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Acuerdo 4 de 1961 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/02/1961
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/02/1961
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 4 DE 1961

ACUERDO 4 DE 1961

(febrero 7)

por el cual se dictan disposiciones sobre la Cárcel Distrital.

El Concejo de Bogotá, D.E.,

ACUERDA:

Artículo 1º.- Deróganse los artículos 11 y 12 del Acuerdo 72 de 1960, relativos a la destinación del edificio de la antigua Cárcel Modelo, situada en la carrera 8 número 3-33 Sur.

Artículo 2º.- Para dar por concluidas las relaciones de índole contractual, surgidas al amparo del artículo 11 del Acuerdo 72 de 1960, se autoriza al Personero del Distrito para hacer uso de la cláusula sexta del contrato firmado el 12 de enero de 1961, entre el Distrito Especial de Bogotá y el Departamento Administrativo de Servicios Generales, y por tanto, para comunicar a este organismo del orden nacional el propósito del Distrito de dar por terminado el contrato de arrendamiento a que se ha hecho referencia.

Artículo 3º.- Autorízase al Fondo Rotatorio de Valorización para demoler la edificación de la antigua Cárcel Modelo y para urbanizar y vender los solares que resulten de la subdivisión del predio respectivo, situado en la carrera 8 número 3-33 Sur.

Artículo 4º.- Ordénase la construcción de una nueva Cárcel Distrital, utilizando para ello el producto de las operaciones dispositivas autorizadas en el artículo anterior.

Artículo 5º.- En la zona que el Departamento Administrativo de Planificación Distrital recomiende para ubicar la nueva Cárcel Distrital, el Fondo Rotatorio procederá a adquirir los terrenos necesarios, utilizando los recursos dispuestos en el artículo precedente.

Artículo 6º.- Autorízase al Fondo Rotatorio de Valorización para contratar la elaboración de los planos, diseños y presupuestos para la nueva Cárcel Distrital, con base en los programas que para ello elabore el Departamento Administrativo de Planificación, y para contratar su construcción mediante licitación pública.

Artículo 7º.- Si de los recursos provenientes de la venta de los solares a que se refiere el artículo 3, deducidos los costos de adquisición de terreno, elaboración de planos y construcción de la nueva Cárcel Distrital, se obtuviere algún remanente, éste se destinará a la construcción del Instituto de Especialización del Magisterio. Si por el contrario, los recursos dispuestos resultaren insuficientes para dar cabal terminación a la obra, se autoriza expresamente al Alcalde y al Personero para celebrar las operaciones de crédito necesarias, constituyendo garantía hipotecaria sobre la nueva Cárcel Distrital.

Artículo 8º.- Este Acuerdo rige desde la fecha de su sanción.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D.E., a 7 de febrero de 1961.

El Alcalde Mayor, JUAN PABLO LLINÁS. El Secretario de Gobierno, JORGE URIBE BOTERO. El Secretario de Hacienda, GUILLERMO MARTÍNEZ LATORRE. El Secretario de Educación, CARLOS SÁNCHEZ RAMOS.