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Acuerdo 317 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/06/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/10/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 4072 del 03 de octubre de 2008.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 317 DE 2008

(Junio 24)

Por medio del cual se establece la rehabilitación y dotación de equipamiento en la zonas bajas de los puentes vehiculares

EL CONCEJO DE BOGOTA, D. C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las contenidas en el artículo 313 de la Constitución Política, artículo 12 numerales 7 y 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 9 de 1979 y el Decreto 614 de 1984

Ver el Acuerdo Distrital 6 de 1993Ver el art. 269, Decreto Distrital 190 de 2004, Proyecto de Acuerdo 008 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

A C U E R D A:

ARTÍCULO PRIMERO.- La Administración Distrital rehabilitará las zonas bajas ubicadas en los diferentes puentes vehiculares dentro del perímetro del Distrito Capital, con el fin de reducir la inseguridad y optimizar estos espacios públicos como parte del mobiliario urbano de la ciudad.

ARTICULO SEGUNDO.- El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, procederán a la adecuación de las zonas bajas de los puentes vehiculares con el fin permitir su aprovechamiento económico tanto por entidades Distritales como por particulares.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ

MARTHA LUCÍA CIPAGAUTA CORREA

Presidente

Secretaría General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.