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Acta de Conciliación 2 de 2001 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. - Hospital Occidente de Kennedy III Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
17/08/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/08/2001
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 02 DE 2001

(Agosto 17)

Aporbada mediante Acta de Conciliación del Hospital Occidente 06 de 2001

COMITÉ DE CONCILIACIÓN HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO OFICINA JURÍDICA

En Bogotá a los diecisiete (17) días del mes de agosto de 2001, siendo las 4:00 p.m. se reunieron en la Gerencia de la Empresa Social del Estado Hospital Occidente de Kennedy III Nivel en Comité de Conciliación la Dra. Alexandra Venegas Rodríguez, Gerente, la Dra. María del Socorro Ramírez, Subdirectora Administrativa, el ingeniero OMAR CAÑAS, Subdirector Financiero, el Doctor Hernando Morales Méndez, Subdirector Científico (E), la Dra. Lorna Burgos, Asesora Jurídica, Dra. Reina Pacheco G Jefe Oficina Jurídica (E) y el Dr. Fabio Rojas S Asesor Jurídico.

Verificado el Quórum se procede a aprobar el orden del día así:

1.- Lectura y aprobación del acta anterior

2.- Lectura y análisis de la Ley 678 del 3 de agosto del 2001, por medio de la cual se reglamenta la acción de repetición.

3.- Lectura del informe escrito que presenta la asesora jurídica LORNA BURGOS FLOREZ sobre los procesos que cursan contra el HOSPITAL en los juzgados 22 y 38 Civil del Circuito, adelantados por la firma SYNMED QUIRÚRGICA.

4.- Análisis financiero para elevar propuesta de conciliación a la firma SYNMED QUIRÚRGICA

5.- Conciliación con FULLER ASEO Y MANTENIMIENTO LTDA.

6.- Proposiciones y varios

1.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE FECHA 6 DE AGOSTO DEL 2001

La Doctora Lorna Burgos Flórez, procede a hacer lectura del acta del comité de conciliación de fecha 6 de agosto del 2001, a la cual se hacen las siguientes correcciones: debe incluirse la asistencia del Doctor OMAR CAÑAS en el encabezado y aclararse que la oficina financiera no podrá cancelar por concepto de conciliaciones, sino con la copia auténtica y la constancia de prestar mérito ejecutivo, de la providencia emanada del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca.

Hechas estas aclaraciones se aprobó el acta anterior por unanimidad

 2.- LECTURA Y ANÁLISIS DE LA LEY 678 DEL 3 DE AGOSTO DEL 2001

La asesora LORNA BURGOS FLOREZ informa al Comité que el Gobierno reglamentó mediante la Ley 678 del 3 de agosto del 2001, la acción de repetición que deberá ordenar el COMITÉ DE CONCILIACIÓN, cuando analizadas las circunstancias que dan lugar a la misma se encuentra que existe responsabilidad de los funcionarios de la entidad.

Posteriormente, hace una lectura de la Ley, la cual entrega al Comité para su conocimiento y resalta que la misma también aplica a las conciliaciones y a cualquier forma por la cual la entidad termine un conflicto que le genere responsabilidad patrimonial al servidor o al ex servidor público.

Ver el Acta de Conciliación del Hospital Occidente 03 de 2001

3.- LECTURA DEL INFORME ESCRITO PRESENTADO POR LA APODERADA DE LOS PROCESOS QUE ADELANTA SYNMED CONTRA EL HOSPITAL ANTE LOS JUZGADOS VEINTIDÓS Y TREINTA Y OCHO CIVIL DEL CIRCUITO.

La apoderada LORNA BURGOS, procede a leer el informe que presenta por escrito de los procesos que contra el HOSPITAL adelanta la firma SYNMED QUIRÚRGICA, ante los Juzgados 22 y 38 Civil del Circuito, así como sus conclusiones y recomendaciones.

Agrega que si bien es cierto, las facturas que se presentaron como base para la ejecución son copias al carbón, estos documentos contienen la firma, al parecer de un funcionario de la entidad en original y que sobre este particular existen varios criterios de interpretación en los Despachos judiciales, lo cual fue reconocido recientemente por la Corte Constitucional, en sentencia T 085-01, que sobre el tema existe un debate de dos interpretaciones y que por ende es válida la interpretación que sobre el tema realice el juez, con lo cual el fallo final de este argumento dependerá de la posición del Juzgado y del magistrado o magistrados que conozcan del proceso.

De otra parte, es evidente que tal circunstancia debió plantearse mediante el recurso de reposición contra el mandamiento de pago y el auto que ordenó las medidas preventivas, y si bien se formuló como excepción no puede perderse de vista que al mismo tiempo el apoderado del Juzgado que representó al HOSPITAL ante el Juzgado 22 Civil del Circuito reconoció la obligación y que en el juzgado 38 Civil del Circuito, las excepciones fueron declaradas desiertas en virtud de la sanción aplicada contra el HOSPITAL.

Así las cosas, manifiesta que considera viable y conveniente la conciliación, pero que el representante legal del SYNMED manifestó a la Gerencia que no aceptaría suma distinta a la totalidad del capital y los intereses.

Por lo anterior, se propone que se presente una propuesta escrita al representante de SYNMED QUIRÚRGICA, para lo cual se deberán hacer varios panoramas financieros de la obligación con el fin de determinar cual o cuales serían las más convenientes para la entidad.

4.- ANÁLISIS FINANCIERO PARA PRESENTAR PROPUESTA A LA FIRMA SYNMED QUIRÚRGICA

El Subgerente Financiero, manifiesta que revisada la ejecución del contrato en verdad si se hicieron abonos a la firma SYNMED QUIRÚRGICA sobre algunas de las facturas que están demandadas ante los Juzgados 22 y 38 Civil del Circuito por un valor aproximado de $180.000.000.

La apoderada le solicita que efectúe la imputación de tales abonos a la obligación en la fecha en que fueron realizados para que sobre los mismos no se calculen intereses. Agrega, que en el proceso se deberán reportar los abonos en el momento procesal oportuno, esto es, con la liquidación del crédito prevista en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. Aunque aclara que los abonos que se hicieron antes de la presentación y notificación de la demanda, debieron reportarse y probarse en el escrito de excepciones lo cual no sucedió y que los hechos con fecha posterior, se reportan como disminución del crédito en el proceso.

Por lo anterior, se solicita al Subgerente financiero que para el próximo comité presente el informe definitivo del saldo real de la obligación, así como los panoramas financieros solicitados con el fin de elevar propuesta de conciliación.

 5.- CONCILIACIÓN FULLER Y MANTENIMIENTO LTDA

El apoderado Dr. FABIO ROJAS informa que la audiencia fue suspendida y que el abogado de FULLER está defendiendo férreamente la conciliación y que estaba muy molesto por las llamadas telefónicas que hicieran la Doctora MARÍA DEL SOCORRO RAMÍREZ y LORNA BURGOS FLOREZ con el fin de plantear que se desistiera del pago de intereses.

La Doctora LORNA BURGOS, manifiesta que siempre será válido todo intento por defender los intereses de la institución que en todo caso la conciliación debe elevarse con los soportes requeridos y por tanto solicita al Dr. ROJAS se muestren al comité los soportes y pregunta si ya se indagó sobre el poder que tenía el apoderado anterior, que suscribió el acuerdo comprometiendo a la entidad. El Doctor ROJAS manifiesta que no cuenta con esos soportes, así como el cálculo de los intereses, por lo que el Comité no puede tomar decisión sobre el particular y se le solicita que pida nuevamente el aplazamiento hasta tanto se presenten al Comité herramientas que permitan tomar una decisión sobre el particular.

Ver el caso 4, Acta de Conciliación Hospital Occidente 06 de 2001

6.- PROPOSICIONES Y VARIOS

La apoderada LORNA BURGOS manifiesta que fueron presentados los escritos que contienen la reclamación de los créditos del HOSPITAL ante las liquidadoras SALUD NORTE, FONDO DE LOTEROS Y ECOOPSALS, los cuales no han sido resueltos a la fecha.

De otra parte se revisan los compromisos adquiridos en acta anterior y se acuerda:

1.- La Doctora REINA PACHECHO deberá oficiar a todos los interventores de los contratos en el sentido de que no se avalarán hechos cumplidos

2.- El Subgerente Administrativo y el financiero deberán revisar conjuntamente el plan anual de compras, determinar las necesidades del Hospital y ajustarlas al presupuesto. Esta labor estará lista para el 24 de agosto del 2001-08-28

3.-En el término de un mes el Subgerente Administrativo y la oficina de control interno deben revisar los procesos de adquisición de bienes y servicios y determinar las causas de las conciliaciones

4.- En un mes deben presentar análisis sobre el procedimiento de aceptación de letras de cambio, el Subgerente financiero junto con el área de trabajo social.

No siendo otro el objeto de la presente reunión se termina y firma por quienes en ella intervinieron.

ALEXANDRA VENEGAS RODRÍGUEZ

Gerente

OMAR CAÑAS

Subdirector Financiero

MARIA DEL SOCORRO RAMÍREZ

Subdirectora Administrativa

HERNANDO MORALES MENDEZ

Subdirector Científico (E)

FABIO ROJAS

Asesor Jurídico

LORNA BURGOS FLOREZ

Asesora Jurídica

REINA PACHECO

Abogada