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ACUERDO 309 DE 2008 (Junio 23) Por medio del
cual se establecen restricciones al consumo de bebidas alcohólicas en zonas
aledañas a establecimientos educativos y religiosos EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial las otorgadas por el Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: ARTÍCULO 1. Prohíbase el consumo de bebidas alcohólicas en el espacio público alrededor de establecimientos educativos y religiosos en el Distrito Capital, en un radio de ciento sesenta (160) metros. Parágrafo: El radio de aplicación de la medida se denominará área de influencia. ARTÍCULO 2. SANCIONES 2.1. Los establecimientos de comercio que favorezcan el consumo de bebidas alcohólicas en el espacio público del área de influencia señalada en el artículo primero, serán sancionados con las medidas correctivas pertinentes establecidas en el Artículo 164 del Acuerdo 79 de 2003 - Código de Policía de Bogotá. 2.2. A quien se encuentre consumiendo bebidas alcohólicas en el espacio público del área de influencia, se le aplicarán las medidas correctivas pertinentes de acuerdo a la normatividad vigente. ARTÍCULO 3. Corresponde a los Comandantes de Policía, dar aplicación a las medidas correctivas señaladas en el presente Acuerdo. ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. 23 de junio de 2008 |