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ACUERDO 312 DE 2008 (Junio 23) Por medio del cual se regula
el funcionamiento de los hogares geriátricos y gerontológicos que prestan
servicios a las personas mayores en el distrito capital y se dictan otras
disposiciones EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 44 y 67 de la Constitución Política y el artículo 1º del Decreto Ley 1421 de 1993. ACUERDA: Ver la Resolución de la Sec. Distrital de Salud 110 de 1995, Ver los Acuerdos Distritales 11 de 1999 , 254 de 2006 y 314 de 2008 , Ver la Ley 1315 de 2009 ARTÍCULO 1°. OBJETO. Determinar las condiciones básicas para el funcionamiento de los hogares geriátricos y gerontológicos que presten servicios de atención a las personas mayores en el Distrito Capital, encaminados a promover, defender y garantizar los derechos y el mínimo de condiciones necesarias para el logro de una vida plena. ARTÍCULO 2°. Los servicios que presten los hogares geriátricos y gerontológicos deberán tener como mínimo los siguientes componentes de atención: a. Nivel Nutricional. La Secretaría Distrital de Integración Social unificará las minutas nutricionales, que aseguren los mínimos vitales, siguiendo los parámetros técnicos y jurídicos dados para tal efecto en las guías alimenticias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF-, el Ministerio de Protección Social y la UNICEF. b. Talento Humano. A fin de lograr una adecuada atención de las personas mayores en los hogares geriátricos, la Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría Distrital de Integración Social, determinarán los estándares mínimos de calidad en cuanto a personal. c. Plan Integral de Atención de Emergencias. Los hogares geriátricos y gerontológicos que presten servicios de atención a las personas mayores en el Distrito Capital, diseñarán un plan integral de atención de emergencias conforme a los requerimientos establecidos en las normas vigentes. d. Plan de Atención Institucional. Desde la perspectiva de los derechos, los hogares geriátricos y gerontológicos que prestan servicios de atención a las personas mayores deben implementar acciones integrales, donde los factores de salud, sociales, ocupacionales, emocionales y económicos garanticen la calidad de vida de las personas atendidas, bajo los principios de dignidad, independencia, participación, autorregulación y cuidados. Estas acciones integrales deben reflejarse en metodologías, estrategias y cronogramas que den cuenta de un tejido coherente al ejercicio de los derechos en la dinámica institucional. e. Portafolio de Servicios. Cada hogar geriátrico y gerontológico de manera autónoma implementará servicios de acuerdo a la normatividad existente, recursos e idoneidad en el tema; describiendo los objetivos, naturaleza del servicio y perfil de la población que atenderá, lo cual permitirá definir en el marco de la gerontología y/o de la geriatría el énfasis de su labor, garantizando el ejercicio de los derechos y la transversalidad del componente de desarrollo humano en cada uno de sus servicios. f. Infraestructura y dotación. Las especificaciones físicas, sanitarias, equipos y elementos de los hogares geriátricos y gerontológicos que presten servicios a las personas mayores, serán reglamentadas por las Secretarías de Integración Social y de Salud, sin que en ningún caso se hagan más gravosas las exigencias actuales. g. Plan de Salud Ocupacional. Los hogares geriátricos y gerontológicos implementarán actividades de medicina del trabajo, dirigidas a mejorar las condiciones psicosociales y de salud de los encargados del cuidado de las personas mayores, conforme a lo establecido con la ARP. ARTÍCULO 3°. INTEGRACIÓN FAMILIAR Y SOCIAL. Para todos los casos, los hogares geriátricos y gerontológicos que presten servicios de atención a las personas mayores en el Distrito Capital, promoverán e impulsarán la vinculación y participación del grupo familiar y de la sociedad, como participantes activos y permanentes en el cuidado y desarrollo integral de este sector de la población, así como en la defensa y garantía de sus derechos humanos, para lo cual dispondrán de un plan. Las instituciones que prestan servicios a la población mayor, apoyarán el fortalecimiento de redes interinstitucionales, en beneficio de esta. ARTÍCULO 4°. REGISTRO DE INSCRIPCIÓN. La Secretaría Distrital de Integración Social creará un Registro Único de Inscripción de los hogares geriátricos y gerontológicos que actualmente funcionan en la ciudad de Bogotá, y que se constituyan con posterioridad al presente acuerdo en el Distrito Capital, con el fin de centrar la información y verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable. Los hogares geriátricos y gerontológicos dispondrán de un plazo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo para inscribirse en el respectivo registro. PARÁGRAFO. El Registro Único de Inscripción estará a disposición de la ciudadanía en el Portal de internet de la Alcaldía Mayor de Bogotá. ARTÍCULO 5°. REGLAMENTACIÓN. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital de Salud, expedirá la reglamentación de acuerdo a las competencias de cada sector. ARTÍCULO 6°. DIVULGACIÓN. Corresponde a la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital de Salud, en coordinación con otros sectores competentes en la materia, la divulgación del presente Acuerdo. ARTÍCULO 7°. VIGENCIA. El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. 23 de junio de 2008 |