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Concepto 26 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/01/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/01/2008
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá D.C.

Concepto 026 de 2008

Enero 18 de 2008

Doctor

ARNOLD HUMBERTO CRUZ MENDOZA

Director de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia

Secretaría Distrital de Gobierno

Radicación 2-2008-2456

ASUNTO: Solicitud copia de los conceptos emitidos en relación con lo dispuesto en el Estatuto Nacional de Protección de Animales Ley 84 de 1989.

Radicación No. 1-2008-1449

Respetado Doctor Cruz.

Este Despacho ha recibido su comunicación de la referencia, mediante la cual solicita copia de los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica Distrital, en torno al Estatuto Nacional de Protección de Animales.

Sobre el particular y con el propósito de atender la solicitud formulada por la Señora Sandra Milena Betancourt, me permito manifestarle que como primera medida, es preciso señalar que el Código de Policía de Bogotá, en su artículo 34, fija algunos comportamientos favorables, cuyo objetivo son los de garantizar la salud de las personas y la conservación de la diversidad biológica, protegiendo y cuidando los animales, impidiendo su maltrato y asegurando su manejo y tenencia adecuada.

Respecto a su requerimiento, es preciso señalar que por parte de la Dirección Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor, ha habido varios pronunciamientos, los cuales se señalan a continuación, así como la normatividad que a nivel nacional existe:

DOCUMENTO

TEMA

Acuerdo 2 de 1866 Concejo de Bogota D.C.

Establece el coso, para que en él se coloquen las bestias y ganados que hagan daño o que anden sueltos por las vías públicas, señala el derecho que se pagará por cada animal y señala la forma en que se conducirán los animales al coso.

Acuerdo 1 de 1872 Concejo de Bogota D.C.

Señala que el coso seguirá siendo administrado por el Tesorero del Distrito y determina la tarifa que se cobrará por cada animal.

Acuerdo 34 de 1965 Concejo de Bogota D.C.

Se ceden unos lotes a la asociación.

Acuerdo 53 de 1927 Concejo de Bogota D.C.

Establece un premio anual para la cría de caballos de sangre en el municipio, señala la realización de una carrera para su adjudicación, la clase de caballos que intervendrán en la misma y el presupuesto que se destinará anualmente para la ejecución de la carrera.

Acuerdo 36 de 1999 Concejo de Bogota D.C.

Se reglamenta la tenencia transitoria o permanente de perros razas Pit Bull, Terrier, Dobermann, Rottweiler, Fila Brasilero y Tosa Japones.

Acuerdo 79 de 2003 Concejo de Bogota D.C.

Protección y cuidado, comportamientos favorables para su salud, Art. 34.

Resolución 5215 de 1996 Secretaría Distrital de Salud

Suspende en el Centro de Zoonosis el Sacrificio de Animales declarados vagos, mediante la electrocución, y se adopta un nuevo Sistema de Eliminación individual mediante la utilización de la sobredosis de anestésicos barbitúricos, para los animales que no son reclamados por sus propietarios.

Concepto 2425 de 1997 Secretaría Distrital de Salud

En lo que al uso de animales para experimentos o aspectos relacionados con actividades que le produzcan dolor y maltrato a éstos, deben aplicarse la Ley 9 de 1979 y sus decretos reglamentarios, en concordancia con la Ley 84 de 1989. La Secretaría Distrital de Salud debe dar aplicación a la primera norma citada y sus decretos reglamentarios, pero esto no impide que esta entidad pueda entrar en diálogo con el Alcalde Menor donde está ubicado Zoonosis, para que asuma su cuidado y les den la destinación que consideren pertinente según lo determinado en el artículo 14 de la Ley 84 de 1989.

Concepto 165 de 1998 Secretaría Distrital de Salud

La Secretaría Distrital de Salud en lo relacionado con zoonosis ha tenido siempre una dependencia, llamada en algunas épocas, sección de zoonosis, y en otras, área de zoonosis, atendiendo por su conducto todas las actividades relacionadas con animales, que como las normas lo establecen, están orientadas a la vigilancia y control dentro del ámbito epidemiológico más que al cuidado permanente de los animales, toda vez que, el Estado ha propendido por dar a los particulares la posibilidad, cada vez mayor, de desarrollar tales actividades y cubrir campos en los cuales él no tiene capacidad para hacerlo.

Concepto 81 de 2003 Secretaría General

No se hace necesario conformar Junta Defensora de Animales en el Distrito Capital pues el tema de protección de animales está siendo atendido, como se observa en el nuevo Código de Policía y Acuerdo 84 de 2003, lo que no obsta para seguir buscando mejores y más estrategias para cumplir cabalmente con esa función y mandato legal.

Concepto 35 de 2006 Secretaría General

Vehículos de Tracción Animal.

Concepto 4 de 2007 Secretaría General

Los animales de tiro deberán ser entregados en custodia a las asociaciones sin ánimo de lucro, por maltrato o violación al Estatuto Nacional de Protección de los Animales y en caso de accidentes de tránsito donde estén involucrados. Las asociaciones sin ánimo de lucro deben acreditarse ante la Subdirección de Personas Jurídicas de la Secretaría General para ello deben contar con el certificado de la Cámara de Comercio donde se establezca que es una entidad sin ánimo de lucro cuyo objeto principal es la protección de los animales, al tenor del artículo 25 del Decreto Distrital 510 de 2003.

Ley 769 de 2002 Nivel Nacional

Se establecen normas para el tránsito de animales, movilización; erradicación de vehículos de tracción animal, art. 97 y 98

Ley 5 de 1972 Nivel Nacional

Crea las juntas defensoras de animales en todos los municipios del país, determina que la mismas serán coordinadas por un comité, e indica su integración, señala sus funciones, sanciones que eventualmente se pueden imponer, forma de destinar sus ingresos y financiación

Decreto 497 de 1973 Nivel Nacional

Reglamenta la conformación de las Juntas Defensoras de Animales en los municipios del país, señala la misión de las mismas, los comportamientos considerados malos tratos, los lugares y gastos para su funcionamiento y las sanciones y procedimiento pueden imponer

Decreto 1344 de 1970 Nivel Nacional

Artículos 158 y ss Decreto Nacional 1344 de 1970 Esta prohibido dejar animales en las vías públicas inclusive en las zonas verdes Movilización de ganado animales abandonados

Finalmente, vale la pena señalar que los actos administrativos antes mencionados, pueden ser consultados a través del Sistema de Información "Régimen Legal" en la Página Web de la Alcaldía Mayor www.bogota.gov.co.

Atentamente,

MANUEL AVILA OLARTE

Subdirector de Conceptos

Proyectó: Nohora Patricia Rodríguez B.

Revisó: Manuel Avila Olarte