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ACTA 01 DE 2001 (Mayo 7) Aporbada mediante Acta de Conciliación del Hospital Occidente 05 de 2001, Aporbada mediante Acta de Conciliación del Hospital Occidente 02 de 2001 COMITÉ DE CONCILIACIÓN HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO OFICINA JURÍDICA Ver el caso 5, Acta de Conciliación Hospital de Occidente 02 de 2001 FECHA: Mayo 7 de 2001 Hora de inicio: 9:26 a.m. Hora de finalización: 10:33 a.m. CUMPLIMIENTO DE HORARIO 100 % ASISTENCIA: 100% Dra. Gloria. B. Rojas de Espinosa - Gerente (e) Dr. Herrando Méndez Morales - Subdirector de Prestación de Servicios Dra. Maria del Socorro Ramírez - Subdirectora Administrativa Dra. Patricia Arias Caicedo - Subdirectora Financiera (e) INVITADOS Dr. Alberto Urrego - Jefe División de Diagnostico y Tratamiento Dr. Alberto Roa - Coordinador Servicio de Cirugía
TEMA 1. Lectura Resolución No.0066 del 2001 ANALISIS Articulo 90 de la constitución política establece que quien causa un daño debe responder por ese daño. La Ley 446 de 1998, preceptúa que en todo establecimiento existiera un comité de Conciliación con el de hacer más ágil la administración de justicia a través de dialogo o consenso, por ejemplo para el cobro de una factura, no debemos esperar a que nos demanden, al fin de la conciliación es que los asociados resuelvan sus problemas. Esta Empresa Social del Estado expidió la resolución 0066/2001 con base en que la gerencia tiene facultades para crear estos comités (Acuerdo 089/98) el comité asesora a la gerente como apoyo de su gestión. El Comité es una instancia de análisis sobre defensa de los intereses de la entidad evitando el detrimento patrimonial de la misma. Se sugiere que es importante que el comité elabore una resolución aclaratoria integrando a la Subdirección de Prestación de Servicios DESCRIPCIÓN: El comité de Conciliación esta facultado para revisar los protocolos de atención médica para evitar el daño antijurídico establecer políticas generales, estudiar y evaluar los conflictos, lo que permite el control de los procesos y fijar directrices institucionales de calidad. Así mismo, evaluar los procesos de la entidad. La resolución 0066/2001, establece el procedimiento para iniciar procesos de responsabilidad fiscal y la obligación de hacer uso de la acción de repetición. Para que un servidor público responda patrimonialmente debe estar probado que se actuó con culpa grave o dolo. A partir de la expedición de la resolución 0066/2001, la entidad deberá llamar en garantía al médico o médica que hubiera tenido a cargo el paciente del cual se esta endilgando una falla en el servicio médico. De igual manera el funcionario o funcionarios que por acción u omisión de lugar a una demanda es que se trate de responsabilizar a la Empresa. TEMA 2.Relación de procesos ANALISIS El doctor Quecan da una manera breve explicación sobre la relación de procesos TEMA 3. Relación Procesos 2001 4. Conciliación Synmed ANALISIS Por razones de tiempo no se trató este tema.
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