Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 7 de 2006 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. - Hospital Bosa II Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
16/03/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/03/2006
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 007 DE 2006

(Marzo 16)

Por el cual se ajusta la planta de personal Hospital Bosa II Nivel Empresa Social del Estado a lo dispuesto en el Decreto ley 785 de 2005

LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL BOSA II NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 27 del decreto 785 de 2005, reglamentaria de la Ley 909 de 2004, artículo 12 del Acuerdo 17 de 1997 expedido por el Concejo de Bogotá y el Artículo 15 del Estatuto del Hospital Bosa II Nivel Empresa Social del Estado.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política, los empleos en los órganos y entidades del Estado son por regla general de carrera.

Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales.

Que los Artículos 21, 27 y 29 del Decreto Ley 785 del 17 de marzo de 2005, disponen que las plantas de personal de las entidades se deberán ajustar al sistema de nomenclatura y clasificación de empleos por niveles de que trata el citado Decreto, dentro del año siguiente a la vigencia del mismo.

Que en concepto que emitiera el Director de Desarrollo Organizacional en conjunto con la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital se determina que el término señalado en el Decreto Ley 785 de 2005 debe ser cumplido por las entidades estatales.

Que dicho ajuste implica la supresión de algunos empleos y crearlos en niveles jerárquicos diferentes, sin que en estricto sentido se trate de cargos nuevos.

Que el Decreto Ley 785 de 2005 en su artículo 3º señaló los niveles jerárquicos de los empleos de las entidades territoriales, sin mencionar los niveles ejecutivo, administrativo y auxiliar.

Que entre los empleos en los que es preciso modificar su nomenclatura se encuentran empleos de carrera administrativa definidos como tales en la Ley 909 de 2004.

Que desde este punto de vista el ajuste en la nomenclatura de los empleos no significa supresión ni creación de empleos nuevos en las entidades estatales de conformidad con la Ley 909 de 2004.

Que el inciso cuarto del Parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, sobre garantías electorales, dispone que la nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1153 de 2005, precisó el alcance de la disposición anterior, a la modificación de la Planta de Personal, es decir, que con esta restricción no se podrá modificar la planta de cargos, durante la vigencia de la mencionada ley de garantías.

Que no obstante la excepción consagrada en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, para la modificación de las plantas de personal en aplicación de las normas de carrera, el Departamento Administrativo de la Función Pública en el concepto mencionado anteriormente señala que en vigencia de la mencionada Ley "no es viable crear empleos en las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial."

Que de conformidad con lo anterior, los efectos particulares de la supresión y creación de empleos que se realicen en el presente Decreto dentro de la adecuación del sistema de nomenclatura administrativa para los empleos que cambian de nivel, se condicionará a los términos del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, es decir que dichos efectos se producirán luego de la elección presidencial 2006.

Que mediante Acuerdo N° 007 del 17 del Junio de 2002 de la Junta Directiva,modifico y estableció la Planta Global de Cargos del Hospital Bosa II Nivel Empresa Social del Estado.

Que mediante Acuerdo Nº 020 del 14 de septiembre de 2005 se ajusto parcialmente la Planta Global de Cargos del Hospital Bosa II Nivel Empresa Social del Estado a la nomenclatura y Clasificación de empleos establecida en el Decreto 785 de 2005.

Que para efecto del ajuste de nomenclatura ordenado por el Decreto Ley 785 de 2005, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable, mediante comunicación DIR Nº del de marzo de 2006.

Que para el mismo fin, mediante oficio Nº de marzo de 2006, el Subgerente Financiero del Hospital Bosa II Nivel Empresa Social del Estado, expidió la certificación presupuestal con la cual se ampara el ajuste de la planta de personal.

En mérito de lo expuesto,

Ver el Acuerdo 10 de 2007

ACUERDA

ARTÍCULO 1º Suprímanse de la planta de personal del Hospital Bosa II Nivel Empresa Social del Estado, los siguientes empleos:

No de Empleos

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

2

Jefe de Oficina Asesora

115

04

ARTÍCULO 2°. Créanse en la planta de personal del Hospital Bosa II Nivel Empresa Social del Estado, los siguientes empleos:

No de Empleos

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

2

Jefe de Oficina

006

04

ARTÍCULO 3. Los efectos particulares que generen la supresión y creación de los empleos a que se refieren los artículos anteriores se producirán a partir del día siguiente a la elección presidencial de 2006, de conformidad con el artículo190 de la Constitución Política.

ARTÍCULO 4°. Ajustar la Planta de Personal del Hospital Bosa II Nivel Empresa Social del Estado, a la nueva Nomenclatura y Clasificación de empleos, así:

PLANTA ACTUAL

PLANTA AJUSTADA

N° DE CARGOS

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO GRADO

ASIGNACION BASICA MENSUAL

N° DE CARGOS

DENOMINACIÓN DELEMPLEO

CÓDIGO GRADO

ASIGNACION BASICA MENSUAL

NIVEL DIRECTIVO

NIVEL DIRECTIVO

1

Gerente Empresa Social del Estado

085 02

3.324.612

1

Gerente Empresa Social del Estado

085 02

3.324.612

3

Subgerente

090 05

2.676.846

3

Subgerente

090 05

2.676.846

NIVEL ASESOR

NIVEL ASESOR

1

Asesor

105 02

2.676.846

1

Asesor

105 02

2.676.846

NIVEL PROFESIONAL

NIVEL PROFESIONAL

25

Médico Especialista

213 02

1,596,150

25

Médico Especialista

213 02

1,596,150

9

Médico Especialista

213 09

2,930,512

9

Médico Especialista

213 09

2,930,512

15

Médico General

211 08

1,370,366

15

Médico General

211 08

1,370,366

4

Médico General

211 26

2,437,251

4

Médico General

211 26

2,437,251

5

Profesional Universitario Área Salud

237 14

1,618,502

5

Profesional Universitario Área Salud

237 14

1,618,502

11

Enfermero

243 19

1,775,000

11

Enfermero

243 19

1,775,000

1

Profesional Especializado

222 08

2,416,136

1

Profesional Especializado

222 08

2,416,136

1

Profesional Universitario

219 08

1,370,366

1

Profesional Universitario

219 08

1,370,366

5

Profesional Universitario

219 13

1,601,283

5

Profesional Universitario

219 13

1,601,283

1

Profesional Universitario Área Salud

237 12

1,547,031

1

Profesional Universitario Área Salud

237 12

1,547,031

NIVEL TÉCNICO

NIVEL TÉCNICO

3

Técnico Operativo

314 01

943,719

3

Técnico Operativo

314 01

943,719

1

Técnico Operativo

314 04

1,081,964

1

Técnico Operativo

314 04

1,081,964

1

Técnico Operativo

314 09

1,124,319

1

Técnico Operativo

314 09

1,124,319

1

Técnico Operativo

314 15

1,274,996

1

Técnico Operativo

314 15

1,274,996

1

Técnico Administrativo

367 03

1,016,510

1

Técnico Administrativo

367 03

1,016,510

1

Técnico Operativo

314 14

1,240,639

1

Técnico Operativo

314 14

1,240,639

4

Técnico Área Salud

323 06

1,102,261

4

Técnico Área Salud

323 06

1,102,261

NIVEL ASISTENCIAL

NIVEL ASISTENCIAL

1

Secretario Ejecutivo

425 19

1,100,987

1

Secretario Ejecutivo

425 19

1,100,987

4

Secretario

440 10

761,655

4

Secretario

440 10

761,655

1

Auxiliar Administrativo

407 08

737,266

1

Auxiliar Administrativo

407 08

737,266

4

Auxiliar Administrativo

407 14

858,640

4

Auxiliar Administrativo

407 14

858,640

1

Auxiliar

407 02

614,932

1

Auxiliar Administrativo

407 02

614,932

4

Auxiliar

407 09

761,268

4

Auxiliar Administrativo

407 09

761,268

1

Auxiliar

407 11

773,097

1

Auxiliar Administrativo

407 11

773,097

4

Auxiliar Área Salud

412 05

716,809

4

Auxiliar Área Salud

412 05

716,809

1

Auxiliar Área Salud

412 18

947,202

1

Auxiliar Área Salud

412 18

947,202

4

Auxiliar Área Salud

412 06

718,191

4

Auxiliar Área Salud

412 06

718,191

2

Auxiliar Área Salud

412 11

773,097

2

Auxiliar Área Salud

412 11

773,097

48

Auxiliar Área Salud

412 17

937,730

48

Auxiliar Área Salud

412 17

937,730

ARTÍCULO 5º. Las funciones propias del Hospital Bosa II Nivel Empresa Social del Estado, serán cumplidas por la Planta Semiglobal de Personal que a continuación se fija:

1. DESPACHO DEL GERENTE

N° DE CARGOS

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO GRADO

ASIGNACIÓN BASICA MENSUAL

1

Gerente Empresa Social del Estado

085 02

3.324.612

1

Asesor

105 02

2.676.846

2 (Dos)

TOTAL CARGOS DESPACHO DEL GERENTE

2. PLANTA GLOBAL

N° DE CARGOS

DENOMINACIÓN DEL

EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

ASIGNACIÓN

BASICA MENSUAL ($)

NIVEL DIRECTIVO

3

 Subgerente

090 05

2.676.846

2

Jefe de Oficina

006 04

2.418.653

 NIVEL PROFESIONAL 

25

Médico Especialista

213 02

1,596,150

9

Médico Especialista

213 09

2,930,512

15

Médico General

211 08

1,370,366

4

Médico General

211 26

2,437,251

5

Profesional Universitario Área Salud

237 14

1,618,502

11

Enfermero

243 19

1,775,000

1

Profesional Especializado

222 08

2,416,136

1

Profesional Universitario

219 08

1,370,366

5

Profesional Universitario

219 13

1,601,283

1

Profesional Universitario Área Salud

237 12

1,547,031

NIVEL TÉCNICO

3

Técnico Operativo

314 01

943,719

1

Técnico Operativo

314 04

1,081,964

1

Técnico Operativo

314 09

1,124,319

1

Técnico Operativo

314 15

1,274,996

1

Técnico Administrativo

367 03

1,016,510

1

Técnico Operativo

314 14

1,240,639

4

Técnico Área Salud

323 06

1,102,261

NIVEL ASISTENCIAL

1

Secretario Ejecutivo

425 19

1,100,987

4

Secretario

440 10

761,655

1

Auxiliar Administrativo

407 08

737,266

4

Auxiliar Administrativo

407 14

858,640

1

Auxiliar Administrativo

407 02

614,932

4

Auxiliar Administrativo

407 09

761,268

1

Auxiliar Administrativo

407 11

773,097

4

Auxiliar Área Salud

412 05

716,809

1

Auxiliar Área Salud

412 18

947,202

4

Auxiliar Área Salud

412 06

718,191

2

Auxiliar Área Salud

412 11

773,097

48

Auxiliar Área Salud

412 17

937,730

Total Planta de Cargos: 171 (Ciento setenta y un cargos)

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Son parte transitoria de la planta de personal los cargos suprimidos en el artículo primero con las condiciones establecidas en el artículo tercero del presente acuerdo, y a partir de esa fecha entrará en vigencia plena la planta de personal aquí fijada con los cargos creados en el artículo 2º.

ARTICULO 6º. : Los empleados públicos que se encuentren desempeñando empleos a los cuales se les haya modificado el nivel jerárquico en virtud de los dispuesto por el Decreto 785 de 2005, continuarán percibiendo la misma Asignación Básica, porcentaje de Gastos de representación y Prima Técnica, asignados con anterioridad, mientras permanezcan en los empleos equivalentes de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2º. del artículo 21 del citado Decreto.

ARTICULO 8º. : El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá. D. C. A los 16 días del mes de Marzo del año 2006

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

JUAN CARLOS PEÑA MEDINA

Presidente Junta directiva