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Resolución 152 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/06/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/06/2008
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 152 DE 2008

(Junio 20)

Derogada por el art. 5, Resolución Sec. General 318 de 2010

"Por medio de la cual se modifica la integración institucional del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones en la materia"

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 1º del Decreto Nacional 2097 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, que introdujo el artículo 65B a la Ley 23 de 1991, establece que "las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen".

Que en el artículo 1º del Decreto Nacional 2097 de 2002 dispone que los Comités de Conciliación de las entidades públicas estarán integrados por: a.) El jefe de la entidad o su delegado. b.) El ordenador del gasto o quien haga sus veces. c.) El jefe de la oficina jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad y d.) Dos funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente.

Que el Comité de Conciliación de la entidad, en sesión del 24 de abril de 2008, ha recomendado a este Despacho que modifique su actual composición "a fin de que la presentación de los casos sea realizada de manera institucional por el apoderado del proceso junto con el Subdirector de Gestión Judicial, quienes expresarán la posición judicial o procesal del caso, a semejanza de como ocurre con el gerente en las juntas directivas de las entidades descentralizadas, quién debe presentar y justificar el asunto ante aquélla, tiene voz, pero no voto, y debe satisfacer plenamente los requerimiento de la Junta Directiva, en este caso de los miembros con voz y voto del Comité respecto del asunto judicialmente planteado".

En mérito de lo expuesto,

Ver el art. 17, Decreto Nacional 1716 de 2009

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Composición del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., estará conformado por los siguientes servidores públicos:

1. Integrantes con voz y voto.

1.1. El Secretario General de la Alcaldía Mayor o su delegado, que será el Subsecretario General de la Alcaldía Mayor.

1.2. El Director Jurídico Distrital, en su calidad de jefe de la oficina jurídica.

1.3. El Director de Gestión Corporativa, en su calidad de ordenador del gasto.

1.4. El Subdirector de Conceptos, como funcionario de confianza designado por el Jefe de la Entidad.

1.5. Un asesor del Despacho del Secretario General de la Alcaldía Mayor, como funcionario de confianza designado para el efecto por aquél.

2. Invitados permanentes, con voz.

2.1. El Director de Defensa Judicial del Ministerio del Interior y de Justicia.

2.2. El Jefe de la Oficina de Control Interno.

2.3. El Subdirector de Estudios.

3. Integrantes especiales permanentes, en atención a las funciones que ejercen frente al Comité de Conciliación, con voz:

3.1. El Subdirector de Gestión Judicial.

3.2. El apoderado que tenga a su cargo la representación judicial o extrajudicial del Distrito Capital.

3.3. El Secretario Técnico del Comité de Conciliación.

PARÁGRAFO 1. Sin perjuicio de la conformación aquí establecida, el Comité podrá invitar a sus sesiones a las personas que requiera para la mejor comprensión de los asuntos materia de su consideración.

ARTÍCULO SEGUNDO. Presentación de los casos por parte de la Subdirección de Gestión Judicial. La presentación de los casos judiciales y extrajudiciales será realizada por el Subdirector de Gestión Judicial.

Para los efectos antes indicados, los apoderados elaborarán las fichas técnicas respectivas, la cual deberá contener una recomendación personal sobre el caso. De igual forma, deberán acompañar al Subdirector en su exposición, llevar los antecedentes judiciales y administrativos del caso, por si el Comité de Conciliación los llegare a requerir para un mejor proveer.

PARÁGRAFO. Sólo podrán ser presentados en el Comité los asuntos judiciales y extrajudiciales que hayan sido aprobados por el Subdirector de Gestión Judicial. Al respecto, se deberán cumplir los siguientes parámetros:

a. Conocimiento por parte del apoderado de todos los aspectos fácticos, jurisprudenciales y procesales del caso, de tal manera que pueda ilustrar suficientemente a los miembros del Comité.

b. Haber presentado la ficha técnica respectiva con la debida antelación y haber sido la misma aprobada por el Subdirector de Gestión Judicial.

ARTÍCULO TERCERO. Periodicidad de reuniones. El Comité de Conciliación se reunirá al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan.

Sesionará con un mínimo de tres de sus integrantes con voz y voto y la convocatoria deberá provenir cuando así lo solicite el Jefe de la Entidad, su delegado o el Director Jurídico Distrital y adoptará las decisiones por mayoría simple.

Ver el art. 18, Decreto Nacional 1716 de 2009

ARTÍCULO CUARTO. El Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ejercerá las atribuciones y funciones previstas en las disposiciones legales vigentes, en especial las contenidas en el artículo 5 del Decreto Nacional 1214 de 2000 y en el Decreto Distrital 581 de 2007.

ARTÍCULO  QUINTO. Derógase la Resolución 131 de 2004 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C, a los 20 días del mes de Junio de 2008

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General