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Concepto 47 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/06/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/06/2008
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá D.C.,

Concepto 47 de 2008

Junio 18 de 2008

Doctora

INÉS ELVIRA ROLDÁN PARDO

Directora

Instituto Distrital para la Economía Social - IPES

Calle 19 N° 3-16

Ciudad

Radicación 2-2008-30804

ASUNTO: Concepto. Junta Directiva Instituto para la Economía Social - IPES.

Radicados. 1-2008-22112

Apreciada doctora Roldan:

Hemos recibido la comunicación del asunto, por medio de la cual requiere que se emita concepto que permita clarificar el alcance de la Resolución 187 de 2008 expedida por la Secretaría Distrital de Gobierno.

1. CONSULTA

En su escrito refiere que de conformidad con el Decreto 054 del 14 de febrero de 2007, la Junta Directiva para la Economía Social, está conformada por las siguientes entidades y personas:

"1. El Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., o su delegado, que será el Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico, quien será el Presidente (a) de la Junta Directiva.

2. El (La) Secretario (a) Distrital de Gobierno. (…)".

Por otra parte, informa que mediante Resolución Número 187 de 2008 expedida por la Secretaría Distrital de Gobierno, se delegó la representación de dicha Secretaría ante la Junta Directiva del Instituto para la Economía Social al Director(a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

Con estos elementos, se pregunta: "Teniendo en cuenta que la composición de la Junta Directiva emana de un decreto expedido por el Alcalde Mayor, es importante para esta entidad conocer si el Acto Administrativo emitido por la Secretaría Distrital de Gobierno tiene facultad para reformar el Decreto Distrital N° 054 del 14 de febrero de 2007, con el fin de obrar de conformidad".

Al respecto nos permitimos emitir el siguiente concepto:

2. PROBLEMA JURÍDICO

Al parecer el problema se presenta al momento de dar aplicabilidad a dos actos administrativos (Decreto Distrital 0541 de 2007 y Resolución 1872 de 2008 expedida por la Secretaria Distrital de Gobierno), en relación con la representatividad que tiene la Secretaría Distrital de Gobierno en la Junta Directiva del IPES.

Previó a analizar el marco normativo y jurisprudencial, es preciso identificar que el tema que nos ocupa corresponde a un acto de delegación administrativa, lo cual se colige de la Resolución 187 de 2008, cuando en el epígrafe señala: "Por la cual se hace una delegación".

Ahora bien, corresponde revisar si el acto administrativo mediante el cual se hace la delegación modifica el Decreto Distrital 054 de 2007, y en el evento de configurarse tal modificación, ésta disposición puede aplicarse válidamente.

3. MARCO NORMATIVO

La delegación administrativa, se constituye en un elemento de creación legal y constitucional, a través del cual el Estado organiza su infraestructura institucional y ejerce la función administrativa.

Constitución Política de Colombia de 1991

"Articulo 211. La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios".

*LEY

Por otra parte, la ley 4893 de 1998 regula el tema de la delegación administrativa y respecto de las entidades públicas señala:

"Artículo 9º. Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley.

Parágrafo. Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos".

Artículo 10º. Requisitos de la delegación. En el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

(…)

Artículo 11º.- Funciones que no se pueden delegar. Sin perjuicio de los que sobre el particular establezcan otras disposiciones, no podrán transferirse mediante delegación:

1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley.

2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación.

3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.

Artículo 12º. Régimen de los actos del delegatario. Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.

La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.

Ahora bien, con relación a la facultad de delegación que ostenta el Acalde Mayor, el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 expresa:

"El Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asignen la Ley y los Acuerdos, en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las juntas administradoras y los Alcaldes Locales".

4. PRONUNCIAMIENTO JURISPRUDENCIAL

Con respecto a la delegación en materia administrativa, existen diversos pronunciamientos jurisprudenciales que permiten entender y aplicar válidamente esta figura en el ejercicio de la administración pública del Estado, entre ellos, la sentencia C-382/04 emitida por la Honorable Corte Constitucional, que respecto de la finalidad y las reglas que regulan el fenómeno de la delegación, señala:

"DELEGACIÓN DE FUNCIONES-Finalidad

La delegación es una técnica de manejo administrativo de las competencias que autoriza la Constitución en diferentes normas, algunas veces de modo general, otras de manera específica, en virtud de la cual, se produce el traslado de competencias de un órgano que es titular de las respectivas funciones a otro, para que sean ejercidas por éste, bajo su responsabilidad, dentro de los términos y condiciones que fije la ley.

DELEGACIÓN DE FUNCIONES-Reglas

Como se deduce de la preceptiva del art. 211 de la Constitución y lo ha señalado (sic) la Corte la delegación de funciones se somete a las siguientes reglas: a) Corresponde al legislador determinar tanto las funciones que pueden ser delegadas como los órganos que pueden ser receptores de las funciones delegadas, así como las condiciones bajo las cuales puede llevarse a cabo la delegación. b) El traslado de las funciones del titular de la función al órgano delegatario se produce a través de un acto administrativo. c) El órgano delegante puede reasumir, en cualquier tiempo, las funciones delegadas, o en relación con una situación particular y concreta cuando decide acometer directamente la resolución de un asunto determinado o reformar o revocar la decisión del delegatario (fenómeno de la avocación). d) La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario; salvo cuando, conforme a lo expuesto antes el órgano delegante resuelva reasumir las competencias delegadas. (Negrilla fuera de texto)

(…)

Aun cuando la idea que fluye de la norma en cuestión es que, en principio, la delegación es la manifestación propia de una relación intersubjetiva entre el órgano delegante y el delegatario, en la medida en que los actos dictados por éste sólo a él se le imputan, también se da la posibilidad de que aquélla sea producto de una relación interorgánica en la cual el delegante, en cierto modo, retiene la titularidad de la competencia y transfiere al delegatario el ejercicio de ésta, por la circunstancia de que aquél puede reasumir en determinadas circunstancias las funciones delegadas, asumiendo por consiguiente la correspondiente responsabilidad.

5. CONCLUSIÓN

Con los elementos de orden constitucional, legal y jurisprudencial analizados, se concluye que la delegación administrativa comprende entre otros, los siguientes aspectos:

*Autorización legal que implica la existencia de un acto de delegación.

*Transferencia de las funciones de un órgano superior a otro.

*El órgano superior siempre puede reasumir la función.

*La transferencia de funciones se realiza por el órgano titular de la función.

*El órgano que trasfiere la función puede en cualquier momento reasumir la competencia.

*El traslado de las funciones del titular de la función al órgano delegatario se produce a través de un acto administrativo. Presupuesto que en el caso sometido a estudio no se cumplen.

En este orden de ideas, tenemos que efectivamente la Resolución 187 de 2007, modifica el Decreto Distrital 054 de 2007, sin embargo ésta no puede aplicarse con fundamento en las siguientes razones:

1. El Decreto Distrital 054 de 2007, expedido por el Alcalde Mayor de conformidad con las facultades legales conferidas por el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo Distrital 257 de 2006 no faculta a la Secretaria de Gobierno para delegar la representación como miembro de la Junta Directiva del IPES, pues el tenor literal de la norma indica:

"ARTÍCULO PRIMERO.- Los miembros de la Junta Directiva del Instituto para Economía Social, IPES, serán:

1. El Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., o su delegado, que será el Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico, quien será el Presidente (a) de la Junta Directiva.

2. El (La) Secretario (a) Distrital de Gobierno.

3. "(…)".

Si la voluntad o querer de la autoridad administrativa (Alcalde Mayor) que expidió este acto administrativo hubiera sido que la calidad de miembro en la Junta Directiva del IPES, asignada en el numeral 2 del artículo 1 a la Secretaria DIstrital de Gobierno pudiera ser delegada por éste, en este mismo acto administrativo lo hubiera dejado establecido de tal forma.

2. La Secretaría Distrital de Gobierno, no puede por tanto delegar la designación que le fue concedida.

Por lo anterior, el acto administrativo que debe aplicar la Secretaria Distrital de Gobierno y acatar el IPES, es el Decreto Distrital 054 de 2007 y no la Resolución 187 de 2008.

Por otra parte, si la Secretaría Distrital de Gobierno desea delegar su representación como miembro de la Junta Directiva del IPES debe presentar un proyecto de decreto mediante el cual se modifique el Decreto Distrital 054 de 2007 en tal sentido.

Esperando haber atendido sus inquietudes.

Atentamente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Directora Jurídica Distrital

Subdirectora de Conceptos

Copia:

Doctora. Clara López Obregón

Secretaria Distrital de Gobierno

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 "Por el cual se designan los miembros de la Junta Directiva del Instituto para la Economía Social, IPES"

2 "Por la cual se hace una delegación"

3 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones".

4 Referencia: expediente D-2552. Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 40, 42 y 43 (Transitorio) del Decreto Extraordinario 1071 de junio 26 de 1999. Actor: Humberto de Jesús Longas Londoño. Magistrado Ponente: Dr. Antonio Barrera Carbonell.

Proyectó: Nubia Stella Ortiz

Revisó: Amparo León Salcedo

Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero