, continuarán percibiendo la misma Asignación Básica, porcentaje de Gastos de representación y Prima Técnica, asignados con anterioridad, mientras permanezcan en los empleos equivalentes de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2º. del artículo 21 del citado Decreto. ARTICULO 8º. : El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dado en Bogotá. D. C. A los 16 días del mes de Marzo del año 2006 COMUNIQUESE Y CUMPLASE JUAN CARLOS PEÑA MEDINA Presidente Junta directiva |