Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 5 de 1991 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/05/1991
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/05/1991
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 5 DE 1991

(Mayo 2)

por el cual se autoriza al Alcalde Mayor de Bogotá para afiliar al Distrito Especial de Bogotá a la Federación Colombiana de Municipios, a la Federación Mundial de Ciudades Unidas y se le otorgan otras facultades.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.E.,

en uso de sus facultades legales,

ACUERDA:

Ver el Acuerdo Distrital 4 de 1983, Ver las Resoluciones de la Sec. General 138 de 1999, 46 de 2002, 128 de 2004, 39 de 2007 y 69 de 2008; Ver la Resolución del Alcalde Mayor 011 de 2009.

Artículo 1º.- Facúltase al Alcalde Mayor para que en nombre y representación del Distrito Especial afilie a Bogotá a la Federación Colombiana de Municipios y a la Federación Mundial de Ciudades Unidas, de conformidad con las normas estatutarias vigentes en dichas organizaciones.

Artículo 2º.- Facúltase al Alcalde Mayor para entregar a la Federación Colombiana de Municipios y a la Federación Mundial de Ciudades Unidas, los aportes a que haya lugar de conformidad con los estatutos de dichas Federaciones.

Artículo 3º.- Facúltase al Alcalde Mayor para efectuar los traslados pertinentes tendientes a celebrar en la fecha que sea conveniente.

Un encuentro de la Federación Mundial de Ciudades Unidas. Dicho Encuentro deberá organizarlo concertadamente con la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá de dicha fecha y tratará sobre el análisis de las organizaciones cívicas y comunitarias en las ciudades.

Artículo 4º.- Facúltese al Alcalde Mayor para solicitar a la Federación Colombiana de Municipios que establezca una categorización, de acuerdo al número de habitantes de estos, para el cobro de los aportes de afiliación y sostenimiento.

Artículo 5º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 2 de mayo de 1991.

El Alcalde Mayor,

JUAN MARTÍN CAICEDO FERRER.