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Concepto 30 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/02/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/02/2008
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá, D.C.

Concepto 30 de 2008

Febrero 12 de 2008

Doctor

REYES MURILLO HIGUERA

Gerente

Hospital Fontibón

Carrera 104 No. 20 C- 21

Ciudad

Radicación 2-2008-6683

Asunto: Concepto sobre las actuaciones de los miembros delegados por el Alcalde Mayor en la Junta Directiva del Hospital Fontibón. Radicados No. 1-2007-56394.

Respetado doctor Murillo:

Hemos recibido la copia del documento enviado tanto a este despacho como a la Secretaría Distrital de Salud, donde usted formula un interrogante de forma precisa, y que se sintetiza de la siguiente manera sobre el funcionamiento de la Junta Directiva del Hospital Fontibón y los miembros delegados por el Alcalde Mayor:

1. ¿Quien preside las sesiones de la Junta Directiva, es de libre escogencia por parte de la misma Junta Directiva en su interior?

Para dar precisión a la pregunta formulada, es necesario destacar los artículos 11 y 4 de los Acuerdos 17 de 1997 y 11 del 2000, que se citan respectivamente, y en los que se desarrolla el Decreto 1876 de 1994, como reglamentario de la Ley 100 de 1993, y en especial lo que concierne a la integración de las Juntas Directivas1:

"Artículo 11º.- Junta Directiva. La Empresa Social del Estado tendrá una Junta Directiva compuesta por seis (6) miembros, integrados de la siguiente manera:

1. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., o su delegado o representante quien la presidirá.

2. El Secretario Distrital de Salud o su Delegado.

3. Un representante del Estamento Científico de la Institución, elegido mediante voto secreto por y entre los funcionarios de la Empresa Social del Estado que tengan título profesional en áreas de la salud, cualquiera que sea su disciplina.

4. Un representante del Estamento Científico del área de influencia geográfica de la Empresa Social del Estado designado por el Secretario Distrital de Salud, entre las ternas propuestas por cada una de las Asociaciones Científicas de las diferentes profesiones de la salud que operan dentro de dicha área, o en su defecto, por el personal profesional de la salud existente en el Distrito Capital. Este representante será elegido de acuerdo con sus calidades científicas y administrativas.

Dos (2) representantes de la Comunidad, elegidos así:

*Un (1) representante elegido por las Alianzas o Asociaciones de Usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por la Dirección Distrital de Salud.

*Un (1) representante elegido por los gremios de la producción del área de influencia de la Empresa Social del Estado. El Secretario Distrital de Salud solicitará la coordinación a la Cámara de Comercio de Bogotá, para la organización de la elección correspondiente. No obstante, cuando éstos no tuvieren presencia en el área de la Empresa Social del Estado, corresponderá designarlo a los Comités de Participación Comunitaria de dicha área.

Parágrafo 1º. Los miembros de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado tendrán un período de tres (3) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos para períodos iguales por quienes los designaron. Los empleados públicos que sean designados como miembros de la Junta Directiva, lo serán en razón a su cargo. (…)"

"ARTICULO CUARTO. Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales resultantes de la fusión estarán compuestas por nueve miembros los cuales serán designados de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1876 de 1994 y el Acuerdo 17 de 1997 del Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá.

Los tres escaños adicionales de las Juntas Directivas serán escogidos y designados conforme lo establezcan los nuevos estatutos de las Empresas Sociales del Estado que resultan de la fusión. Los Estatutos adoptados por las Juntas Directivas deberán garantizar la participación y representación de los distintos Estamentos con base en las nuevas áreas de influencia de las Empresas Sociales del Estado objeto de la fusión."

A la luz de la anterior normatividad, y tomando como referencia especial el Decreto 115 del 2004, que ha generado dudas a su parecer sobre la conformación de las Juntas, no se encuentra pertinente hacer procedente la delegación de las funciones del Alcalde Mayor, como autoridad que preside las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en dos servidores públicos a la vez al interior de las mismas, pues del mandato del artículo 211 de la misma Carta Superior y del artículo 9 de la Ley 489 de 1998, la delegación en lo que concierne a la facultad para presidir un órgano colegiado de esta naturaleza debe realizarse en uno solo de los delegatarios, quien será la autoridad que habrá de presidir la Junta y será en quien radica la responsabilidad de la actuación de manera exclusiva por los actos de devengan por el ejercicio de dicha función.

Tal concepción se aprecia igualmente de los mandatos del artículo 11 del Acuerdo 17 de 1997, donde se señala que el Alcalde Mayor de Bogotá tendrá única y exclusivamente un representante en la Junta Directiva quien la presidirá, en dado caso que el mismo no pueda asistir, indistintamente que a la vez cuente con dos delegados designados por el propio Alcalde.

En efecto, dichas disposiciones se convierten en la ratificación de una norma de carácter superior como es el Decreto Ley 1421 de 1993, cuando señala en su artículo 56:

"Composición de las juntas directivas. (…)

Los miembros de las juntas directivas de las demás entidades descentralizadas del Distrito serán designados libremente por el Alcalde Mayor.

En todo caso también hará parte de las juntas el Alcalde Mayor, quien la presidirá o su delegado."

Sin embargo ha surgido la posición de la Secretaría de Salud, en el sentido de entender que de la delegación del Alcalde Mayor pueden derivar dos representantes en quienes recaerá la atribución de presidir conjuntamente la Junta Directiva, pues de los Acuerdos 17 de 1997 y 11 del 2000, se ha entendido por dicha entidad que mientras se respeten los mínimos exigidos por la ley, la Junta Directiva puede ser presidida por el número de miembros que el Alcalde determine, y que para el caso de la Junta del Hospital Fontibón son dos.

Por estas razones, es necesario que se haga una revisión de legalidad del Decreto 115 del 19 de abril del 2004, por medio del cual el Alcalde Mayor delega su participación en la Junta Directiva del Hospital de Fontibón II Nivel en dos servidores públicos, tal como se aprecia del artículo 1 de dicha normatividad, con base en la especial atención de lo que es el mandato del artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993:

"Delegar la participación del Alcalde Mayor en la Junta Directiva del Hospital de Fontibón. II Nivel, en el Director de Aseguramiento de Secretaría de Salud y en el Asesor 105-03 del Despacho de la Secretaria de Hacienda Distrital Liliana Meza Quintero."

En este sentido es necesario que la Secretaría de Salud Distrital estudie la composición de la Junta Directiva, y que esta estructura se ajuste a los Acuerdos citados en la presente respuesta, y demás normas que les resulten concordantes, puesto que aun cuando es permisible aceptar que el Alcalde cuente con dos o más delegados en la Junta, y se respeten los mínimos de integrantes exigidos por las normas, sólo uno de ellos puede tener asignada la tarea de presidir la Junta Directiva.

Lo anterior implica hacer una revisión y ajuste del Decreto 115 del 2004, para el caso en particular en el sentido de señalar cual de los dos delegados tiene la atribución de presidir la Junta Directiva, en el sentido en que el decreto puede establecer que la presidencia de la Junta la ejerce determinado servidor y que el otro la ejerce sólo cuando el principal no asista a la mencionada sesión.

De esta forma se considera igualmente pertinente, que la Secretaría de Salud haga la revisión de otras normas de la misma naturaleza en donde se defina la composición de las Juntas de los Hospitales, para los casos en los que el Alcalde Mayor cuente con dos delegados.

No obstante la respuesta anterior, esta Dirección prestará la colaboración necesaria ante otro interrogante.

Cordialmente,

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

MANUEL ÁVILA OLARTE

Directora Jurídica Distrital (e)

Subdirector de Conceptos

Copia:

Doctor Héctor Zambrano Rodríguez. Secretario de Salud.

Doctora: Isabel Cristina Artunduaga Pastrana. Directora Desarrollo de Servicios de Salud (e)

Régimen Legal: regimenlegal @alcaldiabogota.gov.co

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 Artículo 7º. Mecanismo de conformación de las Juntas Directivas para las Empresas Sociales del estado de carácter territorial. Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado tendrán un número mínimo de seis miembros. En este evento, la Junta se conformará de la siguiente manera:

1. El estamento político-administrativo estará representado por el Jefe de la Administración Departamental, Distrital o Local o su delegado y por el Director de Salud de la entidad territorial respectiva o su delegado.

2. Los dos (2) representantes del sector científico de la Salud serán designados así: Uno mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación de todo el personal profesional de la institución, del área de la salud cualquiera que sea su disciplina.

El segundo miembro será designado entre los candidatos de las ternas propuestas por cada una de las Asociaciones Científicas de las diferentes profesiones de la Salud que funcionen en el área de influencia de la Empresa Social del Estado.

Cada Asociación Científica presentará la terna correspondiente al Director Departamental, Distrital o Local de Salud, quien de acuerdo con las calidades científicas y administrativas de los candidatos realizará la selección.

3. Los dos (2) representantes de la comunidad serán designados de la siguiente manera:

Uno (1) de ellos será designado por las Alianzas o Asociaciones de Usuarios legalmente establecidos, mediante convocatoria realizada por parte de la Dirección Departamental, Distrital o Local de salud.

El segundo representante será designado por los gremios de la producción del área de influencia de la Empresa social, en caso de existir Cámara de Comercio dentro de la jurisdicción respectiva la Dirección de salud solicitará la coordinación por parte de ésta, para la organización de la elección correspondiente. (…).

Parágrafo 1º.- En aquellos sitios donde no existan Asociaciones Científicas, el segundo representante del estamento científico de la Salud será seleccionado de terna del personal profesional de la Salud existente en el área de influencia. (…)

Parágrafo 2º.- Cuando el número de miembros de la junta sobrepase de seis, en los estatutos de cada entidad deberá especificarse el mecanismo de elección de los demás representantes, respetando en todo caso lo establecido en los artículos 98 del Decreto -ley 1298 de 1994 y 7 del presente Decreto.

Proyecto: Ricardo Gómez Pinto.

Revisó: Manuel Avila O

Aprobó: Amparo León Salcedo.