RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 396 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/06/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/06/1996
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1187 de Junio 11 de 1996
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 396 DE 1996

(Junio 11)

Derogado por el art. 71, Decreto Distrital 777 de 2019.

Por el cual se reglamenta el Acuerdo 24 de 1995 Estatuto Orgánico de Presupuesto de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C.

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 4º. del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y los artículo 30 y 90 del Acuerdo 24 de 1995.

Ver el Acuerdo Distrital 24 de 1995

DECRETA:

1. DE LAS MODIFICACIONES AL ANEXO DEL DECRETO DE LIQUIDACION

ARTICULO 1. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hace parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo Distrital, se harán mediante Resolución expedida por el Jefe del órgano o entidad respectivo. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito, estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

Estos actos administrativos requieren para su validez previo concepto favorable de la Secretaría de Hacienda - Director Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá además del concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

2. DEL FONDO DE COMPENSACION DISTRITAL

ARTICULO 2. Cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto- estudiará y evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.

En los casos distintos a los mencionados, además del estudio y evaluación de la Dirección Distrital de Presupuesto, se requiere de previa calificación de excepcional urgencia por parte del Alcalde Mayor del Distrito Capital y el Consejo de Gobierno.

La operación presupuestal a que se refiere este artículo se hará mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto.

ARTICULO 3. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a los 11 días del mes de junio del año 1996.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

HENRY RODRIGUEZ SOSA

Alcalde Mayor

Secretario de Hacienda (E)

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1187 de Junio 11 de 1996