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ACTA 03* DE 2001 (Octubre 02) Aprobada por el Acta de Conciliación del Hospital Occidente 04 de 2001 COMITÉ DE CONCILIACIÓN HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO OFICINA JURÍDICA Ver el Acta de Conciliación del Hospital Occidente 07 de 2002, Ver el caso 2, Acta de Conciliación Hospital Occidente 02 de 2001 Lugar: Gerencia Hospital Occidente de Kennedy III Nivel Fecha: 2 de octubre del 2001 Hora: 4:00 P.M. PARTICIPANTES ALEXANDRA VENEGAS RODRÍGUEZ - Gerente SANDRA ROCA GARAVITO - Subdirectora de Prestación de Servicios KEMMER RAMÍREZ - Subdirector Administrativo OMAR CAÑAS CARRILLO - Subdirector Financiero LORNA BURGOS FLÓREZ - Apoderada ORDEN DEL DÍA 1.- VERIFICACIÓN DEL QUORUM 2.- ANÁLISIS Y PROPUESTA DE CONCILIACIÓN DE LOS PROCESOS QUE ADELANTA LA FIRMA SYNMED QUIRÚRGICA LTDA, ANTE LOS JUZGADOS VEINTIDÓS Y TREINTA Y OCHO CIVIL DEL CIRCUITO DE LA CIUDAD CONTRA EL HOSPITAL OCCIDENTE KENNEDY III NIVEL 3.- AUTORIZACIÓN PARA CONCILIAR DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA 1.- VERIFICACIÓN DEL QUORUM Se procedió a verificar el quórum 2.- ANÁLISIS Y PROPUESTA DE CONCILIACIÓN DE PROCESOS QUE ADELANTA LA FIRMA DE SYNMED QUIRÚRGICA LTDA CONTRA EL HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL ESE ANTE LOS JUZGADOS VEINTIDÓS Y TREINTA Y OCHO CIVIL DEL CIRCUITO DE LA CIUDAD La Apoderada del HOSPITAL en los procesos mencionados procede a hacer un recuento del desarrollo de los mismos y a especificar detalladamente cual es la situación del HOSPITAL en cada uno de los Despachos. Informa, que en el Juzgado Veintidós Civil del Circuito presentó el día 28 de los corrientes dos escritos, por medio de los cuales interpuso el recurso de reposición contra el auto que negó el levantamiento de las medidas preventivas y solicitó la declaración de ilegalidad del mandamiento de pago y la providencia por medio de la cual decretó la medida preventiva, así como la declaratoria de los perjuicios causados. Agrega que para el día 3 de octubre a las 9 AM se señaló fecha para la audiencia a la cual deberán asistir con una propuesta de arreglo. Además comunica que se han buscado algunos acercamientos con la parte actora, en los que se propuso el pago del capital, pero, a la fecha no ha recibido respuesta sobre el particular. De otra parte, reitera que en el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito canceló las copias para que se surta el recurso de apelación contra el auto por medio del cual se sancionó al HOSPITAL por la inasistencia o el retardo a la audiencia de conciliación prevista en el artículo 101 del C.P.C Así las cosas, los miembros del Comité realizan un análisis de la situación procesal y financiera. Entre estos aspectos se resalta la necesidad del HOSPITAL de obtener el desembargo de los dineros, para aliviar la situación financiera, el bloqueo económico de la entidad en virtud del embargo de los recaudos e ingresos por prestación de servicios, lo cual se traduce en dificultades para financiar los suministros y otros gastos necesarios para cumplir con la misión de la institución en beneficio de la comunidad, además del riesgo de la vida y la integridad de los usuarios de los servicios y del deterioro de la imagen de la institución. Esta situación hace que el Hospital incumpla con los compromisos de la red de atención hospitalaria. Con base en lo anterior el Comité decide que se proponga el arreglo conjunto de las obligaciones cobradas en los dos Juzgados, tanto el Veintidós Civil del Circuito y Treinta y Ocho Civil del Circuito. 3.-AUTORIZACIÓN PARA CONCILIAR Se acuerda que se propondrá a la ejecutante el pago del capital sin intereses, el cual asciende a la suma de $164,726,525 en el Juzgado Veintidós Civil del Circuito y de $97,929,285 en el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito, para un valor total de $262,655,810. El pago se hará mediante la entrega de los títulos consignados a órdenes del Juzgado y hasta el monto autorizado, esto es, el valor de capital. No se reconocerán costas ni honorarios de abogado. En estos términos, el Comité autoriza a la Gerente, Doctora ALEXANDRA VENEGAS RODRÍGUEZ a conciliar. No siendo otro el objeto de la presente se termina y firma por quienes en ella intervinieron.
*Nota: El número del acta se asigna para efectos de su ingreso a Régimen Legal de Bogotá. |