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Resolución 16 de 2006 Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. - Hospital Chapinero I Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
06/02/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/02/2006
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION No

RESOLUCIÓN 016 DE 2006

(Febrero 6)

Por el cual se crea el Comité de Glosas del Hospital Chapinero E.S.E.

EL GERENTE DEL HOSPITAL CHAPINERO

En ejercicio de sus facultades conferidas en el Numeral 13 del Artículo 2 del Acuerdo No 003 de 2000 y acuerdo 17 de 1997

CONSIDERANDO

Que la Ley 716 del 24 de Diciembre de 2001, expidió las normas para el saneamiento de la información contable en el sector público, determinando en el Articulo 4 la depuración de saldos contables.

Que dicho Artículo contempla entre otros aspectos, la obligación que tienen las Entidades de depurar los valores que afectan la situación patrimonial y no representan derechos, bienes u obligaciones ciertos para la Entidad; Los derechos u obligaciones que no obstante su existencia, no es posible ejercer su exigibilidad, por cuanto operan los fenómenos de prescripción o caducidad; Los derechos u obligaciones que carecen de documentos soportes idóneos que permitan adelantar los procedimientos pertinentes para su cobro o pago; Cuando no haya sido posible legalmente imputarle a persona alguna el valor por perdida de los bienes o derechos; Cuando evaluada y establecida la relación costo beneficio, resulte más oneroso adelantar el proceso de que se trate.

Que el Decreto 1282 de 19 de junio de 2002, en sus Artículos 1y 3 referente a la Información Contable, determinan: Que las entidades y Organismos deberán establecer la existencia real de los bienes, derechos y obligaciones que afecten su patrimonio, depurando y castigando los valores que presenten un estado de cobranza o pago incierto, a fin de eliminarlos de las contabilidades. Que los representantes legales de los establecimientos Públicos establecerán las políticas y procedimientos necesarios para garantizar que se identifiquen, clasifiquen y determine previo estudio sustentado, las partidas para el castigo de depuración.

Que teniendo en cuenta que las Glosas definitivas, se constituyen en partidas que deben ser depuradas mediante el procedimiento legal Administrativo y contable establecido en el Numeral 5.1.2 del Plan General de la contabilidad Pública.

Que de acuerdo con el desarrollo de la mesa de trabajo realizado conjuntamente entre la Secretaría de hacienda con funcionarios de la Contraloría, en relación con el manejo de Glosas, consideraron entre otros aspectos, que " La entidad puede constituir formalmente un Único Comité o Comités separados que se encarguen de analizar, evaluar, sustanciar y notificar sobre el resultado de las misma, o hacerlo en forma separada en relación con los temas meramente administrativos y los netamente asociados a la prestación del servicio médico asistencial ."

En merito de lo anterior

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO Creación del Comité: Crease el Comité único de glosas del hospital Chapinero ESE, el cual estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes tendrán voz y voto .

Gerente, quien lo presidirá o su delegado.

Subgerente Administrativo

Subgerente de Servicios de salud.

Asesor Jurídico.

Auditor Médico

Auditor de cuentas medicas

Responsable de Facturación y Cartera.

Coordinadores de Camis y UPAS.

Coordinador Financiero

Asistirán como invitados al Comité, la Jefe de la Oficina de Control de Gestión o su delegado, con voz pero sin voto y demás funcionarios que el Comité considere necesario para adoptar las determinaciones correspondientes.

ARTICULO SEGUNDO: Funciones del Comité de Glosas. Los miembros del Comité desarrollaran las siguiente funciones:

-Elaborar el reglamento Interno para la evaluación de las glosas y determinación de posibles responsabilidades.

-Una vez comunicada la existencia de Glosa Definitiva por parte del área de Facturación y Cartera, el Comité debe establecer, si ello ocurrió o no por fallas en la Gestión administrativa o asistencial, realizada por los funcionarios del Hospital.

-Estudiar cada caso en particular y emitir un concepto debidamente fundamentado o justificado, en el que se indique si existe o no una presunta responsabilidad asignable a quien haya participado en la prestación del servicio, facturación y demás aspectos de glosa tanto Administrativa como Asistencial.

-En el evento que no sea posible la identificación de los responsables, o cargar el valor de la glosa a un Servidor Público, se dejara expresa tal limitación o circunstancia en la correspondiente acta.

-Conformar un expediente que contenga todos los documentos que sirvan para soportar la causa de la glosa, incluida el Acta en la que consten los antecedentes, alternativas, conclusiones y recomendaciones del Comité como resultado de la evaluación.

-Establecida o no la responsabilidad, el expediente deberá ser remitido a la Contraloría de Bogotá Dirección Técnica de Salud y Bienestar Social, para que decida lo pertinente. Igualmente debe remitir copia del expediente a la Oficina de Control Interno Disciplinario, para lo de su competencia y al área financiera para los registros contables correspondientes.

-Informar al funcionario una vez se determine la presunta responsabilidad , el valor de la glosa, si el funcionario acepta pagar el valor de la glosa, este pago debe ser garantizado mediante libranza a favor de la institución a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a la aceptación, previo cumplimiento de los requisitos. Si la responsabilidad corresponde a un ex funcionario se debe realizar un acuerdo de pago y este debe consignar en la respectiva tesorería.

-Independientemente de que la Entidad obtenga o no el reconocimiento y aceptación por parte del funcionario responsable, enviara a la Contraloría de Bogotá el expediente y copia del acta con las conclusiones y recomendaciones. ya sea a título informativo o para que la contraloría adopte las determinaciones correspondientes según el caso.

-Mantener estricto control y seguimiento de cada una de las responsabilidades determinadas por el Comité por este concepto y gestionar la recuperación de los valores glosados.

ARTICULO TERCERO: Periodicidad de las reuniones: El Comité se deberá reunir una vez al mes ordinariamente y extraordinariamente cuando lo convoque al menos dos de sus miembros. El Secretario del Comité deberá convocar por escrito con cinco días de antelación a los miembros del Comité, indicando los temas a tratar, día, hora y lugar.

ARTICULO CUARTO: Deliberaciones del Comité: El comité sesionara con el cincuenta por ciento Más uno de los miembros integrantes del comité y las decisiones se tomaran por unanimidad.

ARTICULO QUINTO: Secretaría del Comité. La secretaria del comité estará a cargo del Coordinador financiero.

ARTICULO SEXTO: Funciones del secretario. El Secretario del Comité levantara las actas, en la que dejara constancia de todas las actuaciones tratadas dentro del Comité, las conclusiones, recomendaciones, con los correspondientes soportes y llevara un archivo físico y magnético de cada una de las actas; Debe Conformar el expediente con los respectivos soportes actas y remitirlos a la Contraloría de Bogotá y a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Entidad.

En el evento que el secretario por cualquier razón no pueda asistir al Comité. Los Miembros integrantes del mismo procederán a nombrar un secretario Ad- hoc.

ARTICULO SEPYIMO: Vigencia y derogatoria: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GERMAN DE LA CRUZ ARRIETA VIOLET

Gerente