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Acta de Conciliación 4 de 2001 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. - Hospital Occidente de Kennedy III Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
09/10/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/10/2001
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 04 DE 2001

(Octubre 09)

Aprobada mediante el Acta de Conciliación del Hospital Occidente 05 de 2001, Aprobada mediante el Acta de Conciliación del Hospital Occidente 02 de 2001

COMITÉ DE CONCILIACIÓN HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO OFICINA JURÍDICA

En Bogotá, a los nueve días del mes de octubre del dos mil uno, siendo las ocho de la mañana, se reunieron en las dependencias de la Gerencia de la Empresa Social del Estado, HOSPITAL OCCIDENTE KENNEDY III NIVEL ESE, la Doctora ALEXANDRA VENEGAS RODRÍGUEZ, Gerente; la Doctora SANDRA ROCA GARAVITO, Subdirectora de Prestación de Servicios, el Dr. KEMER RAMÍREZ Subdirector Administrativo, el Doctor OMAR CAÑAS CARRILLO, Subdirector Financiero, el Dr. ENRIQUE QUECAN GARZÓN, Jefe de la Oficina Jurídica, La Doctora REINA PACHECO Abogada de la Oficina Jurídica y la Doctora LORNA BURGOS FLOREZ, asesora jurídica.

VERIFICACIÓN DEL QUORUM

La Gerente procede a verificar el quórum, luego de lo cual somete a consideración el orden del día.

ORDEN DEL DÍA:

1. - LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DEL 28 DE AGOSTO DEL 2001

2. - PROPUESTA Y AUTORIZACIÓN PARA CONCILIAR CON LA FIRMA SYNMED QUIRÚRGICA

3. - PRESENTACIÓN DE RECLAMACIÓN DEL SENA

4. - CONCILIACIÓN PENDIENTE CON LA FIRMA FULLER

5. - PROPOSICIONES Y VARIOS

DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA

1. - LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DEL 28 DE AGOSTO DEL 2001

Se procede a hacer lectura del acta del 28 de agosto del 2001. La Dra. REINA PACHECO manifiesta que en relación con la revisión, en cuanto a la ejecución de los contratos con la firma SYNMED QUIRÚRGICA, es procedente que se realice por parte de la oficina financiera, ya que ellos tienen todos los datos respecto a las cuentas que se deben.

Con esta anotación se aprueba el acta del 28 de agosto del 2001, por el comité aclarando que en tal reunión no estuvieron presentes la Dra. SANDRA ROCA y el Dr. KEMER RAMÍREZ.

Ver el Acta de Conciliación del Hospital Occidente 07 de 2002

2. - PROPUESTA Y AUTORIZACIÓN PARA CONCILIAR CON LA FIRMA SYNMED QUIRÚRGICA

La Doctora LORNA BURGOS FLOREZ, apoderada del HOSPITAL, hace una presentación de la situación procesal de la Empresa, tanto en el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito como en el Juzgado Veintidós Civil del Circuito.

Informa, que a la fecha en el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito se está dando el trámite a la apelación que formuló el HOSPITAL contra el auto que lo sancionó, imponiendo multa y declarando desiertas las excepciones propuestas, en virtud de que no se justificó dentro de la oportunidad legal el retardo o inasistencia a la audiencia. Agrega que, como había informado en el Comité anterior, presentó un escrito ante el Juzgado Veintidós Civil del Circuito en el que solicitó la declaración de ilegalidad de lo actuado a partir del mandamiento de pago, por falta de los soportes de la acción cambiaría, con algunos argumentos jurisprudenciales y además formuló recurso de apelación contra el auto que negó la solicitud del levantamiento de medidas preventivas.

Manifiesta que, de conformidad con el último informe sobre las medidas preventivas se reportaron consignaciones por más de $412 millones en el Juzgado Veintidós y más de $240 millones en el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito, además del título consignado por el Hospital por un valor de $269 millones.

A continuación la apoderada procede a dar lectura a la propuesta de conciliación que presentó por escrito la firma SYNMED QUIRÚRGICA, conforme a la cual se ofrece una conciliación por $500.000.000. Igualmente, procede a dar lectura al oficio de la Secretaría Distrital de Salud No.61951 del 3 de agosto del 2001, en el que la Oficina Jurídica sugiere, entre otras: acumular los procesos, aplicar el Código de Procedimiento Civil y tener en cuenta los gastos procesales y reconocimiento de intereses si a ello hubiere lugar. Agrega, que en virtud de la sanción decretada por la no justificación a la inasistencia a la Audiencia del artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado Treinta y Ocho, rechazó la solicitud de acumulación que había presentado el apoderado anterior.

Comenta, que el día 3 de octubre del año en curso, fecha prevista para la audiencia de conciliación por el Juzgado Veintidós Civil del Circuito, no se llevó a cabo la misma por imposibilidad del Señor Juez, motivo por el cual se señalará nueva fecha. Comunica, que en todo caso se aprovechó junto con la Gerente, la oportunidad, para conversar con el representante legal de la demandante SYNMED QUIRÚRGICA, a quien se le informó la propuesta que había autorizado el anterior comité de conciliación del 2 de octubre del 2001, en el sentido de que el HOSPITAL solo cancelaría el capital sin intereses ni gastos procesales así como tampoco honorarios de abogado y que la respuesta del Gerente de SYNMED fue manifestar enfáticamente que la firma no accederá a conciliar sin el pago de intereses, conforme al mandamiento de pago.

Además, como las partes no habían definido el capital se acordó que la ejecutante y la oficina financiera del HOSPITAL debían conciliar las cifras para acordar el monto real de la obligación, cobrada en los procesos para lo cual se delegó a la Tesorera del Hospital.

Por lo anterior se le solicita a la funcionaria SONIA DUARTE COCONUBO, que exponga al Comité las cifras que fueron verificadas y conciliadas con la firma SYNMED QUIRÚRGICA e informe el monto de las facturas cobradas ante los dos despachos judiciales. Quien manifiesta que según los soportes de la entidad se conciliaron las cifras con la Firma SYNMED QUIRÚRGICA, el día 4 de octubre del 2001. El valor facturado real, que adeuda el HOSPITAL es la suma de $262.655.900, y descontándole impuestos la deuda total a pagar es de $258.840.291,00.

La Tesorera aclaró, que además del capital descrito en el párrafo anterior, se encuentran pendientes por conciliar facturas por un valor de $11.224.264 que corresponden a sobreejecución de contratos. Y otras facturas que no se incluyeron en la demanda por valor de $14.643.674.

Y, agrega, que por la ejecución de los contratos de este año se adeuda a SYNMED QUIRÚRGICA la suma de $22.313.436.

El Dr. QUECAN manifiesta que hay una improvisación en el sentido de que hay facturas sobre las que aún no se han comprobado si los elementos fueron recibidos en la institución, esto es, en relación con las facturas por un valor de $11.224.264.que no se deben conciliar en este momento hasta que no se verifique por el supervisor del contrato si el Hospital recibió o no los elementos.

Agrega, que la asesora jurídica tiene el deber de presentar las cifras por escrito al Comité pues es su responsabilidad.

En este estado de la reunión la Doctora LORNA BURGOS solicita el uso de la palabra y manifiesta que como apoderada ha adelantado la defensa férrea del HOSPITAL en el proceso y presentado sendos informes al Comité sobre su actuación, así como, además ha explicado claramente la posición procesal del HOSPITAL y sus posibilidades en los procesos. Agrega, que es claro que no le compete determinar las cifras o la suma de la obligación real de la entidad, pues, no cuenta con la información para ello y que es obvio que el HOSPITAL debe suministrarla a través de la oficina financiera, que fue delegada para tal efecto por la Gerencia ya adelantó el trabajo y además concilio cifras con SYNMED.

De otra parte se solicitó a la Oficina Financiera que elaborar la proyección de los distintos panoramas financieros, con el fin de tener elementos de juicio para Tomar alguna determinación, trabajo que esta hecho y que se somete a consideración del Comité.

El Doctor KEMER RAMÍREZ manifiesta que observa que en todo caso habrá un detrimento patrimonial del Hospital y que por tal motivo, la entidad tendrá que repetir contra los responsables, lo cual será motivo de otro comité de conciliación.

La Doctora SANDRA ROCA, determina que es importante tener en cuenta que cada día el Hospital, además de los intereses que causa la obligación, pierde los rendimientos financieros de los dineros consignados por el Hospital en el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito y de los dineros embargados.

El Dr. QUECAN manifiesta que la firma SYNMED QUIRÚRGICA no quiso recibir los $269 millones de pesos que fueron consignados ante el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito, por cuanto quieren capitalizar el proceso, pues, para la actora es un negocio lucrativo dejar transcurrir más tiempo para que siga aumentando el valor de la obligación. Agrega, que hay que dejar muy claro que la demandante tiene que tener proyecciones financieras de cuanto va a ganar con el proceso y que por tanto cree que SYNMED no va a rebajar ni honorarios de abogado ni intereses corrientes y que la pretensión por honorarios de abogado era de $90 millones. Manifiesta que se debe ser realista, que el Hospital tendrá que reconocer tanto los intereses como los honorarios y que por lo mismo, propone que las facultades que se entreguen al Gerente y la apoderada para conciliar sean muy amplias. Sugiere, que se invite al representante legal de SYNMED al Comité, porque muy seguramente lo que pretende es continuar incrementando la obligación y los intereses en perjuicio del HOSPITAL. Por consiguiente, agrega, que el HOSPITAL deberá suscribir lo antes posible una transacción con la demandante por cuanto cada día que pasa es mayor el detrimento para el HOSPITAL y el comité debe salvar la responsabilidad fiscal.

La apoderada manifiesta que si bien es cierto es indudable que el Hospital debe desembargar rápido las cuentas, no puede hacer en un semana lo que no hizo la defensa anterior, desde el comienzo del proceso y que el proceso ya lleva más de un año en curso con los correspondientes embargos. Por lo anterior, considera que si bien deben adelantarse gestiones para conciliar, es necesario negociar la disminución de las pretensiones de SYNMED QUIRÚRGICA y que en cuanto a la pretensión de honorarios se debe revisar la tabla de tarifa de honorarios de abogado que aplican los Juzgados, para lo cual el promedio es del 10% del valor del crédito, luego no es proporcionada tal pretensión.

Agrega la apoderada que con el fin de verificar la posición más conveniente para el HOSPITAL y estudiar varios panoramas financieros se solicitó a la oficina financiera que proyectara distintas propuestas a saber: Liquidar capital con el interés exigido por SYNMED, con el interés de la factura, el capital con el interés del mandamiento de pago y el capital con el DTF.

Entregada la información al COMITÉ de los distintos panoramas en ocho folios que contienen los cálculos financieros se procedió a hacer un análisis de las posibilidades de conciliación más convenientes y se concluye que se deben dar varias opciones de conciliación a la Gerente conforme a los distintos panoramas financieros, así:

Primera propuesta: Capital de $258.840.291, más intereses al DFT sin reconocimiento de honorarios.

Segunda propuesta: Capital de $258.840.291, más intereses al DFT con reconocimiento de honorarios al 10% del valor del crédito (capital más intereses)

Tercera propuesta: Capital de $258.840.291 más intereses de acuerdo con el mandamiento de pago, sin honorarios de abogado.

Cuarta propuesta: Capital de $258.840.291 más intereses de acuerdo con el mandamiento de pago con honorarios de abogado al 10% del valor del crédito.

La doctora SANDRA propone que se trate de bajar el ánimo negativo de la firma SYNMED ocasionado por los incumplimiento del HOSPITAL en anteriores oportunidades y se le proponga el pago de las facturas adeudadas de este año (2.001), como un valor agregado a la conciliación.

El doctor QUECAN insiste en que el COMITÉ debe conceder facultades más Amplias para conciliar porque el panorama procesal es pésimo ya que peor no podía ser. Sugiere que se proponga de inmediato una fórmula de arreglo a SYNMED y se eleve una transacción a la mayor brevedad.

Insiste que el Comité debe considerar que los honorarios del abogado no se van a rebajar y que es urgente conciliar.

El doctor OMAR CAÑAS, agrega que es muy importante desembargar porque se deben evitar nuevos embargos de otros acreedores.

Conforme a lo expuesto el comité acuerda:

1. Las sobre ejecuciones de los contratos que ascienden a la suma de $11.224.264 no se incluirán en esta conciliación y se procederá a conciliarlas separadamente. Tampoco se incluirán los valores de las facturas no presentadas a los Juzgados ni lo facturado en el transcurso de este año.

2. El capital a conciliar conforme a lo descrito es la suma de $258.840.291.oo. Previamente verificado por la Oficina Financiera y cruzado y conciliado con la firma SYNMED QUIRÚRGICA.

3. Se le confieren amplias facultades a la Gerente y a la apoderada para que concilien dentro del marco de las cuatro propuestas descritas procurando obtener la más conveniente para el HOSPITAL.

4. Se podrá pagar el valor acordado con el título que consignó el HOSPITAL a ordenes del Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito y la diferente se debe Cancelar por el rubro de sentencias judiciales que deberá ser adicionado previo aval de la Junta Directiva. A la fecha el rubro cuenta con $55.000.000.

Formarán parte integral del acta los siguientes documentos: Fax remitido por el apoderado de SYNMED QUIRÚRGICA, como propuesta de conciliación; Oficio 61951 del 3 de agosto del 2001 emanado de la Oficina Jurídica de la Secretaría Distrital de Salud, proyección del crédito con los distintos panoramas financieros; copia del acta sobre los resultados de conciliación de cifras con la firma SYNMED QUIRÚRGICA, copia del acta sobre la conciliación de cartera, copia del auto que denegó la acumulación, del acta o constancia de asistencia tardía y el auto sancionatorio al Hospital emitido por el Juzgado 38 Civil del Circuito.

3.- PRESENTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN DEL SENA

La Gerente informa que el HOSPITAL no le ha pagado al SENA y un apoderado presentó un escrito que procede a leer en su integridad. El valor reclamado supera la cifra de $500 millones de pesos. El abogado reclama intereses y honorarios.

El Comité concluye que se debe poner en conocimiento de la Junta Directiva de la Entidad, de manera inmediata, este hecho para efectos de la programación del presupuesto y se deberá buscar un acercamiento directo del SENA.

4.- CONCILIACION CON FULLER

La Doctora LORNA BURGOS manifiesta que el tema estaba a cargo del Dr. FABIO ROJAS, apoderado anterior de la entidad y que conforme al acta que se aprobó en reunión del Comité anterior, se había llegado a un acercamiento con el apoderado de FULLER, pero que en virtud de un error en la liquidación elaborada por el HOSPITAL, se pospuso la aprobación de la conciliación hasta tanto no se hiciera la revisión de las cifras.

El Dr. OMAR CAÑAS informa que en efecto el área financiera revisó las cifras y dieron un valor inferior, al cálculo que había hecho la administración anteriormente y que al parecer no fue aceptada la propuesta, por el apoderado de FULLER.

El Dr. QUECAN le pide a la oficina financiera que le presente las cifras para contactar nuevamente al abogado, para restablecer la comunicación.

5.- PROPOSICIONES Y VARIOS

El Dr. KEMER RAMÍREZ propone retomar el proceso de CRYOGAS. El planteamiento es que CRYOGAS ha venido intentando la conciliación. El Dr. QUECAN informa que la entidad no cuenta con la aprobación del supervisor del contrato que debe certificar que el gas fue realmente suministrado por el HOSPITAL.

La oficina jurídica elaborará nuevo oficio requiriendo al supervisor para que certifique si el HOSPITAL recibió el servicio facturado.

Desde el punto de vista presupuestal se tendrá que adicionar el rubro. No siendo otro el objeto de la presente se termina la reunión.

ALEXANDRA VENEGAS RODRÍGUEZ

Gerente

OMAR CAÑAS CARRILLO

Subdirector Financiero

SANDRA ROCA GARAVITO

Subdirector de Prestación de Servicios

KEMER RAMÍREZ CARDENAS

Subdirector Administrativo

ENRIQUE QUECAN GARZON

Jefe Oficina Jurídica

LORNA BURGOS FLOREZ

Asesora Jurídica

INVITADA

REINA PACHECO

Abogada