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Concepto 1671 de 2008 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
29/07/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/07/2008
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

1671

OFICINA ASESORA JURIDICA

3800

Doctor

HECTOR DIAZ MORENO

Subdirector de Gestión Judicial

Secretaría General

Alcaldía Mayor de Bogotá

Bogotá D.C.

Rad. No. 2008-624-017335-1 29/07/2008

ASUNTO: Radicación No. 1-2008-624-016507

CONSULTA

Se ha recibido la consulta presentada por Usted relacionada con la vigencia del numeral 6 artículo 6 del Decreto Distrital 115 de 1988, por parte de esta Oficina se procede a emitir concepto jurídico en los términos del artículo 25 del C.C.A.:

ANALISIS JURIDICO

1. NORMATIVIDAD VIGENTE APLICABLE AL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE SUERTE Y AZAR

El Artículo 336 de la Constitución Política dispone:

"Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley.

...

La organización, administración, control y explotación de los monopolios rentísticos estarán sometidos a un régimen propio, fijado por la ley de (sic) iniciativa gubernamental.

Las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de suerte y azar estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud". (Negrilla y resaltado fuera del texto)

En virtud de la disposición constitucional, el Legislador con la expedición de la Ley 643 de 2001 define el concepto de monopolio rentístico de suerte y azar, como aquellos juegos y actividades en los cuales una persona, denominada jugador, realiza una apuesta o paga a otra, denominada operador, por el derecho a participar, ofreciéndole éste último a cambio un premio en dinero o especie que ganará el primero sí acierta en los resultados del juego, los cuales son imprevisibles y se determinan por la suerte, azar o casualidad, cuyas modalidades son:

  • Loterías

  • Apuestas permanentes (Chance)

  • Rifas

  • Juegos promociónales

  • Juegos localizados (Bingos, videobingos, esferódromos, máquinas tragamonedas, operadores en casinos y similares)

En desarrollo de la Ley el Gobierno Nacional expide el Decreto 1968 de 2001, "Por el cual se reglamenta el capítulo V de la Ley 643 de 2001 sobre el régimen de rifas", en virtud del cual se define el alcance de esta modalidad de juego de suerte y azar estableciendo las condiciones, requisitos y prohibiciones para su operación, así como la competencia para su autorización.

Igualmente, dentro del marco de las modalidades de juegos de suerte y azar, el Gobierno expidió el Decreto 493 de 2001, "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 31 de la Ley 643 de 2001", a través de cual se define el alcance de la modalidad de juegos de suerte y azar promocionales estableciendo las condiciones, requisitos y prohibiciones para su operación, así como la competencia para su autorización.

2. ATRIBUCIONES Y COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL

Previamente a la expedición de la Ley 643 de 2001 y sus Decretos reglamentarios, el tema de la operación de las rifas era regulado y previsto por el Acuerdo 18 de 1988 y algunos Decretos Distritales, entre ellos el 115 de 1988.

No obstante, con la entrada en vigencia de la ley el tema de los juegos de suerte y azar, entre ellos las rifas y los juegos promocionales1, dejan de ser competencia reglamentaria para las autoridades de las entidades territoriales.

Por lo anterior, el Distrito Capital atendiendo la normatividad superior y en virtud de las facultades otorgadas en los artículos 38 numeral 6 y 55 inciso 2 del Decreto Ley 1421 de 1993, expidió el Decreto 350 de 2003, mediante el cual reguló la competencia de las rifas, juegos, concursos, espectáculos públicos y eventos masivos en el Distrito, norma que es reglamentaría del Acuerdo 79 de 2003.

En el artículo 7 del decreto citado, modificado por el artículo 1 del Decreto 321 de 2004, se distribuyeron las competencias sobre el tema de rifas, disponiendo que la autorización para su realización en el Distrito Capital está en cabeza de la Lotería de Bogotá, Empresa Industrial y Comercial del sector descentralizado, previo concepto de la Alcaldía Local respectiva y del cumplimiento de los requisitos contemplados en la Ley 643 de 2.001.

Al respecto, es preciso anotar que tanto la ley 643 de 2001 en su artículo 28, como el Decreto 1968 de 2001 artículo 3, disponen que los derechos de explotación y la autorización de las rifas le corresponde a cada municipio y al Distrito Capital, cuando operen dentro de su jurisdicción. Sin embargo las condiciones y requisitos de operación son definidos por la misma Ley y el Decreto 1968 de 2001.

Respecto a los juegos promocionales, del mismo modo, el Alcalde Mayor mediante Decreto 148 de 2003 le asigna a la Lotería de Bogotá las funciones relacionadas con la autorización y expedición de los conceptos requeridos para la realización de juegos promocionales en el Distrito Capital, para lo cual deberá atender las condiciones y requisitos señalados en la Ley 643 de 2001 y su Decreto reglamentario 493 de 2001.

3. CONCEPTO SOBRE LA VIGENCIA DEL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 6 DEL DECRETO 115 DE 1988.

Con fundamento en la normatividad hasta aquí analizada, por parte de esta Oficina se concluye que a raíz de la expedición de la Ley 643 de 2001 y sus Decretos reglamentarios sobre el tema de rifas y juegos promocionales, toda la normatividad distrital existente y relacionada con el asunto específico queda derogada, lo anterior en razón al mandato constitucional previsto en el artículo 336.

Es por lo anterior, que sobre el tema de rifas y juegos promocionales las normas distritales vigentes, son aquellas expedidas con posterioridad a la Ley 643 de 2001 y sus Decretos reglamentarios, es decir, el Acuerdo 79 de 2003 y sus Decretos reglamentarios 350 de 2003 y 148 de 2003, precisamente porque estos prevén y remiten a la aplicación de la normatividad superior y únicamente definen la competencia al interior del Distrito.

CONCLUSION

En consecuencia, el Decreto 115 de 1988, inclusive el numeral 3 del artículo 6, no se encuentran vigentes, puesto que es de exclusividad de la Ley reglamentar los requisitos, condiciones y prohibiciones para la operación de la modalidad de rifas, por ser parte del monopolio rentístico de suerte y azar.

Cordial Saludo,

BEATRIZ HELENA PRADA VARGAS

Jefe Oficina Asesora Jurídica

NOTA DE PIE DE PÁGINA:

1 Definidos antes de la ley 643 como rifas promocionales.

Proyecto Sandra Tibamosca/Grupo de Conceptos/OAJU

APROBO JEFE/OAJU/BHPV

28/07/08