![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
ACUERDO 4 DE 1992 (febrero 21) por el cual se ordena una transferencia a favor de la Corporación Autónoma Regional de las cuencas de los ríos Bogotá, Ubaté y Suárez CAR, y se dictan otras disposiciones sobre impuesto predial. El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 313, numeral 4 de la Constitución Política de Colombia y 13 numerales 1 y 2 del Decreto 3133 de 1968, ACUERDA: Artículo 1º.- Mientras se expida la Ley de que trata el artículo 317 de la Constitución Política de Colombia, establécese como transferencia mensual a la CAR la suma de QUINIENTOS VEINTINUEVE MILLONES DE PESOS ($529.000.000) M/cte., que se entenderá como abono al valor que determine la ley, siempre y cuando existan los recursos provenientes del recaudo del impuesto predial unificado, teniendo en cuenta para ello que prevalece el cabal cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el Distrito Capital. Parágrafo.- En caso de que las sumas transferidas a la CAR, en desarrollo del presente Acuerdo, sean superiores a la que la ley señale, las cifras que resulten en exceso se descontarán de lo que por disposición legal deba transferirse. En caso de resultar inferior se efectuarán los ajustes correspondientes dentro de los seis (6) meses siguientes. Artículo 2º.- Para efectos de lo previsto en el presente Acuerdo créase el presupuesto ordinario de rentas e ingresos y de inversiones y gastos de la Administración Central, vigencia fiscal 1992 el rubro: Secretaría de Hacienda 111 Unidad Ejecutora 02 Grupo 7 Subgrupo 1 Cuenta Mayor 03 Cuenta Auxiliar 03 Cuenta Subauxiliar 03 Ordinal 03 Corporación Autónoma Regional de las cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez, CAR Artículo 3º.- Autorízase al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., para efectuar las modificaciones presupuestales necesarias que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo. Artículo 4º.- Aclárase el artículo 5 del Acuerdo 26 de 1991, en el sentido de que el incremento para los predios formados por cada año no podrá exceder del 70% del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior, entendiéndose así que la forma máxima de liquidación anual para estos predios, corresponden a lo liquidado en el año inmediatamente anterior mas el 70% de este valor. Artículo 5º.- El presente Acuerdo rige a partir de su sanción y hasta el momento en que entre en vigencia la ley reglamentaria de que trata el artículo 317 de la Constitución Política de Colombia, no obstante, se mantendrán vigentes las medidas de carácter presupuestal, aquí previstas, siempre y cuando sean compatibles con los términos de la citada ley. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 21 de febrero de 1992. El Alcalde Mayor, JUAN MARTÍN CAICEDO FERRER.
|