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Acuerdo 311 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/06/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/10/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 4072 del 03 de octubre de 2008.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 311 DE 2008

(Junio 23)

Por medio del cual se dictan disposiciones sobre el inventario del patrimonio cultural

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el Decreto 1421 de 1993 en su artículo 12, numeral 1º y 13.

ACUERDA:

Ver el Acuerdo Distrital 291 de 2007, Proyecto de Acuerdo 035 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 1°. Inventario del Patrimonio Cultural. El Inventario del Patrimonio Cultural tangible e intangible del Distrito Capital, deberá seguir los lineamientos que para tal efecto defina el Ministerio de Cultura, como entidad responsable del Registro Nacional del Patrimonio Cultural.

ARTÍCULO  2°. Entidad Responsable. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte será la encargada de desarrollar los lineamientos para la realización del Inventario del Patrimonio Cultural tangible e intangible del Distrito Capital y su ejecución corresponderá al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, en coordinación con las entidades del orden Distrital, según sus competencias.

ARTÍCULO 3°. Actualización. El Inventario del Patrimonio Cultural tangible e intangible del Distrito Capital, será actualizado de manera permanente por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

Parágrafo. El Inventario del Patrimonio Cultural tangible e intangible comprenderá los aspectos señalados en el artículo 4º de la Ley 397 de 1997 o la norma que la modifique o adicione.

ARTÍCULO 4°. Estrategia Integral. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte establecerá las estrategias para promover, divulgar y fomentar de manera permanente, el Inventario del Patrimonio Cultural tangible e intangible del Distrito Capital, a través del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

ARTÍCULO 5°. Participación. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte garantizará la participación de las comunidades, grupos poblacionales desde la perspectiva étnica, e individuos que crean, mantengan o transmitan el patrimonio cultural.

ARTÍCULO 6°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ

MARTHA LUCÍA CIPAGAUTA CORREA

Presidente

Secretaría General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

23 de junio de 2008