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Acuerdo 4 de 1992 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/02/1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/02/1992
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 4 DE 1992

ACUERDO 4 DE 1992

(febrero 21)

por el cual se ordena una transferencia a favor de la Corporación Autónoma Regional de las cuencas de los ríos Bogotá, Ubaté y Suárez CAR, y se dictan otras disposiciones sobre impuesto predial.

El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 313, numeral 4 de la Constitución Política de Colombia y 13 numerales 1 y 2 del Decreto 3133 de 1968,

ACUERDA:

Artículo 1º.- Mientras se expida la Ley de que trata el artículo 317 de la Constitución Política de Colombia, establécese como transferencia mensual a la CAR la suma de QUINIENTOS VEINTINUEVE MILLONES DE PESOS ($529.000.000) M/cte., que se entenderá como abono al valor que determine la ley, siempre y cuando existan los recursos provenientes del recaudo del impuesto predial unificado, teniendo en cuenta para ello que prevalece el cabal cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el Distrito Capital.

Parágrafo.- En caso de que las sumas transferidas a la CAR, en desarrollo del presente Acuerdo, sean superiores a la que la ley señale, las cifras que resulten en exceso se descontarán de lo que por disposición legal deba transferirse. En caso de resultar inferior se efectuarán los ajustes correspondientes dentro de los seis (6) meses siguientes.

Artículo 2º.- Para efectos de lo previsto en el presente Acuerdo créase el presupuesto ordinario de rentas e ingresos y de inversiones y gastos de la Administración Central, vigencia fiscal 1992 el rubro:

Secretaría de Hacienda 111

Unidad Ejecutora 02

Grupo 7

Subgrupo 1

Cuenta Mayor 03

Cuenta Auxiliar 03

Cuenta Subauxiliar 03

Ordinal 03

Corporación Autónoma Regional de las cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez, CAR

Artículo 3º.- Autorízase al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., para efectuar las modificaciones presupuestales necesarias que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Artículo 4º.- Aclárase el artículo 5 del Acuerdo 26 de 1991, en el sentido de que el incremento para los predios formados por cada año no podrá exceder del 70% del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior, entendiéndose así que la forma máxima de liquidación anual para estos predios, corresponden a lo liquidado en el año inmediatamente anterior mas el 70% de este valor.

Artículo 5º.- El presente Acuerdo rige a partir de su sanción y hasta el momento en que entre en vigencia la ley reglamentaria de que trata el artículo 317 de la Constitución Política de Colombia, no obstante, se mantendrán vigentes las medidas de carácter presupuestal, aquí previstas, siempre y cuando sean compatibles con los términos de la citada ley.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 21 de febrero de 1992.

El Alcalde Mayor, JUAN MARTÍN CAICEDO FERRER.