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Resolución 181 de 2008 Personería de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
21/05/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/06/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3991 de junio 4 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 181 DE 2008

(Mayo 21)

Derogada por el art. 3, Resolución Personería de Bogotá 278 de 2015.

Derogada por el art. 5, Resolución 077 de 2021

"por la cual se adoptan los formatos para el registro de sanciones disciplinarias de funcionarios del distrito capital en la personería de Bogotá D.C".

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 102 numeral 5°, atribuye al Personero Distrital la función de expedir certificados sobre antecedentes disciplinarios, como requisito para tomar posesión de un cargo en el Distrito Capital.

Que el Acuerdo No 34 de 1993, por el cual se organiza la Personería de Bogotá D.C, en el artículo 5° numeral 4° inciso 6°, atribuye en forma especial al Personero Distrital la función de expedir certificados sobre antecedentes disciplinarios para tomar posesión de un cargo en el Distrito.

Que la Ley 734 de 2002 en el artículo 174, preceptúa que a efecto de llevar a cabo el Registro de sanciones disciplinarias, se deberá diseñar un formato en el que se consignen los datos necesarios con el fi n de efectuar el correspondiente registro.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar los siguientes formularios para el Registro de Antecedentes Disciplinarios los cuales hacen parte de la presente Resolución:

FE 1: Formato Externo para reporte de sanciones disciplinarias impuestas por las Entidades del Distrito Capital.

FE 2: Formato Externo para reporte de cancelación de antecedentes disciplinarios por decisión de las Entidades del Distrito Capital u otras entidades.

FI 1: Formato Interno para reporte de sanciones disciplinarias impuestas por las Personerías Delegadas de la Personería de Bogotá D.C

FI 2: Formato Interno para reporte de cancelación de antecedentes disciplinarios por decisión de la Personería de Bogotá D.C.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Son responsables de reportar la información que debe registrarse, así como de su veracidad, los titulares de la acción disciplinaria de conformidad con el artículo 2° de la Ley 734 de 2002.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación, modifica en lo pertinente el artículo  de la Resolución No. 328 del 27 de junio de 2002 y deroga las que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de mayo de de dos mil ocho (2008).

FRANCISCO ROJAS BIRRY

Personero de Bogotá D.C.

NOTA: publicada en el registro distrital 3991 de junio 4 de 2008.

LOS ANEXOS PUEDEN SER CONSULTADOS EN LA ENTIDAD QUE EXPIDE EL PRESENTE ACTO.