![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
ACUERDO 317 DE 2008 (Junio 24) Por medio del cual se
establece la rehabilitación y dotación de equipamiento en la zonas bajas de los
puentes vehiculares EL CONCEJO DE BOGOTA, D. C. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las contenidas en el artículo 313 de la Constitución Política, artículo 12 numerales 7 y 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 9 de 1979 y el Decreto 614 de 1984 A C U E R D A: Ver el Acuerdo Distrital 6 de 1993, Ver el art. 269, Decreto Distrital 190 de 2004 ARTÍCULO PRIMERO.- La Administración Distrital rehabilitará las zonas bajas ubicadas en los diferentes puentes vehiculares dentro del perímetro del Distrito Capital, con el fin de reducir la inseguridad y optimizar estos espacios públicos como parte del mobiliario urbano de la ciudad. ARTICULO SEGUNDO.- El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, procederán a la adecuación de las zonas bajas de los puentes vehiculares con el fin permitir su aprovechamiento económico tanto por entidades Distritales como por particulares. ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. |