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Acuerdo 3 de 1998 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/03/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/04/1998
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1641 del 20 de abril de 1998
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 3 DE 1998

ACUERDO 3 DE 1998

(marzo 25)

por el cual se autoriza al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá y a los Representantes Legales de algunas Entidades Distritales para efectuar la venta de algunas acciones del Distrito Capital en Sociedades Comerciales.

El Honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 12 numeral 11 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Distrito Capital es actualmente propietario de algunas acciones en las siguientes sociedades de tipo comercial: Coltejer S.A., Bavaria S.A., Cementos Diamantes S.A., Banco de Bogotá S.A., Banco Popular S.A., Acerías Paz del Río S.A.
  2. Que la custodia, administración y manejo de las acciones antes señaladas resulta costoso por no corresponder a su naturaleza financiera.
  3. Que la participación en las sociedades comerciales no le reporta a la Administración Central los beneficios requeridos para el cumplimiento de sus deberes Constitucionales y Legales.
  4. Que las inversiones que realice el Distrito Capital deben dirigirse al bienestar común de los ciudadanos y, fundamentalmente, a la satisfacción de las necesidades básicas insatisfechas de los mismos.

ACUERDA:

Artículo 1º.- Se autoriza al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., para enajenar, con sujeción a las disposiciones legales aplicables a la materia, las acciones que en la actualidad posee en propiedad la Administración Central en Coltejer S.A, Bavaria S.A., Cementos Diamante S.A., Banco de Bogotá S.A., Banco Popular S.A., Acerías Paz del Río S.A y a los representantes legales de la Lotería de Bogotá, en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (E.A.A.B.), de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá (E.T.B.) y de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá (E.E.EB.) para enajenar la totalidad de las acciones que posean en el Banco Popular.

Artículo 2º.- La venta de las acciones se realizará en desarrollo del principio de democratización de la propiedad accionaria estatal establecido en el artículo 60 de la Constitución Nacional, con pleno cumplimiento de los principios, reglas y procedimientos fijados por la Ley 226 de 1995. Es responsabilidad del Alcalde Mayor, al determinar el procedimiento de enajenación, adoptar todas las medidas conducentes para dar aplicación a tales disposiciones.

Artículo 3º.- A partir de la publicación del presente Acuerdo, la Administración Distrital dispondrá de 12 meses para completar la operación de enajenación de las acciones enunciadas en el artículo 1 y presentar el respectivo informe al Concejo de Santa Fe de Bogotá.

Artículo 4º.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 25 de marzo de 1998.

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑLO. El Presidente, OMAR MEJÍA BÁEZ. El Secretario, OLEGARIO HERNÁNDEZ DÍAZ.

NOTA: El presente Acuerdo aparece publicado en el Registro Distrital 1641 de abril 20 de 1998.