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Decreto 2390 de 2003 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
25/08/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/08/2003
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45292 de agosto 27 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2390 DE 2003

(Agosto 25)

 Derogado por el art. 12, Decreto Nacional 2821 de 2013.

Por el cual se crea y reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades conferidas por los artículos 188, 189 numeral 11, 296, 303 y 315 numeral 2 de la Constitución Política, y los artículos 2 numeral 8, 6 numeral 13 y, 14 numerales 1 y 6, del Decreto 200 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en sus artículos 1° y 2° establece que Colombia es un Estado democrático, participativo y pluralista y que tiene como uno de sus fines esenciales facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;

Que de acuerdo con el artículo 113 de la Constitución Política los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines;

Que de conformidad con el artículo 188 de la Constitución Política, le corresponde al Presidente de la República garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos;

Que de conformidad con los artículos 296, 303 y 315 numeral 2 de la Constitución Política, los Gobernadores y Alcaldes son agentes del Presidente de la República para la conservación del orden público en sus respectivas entidades territoriales y les corresponde el ejercicio de esta función de acuerdo con las instrucciones y órdenes que reciban del Presidente de la República;

Que se hace necesario garantizar el orden público en todo el territorio nacional durante el desarrollo de los procesos electorales, a fin de proteger el derecho al voto que le asiste a todo ciudadano;

Que los numerales 8 del artículo 2° y 6 del artículo 14 del Decreto 200 de 2003 establecen como funciones del Ministerio del Interior y de Justicia, coordinar y garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales, promover el cumplimiento de las garantías en los procesos electorales, y velar por la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y movimientos políticos;

Que de conformidad con el numeral 13 del artículo 6° del Decreto 200 de 2003, le corresponde al Ministro del Interior y de Justicia coordinar la actividad del Ministerio, en lo relacionado con su misión y objetivos, con las entidades públicas del orden nacional y descentralizado territorialmente y por servicios;

Que se hace necesario fortalecer la coordinación interinstitucional de las autoridades del nivel nacional, con el fin de garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales y la transparencia de los mismos,

Ver el Decreto Nacional 2267 de 1997

DECRETA:

Artículo 1º. Objeto. Crear la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales del Orden Nacional, con el fin de coordinar las actividades necesarias para asegurar y garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales, el cumplimiento de las garantías electorales y la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y movimientos políticos.

Artículo 2º. Integración. Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 1465 de 2007. La Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales estará integrada por:

1. El Ministro del Interior y de Justicia, quien la presidirá.

2. El Ministro de Relaciones Exteriores, o su Viceministro.

3. El Ministro de Defensa Nacional, o su Viceministro.

4. El Ministro de Comunicaciones, o el Viceministro de Comunicaciones.

5. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o el Subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad DAS.

Actuará como Secretario de la Comisión el Director de Asuntos Políticos y Electorales del Ministerio del Interior y de Justicia.

Serán invitados permanentes:

1. El Procurador General de la Nación, o su delegado.

2. El Fiscal General de la Nación, o su delegado.

3. El Defensor del Pueblo, o su delegado.

4. El Presidente del Consejo Nacional Electoral, o su delegado, y

5. El Registrador Nacional del Estado Civil o su delegado.

Artículo 3º. Otros invitados. La Comisión podrá invitar a los voceros de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, de los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos, a quienes promuevan algún mecanismo de participación ciudadana y a los candidatos, según sea el caso, para que participen en la Comisión y formulen sus inquietudes en relación con el proceso electoral para garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales.

Artículo 4º. Plan de Garantías Electorales. La Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales deberá elaborar y aprobar el Plan de Garantías Electorales.

Artículo 5°. Funciones. La Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales tendrá las siguientes funciones:

1. Propiciar el cumplimiento de las garantías electorales en las elecciones ordinarias y extraordinarias, en los eventos relacionados con los demás mecanismos de participación ciudadana constitucionalmente autorizados.

2. Hacer seguimiento al proceso electoral y presentar a las distintas autoridades electorales, administrativas, judiciales, disciplinarias, fiscales y militares, las sugerencias que consideren convenientes, para asegurar el normal desarrollo del proceso electoral.

3. Coordinar con los miembros que la conforman, cuando se considere oportuno, la atención de las peticiones, quejas y consultas que le sean formuladas por los partidos o movimientos políticos con personería jurídica vigente, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos, quienes promuevan algún mecanismo de participación ciudadana y los candidatos, relacionado con sus derechos, deberes y garantías electorales.

4. Coordinar con el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil el suministro de la información electoral.

5. Coordinar acciones en defensa de la pureza del sufragio, la financiación de las campañas y los escrutinios.

6. Coordinar con las autoridades competentes la agilización del trámite de las investigaciones, penales, disciplinarias, fiscales y otras acciones públicas, por infracciones en contra del proceso electoral.

7. Propiciar el trámite prioritario de las quejas presentadas por la violación de los derechos humanos en relación con el proceso electoral.

8. Promover acciones preventivas en relación con la seguridad de los candidatos, los promotores de mecanismos de participación ciudadana, las sedes de campaña, los comicios, la seguridad y libertad de los sufragantes y los puestos de votación.

9. Propiciar la preservación del orden público, y el cubrimiento por parte de la Fuerza Pública en los municipios, corregimientos e inspecciones de policía donde se instalen mesas de votación.

10. Promover el libre ejercicio de los derechos políticos y el desarrollo del derecho de la oposición, así como la adecuada participación en los medios de comunicación, en los términos que determinen las leyes y los reglamentos que expidan el Ministerio de Comunicaciones, la Comisión Nacional de Televisión y el Consejo Nacional Electoral.

11. Promover el respeto del pluralismo, la imparcialidad y el equilibrio informativo en relación con la publicidad, la propaganda y las encuestas políticas.

12. Invitar y velar por que los observadores internacionales y las veedurías internacionales reciban las garantías y avales necesarios para desempeñar sus funciones.

13. Darse su propio reglamento.

Artículo 6º. El Ministerio del Interior y de Justicia prestará a la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, el apoyo necesario para el adecuado ejercicio de sus funciones.

Artículo 7º. Funcionamiento y convocatoria. La Comisión se conformará y sesionará a partir de la vigencia del presente decreto. Su convocatoria será efectuada por el Ministro del Interior y de Justicia o el Viceministro del Interior.

Una vez transcurridas las votaciones, la Comisión se reunirá para analizar el proceso electoral y elaborar y aprobar un informe final que será entregado al Gobierno Nacional, y puesto a disposición de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente y a la opinión pública, dentro del mes siguiente a cada elección o proceso electoral.

Artículo 8º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a los 25 días del mes de agosto de 2003

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Fernando Londoño Hoyos

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 45292 de Agosto 27 de 2003.